F. SÚAREZ BILBAO, “El asamblea de Bayona”, en el vol. Estudios sobre la Constitución de Bayona, E. Álvarez Conde y J. M. Vera Santos (directores), Madrid 2008, ed. La Ley, páginas 337-378. TRABAJOS UTILIZADOS PARA EL PLAGIO I. EL ORIGEN DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL EN ESPAÑA La época contemporánea se inicia con un hecho clave que marca un antes y un después en el análisis histórico: la Revolución francesa (1789), en el desarrollo de sus fases se estaba destruyendo un modelo de Estado que cambiaría Europa. Simultáneamente en España el Antiguo Régimen(1) estaba pilotado por Carlos IV de la dinastía Borbón(2), un Rey absoluto de carácter pusilánime, bobo y beato aficionado a la caza, falto de interés y de inteligencia para las tareas de gobierno, casado con M.ª Luisa de Parma, mujer intrigante y escandalosa que dominaba totalmente a su marido a quien los acontecimientos ocurridos en Francia inquietaron profundamente. El reinado de Carlos IV (1788-1808) significará el final de un período y el comienzo de otro. La Revolución francesa plantea en España, dada la proximidad y los lazos políticos (la monarquía también es Borbón) divergencias, afinidades y discrepancias. Para los defensores del Antiguo Régimen es un problema que hay que atacar, para los llamados ilustrados los principios de la Revolución francesa eran válidos e incluso deseables, no así sus métodos de violencia y terror, los liberales estarían de acuerdo con sus principios y sus consecuencias. Cuando en 1793 se ejecuta a Luis XVI de Francia en la guillotina, la desconfianza inicial se convierte en hostilidad abierta. España declaró la guerra (1) (2) En historia se denomina Antiguo Régimen al período político y social caracterizado por el absolutismo y la pervivencia del feudalismo que finaliza con la Revolución francesa (1789). A comienzos del siglo XVIII, tras una guerra de Sucesión entre los partidarios de la casa de Austria y los partidarios de la influencia de los Borbones franceses que obtienen la victoria, se inicia en España la dinastía Borbón: Felipe V, Fernando VI, Carlos III, Carlos IV, Fernando VII, Isabel II, Alfonso XII, Alfonso XIII y Juan Carlos I. 339 COMENTARIO: Las notas 1 y 2 ponen de manifiesto la formación histórica del autor y su escasa profesionalidad. Los textos de ambas notas son irrisorios. Explicar a un lector especializado, sea de Derecho constitucional o de Historia del Derecho, qué fue el Antiguo Régimen constituye un insulto para la inteligencia de dicho lector. Pero mucho peor en la nota 2ª en la que “aclara” al lector cuáles fueron los reyes de la casa de Borbón… Ambas notas parecen dirigidas a alumnos de bachillerato ¿proceden de los apuntes del autor cuando cursaba dichos estudios? ¿Quién le ha enseñado a hacer un trabajo de investigación? a Francia. El conflicto entre Francia y España sólo se localizó en territorio catalán y País Vasco: la Cerdanya, el Rosselló, la Val d'Aran i l'Empordá esta guerra recibe el nombre en Catalunya de Guerra Gran(3) (1793-1795). Fue, pues, una guerra de frontera en la que los tradicionales sentimientos antifranceses(4) de la población catalana se desataron atisbados por los eclesiásticos que animaban a luchar contra una Francia republicana y atea... El ejército enviado por Manuel de Godoy,(5) primer ministro de Carlos IV contra los franceses fue derrotado. Inmediatamente se creó en Gerona una Junta que organizó i financió la contraofensiva española durante el conflicto. En 1795, el 22 de junio se firma la Paz de Basilea que pone fin a dos años de guerra. Este tratado, que llevará la paz, comportará la cesión a Francia por parte de España de su parte de la isla de Santo Domingo. Tras la Paz de Basilea, Godoy cambia de rumbo en política exterior y decide ser aliado de Francia contra Inglaterra firmando el tratado de San Ildefonso (1796) retomando así la tradición que en 1733-1743 y 1762 se había sellado con los pactos de familia entre todas las monarquías Borbón. Como consecuencia de este tratado España perdió gran parte de su armada, el control de las islas Trinidad (1797) y Menorca (1798)6). Godoy tras estas pérdidas perdió el apoyo y la confianza de Francia, cayó en desgracia ante la Corte de Madrid, pero se le mantuvo con todos (3) (4) (5) No tenía más justificación que la del parentesco con Luis XVI. A España le convenía la neutralidad tan preconizada por el viejo ilustrado Aranda. En muchas poblaciones catalanas, ejemplo Terrassa, todavía hoy en día existen calles dedicadas a los gabachos, nombre peyorativo que recibían los franceses y que persiste pese a estar dentro de lo políticamente incorrecto. Manuel Godoy, nacido en Badajoz en 1867 en el seno de una familia hidalga de escasa fortuna. Poseía educación e instrucción pero sobre todo buena figura. A los 17 años entró a servir en la Guardia de Corps del Rey, donde ya servía su COMENTARIO: Dejando a un lado el error en la fecha de nacimiento de Godoy (1767), esta “minibiografía” del Príncipe de la Paz ha sido extraída, sin hermano mayor Luis. Ésta sería la circunstancia de la que provino su fulgurante carrera. La entonces princesa de Asturias, M.ª Luisa de Parma se enamoró locamente de Luis Godoy, Carlos III, el viejo rey, siempre al quite de la moralidad de su corte y de su familia lo apartó de Madrid. En un principio Manuel de Godoy se encargaría de llevar y traer las cartas de su hermano a la reina, pero acabó sustituyéndolo como amante con cierta discreción mientras vivió Carlos III y abiertamente cuando M.ª Luisa, 10 años mayor que él y de escasa belleza, fue Reina. Menorca no se recuperaría hasta la paz de Amiens (1802) y Trinidad quedaría bajo control británico. (6) 340 LA LEY los honores, sueldos y emolumentos. Su separación del poder fue breve 1798-1801 y sólo aparente, ya que continuó mangoneando a su antojo. En 1802 Francia y Gran Bretaña firman la paz de Amiens. Fue un tratado fugaz, ya que en 1803 se volvía al conflicto armado. España debería atender a sus compromisos de alianza y luchó al lado de Francia contra Inglaterra. Las consecuencias de la guerra fueron desastrosas: España perdió prácticamente toda la flota en la Batalla de Trafalgar (1805), que costó la vida al almirante Nelson y a los principales oficiales de la armada española: Churruca, Gravina y Alcalá Galiano. La debilidad de la armada española permitió que otras potencias bloquearan el comercio español con las colonias americanas, esto perjudicó los intereses comerciales, en concreto de catalanes y valencianos que quedaron sin la protección naval de la metrópoli. Contextuando diremos que en aquellos momentos Napoleón dio el golpe de Estado de Brumario, que lo colocó frente al Consulado y devolvió a Francia la supremacía militar de Europa. citar, de Gil Novales, “Política y sociedad” en el vol. VII de la Historia de España dir. por M. Tuñón de Lara, edit. Labor 1980, pág. 254, que reproduzco: “Manuel Godoy había nacido en Badajoz el 12 de mayo de 1767, en el seno de una familia hidalga pero de escasa fortuna. Poseía educación e instrucción, y sobre todo, figura. A los diecisiete años entró a servir en el cuerpo de guardias la persona del Rey, donde ya servía su hermano mayor, Luis. De esta circunstancia provino su increíble carrera. La princesa de Asturias, María Luisa de Parma, se enamoró de Luis; y Carlos III, que velaba por la moralidad de su corte y de su familia, lo apartó de Madrid. Manuel de Godoy se encargó en un principio de llevar y traer las cartas del amante lejano, pero acabó sustituyéndolo con cierta discreción mientras vivió Carlos III, abiertamente en cuanto M.ª Luisa, diez años más vieja que él y nada hermosa, pasó a ser Reina”. El 27 de octubre de 1807 España y Francia firman el Tratado de Fontainebleau por el cual los franceses pretendían invadir Portugal (7) para garantizar el bloqueo continental(8) contra Gran Bretaña contra la que estaban en guerra y para dividir el reino de Portugal en 3 partes(9), a una de las cuales aspiraba Godoy. Manuel Godoy no supo prever las consecuencias de aquella acción, engañado por su vanidad, seguramente porque aspiraba a crearse un principado soberano propio en los Algarbes. Para ello comprometió la participación de España con sus tropas en esa campaña, además de incorporarse voluntariamente al bloqueo contra el inglés (10). (7) (8) (9) (10) País tradicionalmente satélite de Inglaterra que era muy atractivo para España para cumplir el sueño de la Unión Ibérica. Napoleón quería impedir la entrada de barcos y productos ingleses en los puertos del continente. De estas tres partes, la Lusitania septentrional quedaría en manos de la ex Reina de Etruria; el principado del Algarbe sería para Godoy y la tercera correspondiente al centro entre el Duero y el Tajo, se reservaba para futuras compensaciones. V. PALACIO ATARD, «Los Españoles en 1808», en De Hispania a España, Madrid, 2005, págs. 253-264, en concreto pág. 254. LA LEY 341 1. Consecuencias del Tratado de Fontainebleau Un ejército francés al mando del general Junot penetró en España con el pretexto de dirigirse a Portugal. Poco después atravesaban los Pirineos 5 cuerpos del ejército y otros tantos de reserva permanecían en la frontera, España estaba quedando bajo el control de Napoleón. COMENTARIO: Este párrafo resume otro del trabajo de Palacio Atard citado a pie de página. Pero a partir de este momento, como se verá, reproducirá literalmente fragmentos del citado estudio de Palacio Atard sin citar su procedencia. Simultáneamente Godoy se había ido ganando la impopularidad y el odio de muchos, el más importante de ellos era el Príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII que conspiraba continuamente contra la influencia del favorito sin pararse a pensar que su derrumbamiento propulsaría la caída de su padre y la suya propia. Descubiertos los tratos de Fernando VII con personajes que aspiraban con derrocar a Godoy, se instituyó el llamado proceso del Escorial (1807) que no tuvo mayores consecuencias que alejar de la corte a todo el enjambre conspirador y perdonar al príncipe Fernando. Godoy ante la invasión francesa se dio cuenta del embrollo en que andaban metidos y aconsejó a los reyes que se trasladasen a América para así no caer en manos de los franceses, pero la camarilla del príncipe de Asturias aprovechó la carga demagógica de la cobardía de abandonar un país invadido y provocó el motín de Aranjuez (17-18 de marzo 1808). Una vez más una revuelta nobiliaria sirvió y contó con el apoyo del pueblo. El 17 de marzo de 1808 los amotinados asaltaron el palacio de Godoy(11). Carlos IV se vio forzado a publicar un decreto por el que el favorito quedaba privado de los cargos de generalísimo y almirante. El día 18 de marzo Carlos IV abdicaba a favor de su hijo Fernando. Quien no estuvo ajeno a las desavenencias familiares y a los devaneos de la corte sería el astuto Napoleón quien consiguió atraerlos a Bayona donde tanto Carlos como Fernando abdicaron a favor de Napoleón, episodio luctuoso conocido como las abdicaciones de Bayona. Napoleón traspasó la Corona a su hermano José Bonaparte, que reinaría con el nombre de José I( 12 ) (1808-1814) y sería Rey de España y de las Indias. (11) Hay una leyenda urbana que afirma que Godoy tuvo que esconderse de la turba enrollado en una alfombra de palacio. COMENTARIO: Las notas nº 11 y nº 12 son irrisorias, como la nº 1 y la nº 2, dignas de apuntes de historia de bachillerato superior (12) El pueblo español que sabía de su afición a la bebida no tardó en llamarle despectivamente Pepe Botella. 342 LA LEY II. LOS SUCESOS DE 1808 ¿Por qué Napoleón invadió España? La razón estratégica de consolidar el bloqueo no basta para explicar la decisión de ocupar directamente España, destronar a los Borbones y suplantarlos por la propia dinastía imperial. La respuesta puede estar, como señala el profesor PALACIO ATARD, en una causa de carácter subjetivo o psicológico: la convicción de que sólo vería consolidado su dominio en Europa y asegurada su dinastía en Francia si la Casa de Borbón era humillada y destronada en todas sus ramas reinantes. Ya habían desparecido los Borbones de Parma y de Nápoles, y ahora les tocaba a los de España(13). Napoleón se había declarado a sí mismo como continuador de todas las dinastías de Francia desde Hugo Capeto. Afirmaba que era la suya la cuarta dinastía francesa, continuador de las tres dinastías históricas y que tenía los mismos fundamentos que ellas. Sin embargo, al mismo tiempo sentía un temor reverencial a la resurrección del legitimismo borbónico en Francia, y se podía ver favorecido por la presencia de un Borbón en la monarquía española. Napoleón declaró en varias ocasiones al final de sus días, al menos en dos, en sus confesiones de Santa Elena, al hacer un examen de conciencia de sus fracasos, ya entonces tan profundos como habían sido en otros tiempos sus ambiciones. En el Memorial de Les Cases, de fecha 14 de junio de 1816, se registra esta confesión: «Esta desgraciada guerra de España fue la causa primera de todos mis males, una de mis grandes faltas es el haber dado tanta importancia a la necesidad de destronar a los Borbones». Más explícito es en los Cuadernos de Santa Elena, del general Bertrand, de enero de 1819, donde el Emperador desterrado afirma: «La falta más grave que he Tomado de Palacio Atard sin citar: “Napoleón se había declarado a sí mismo como continuador de todas las dinastías de Francia desde Hugo Capeto (y omite “hasta el Comité de Salud Pública”). Afirmaba que era la suya la cuarta dinastía francesa, continuador de las tres dinastías históricas y que tenía los mismos fundamentos que ellas. Sin embargo, al mismo tiempo sentía un temor reverencial a la resurrección del legitimismo borbónico en Francia, y se podía ver favorecido por la presencia de un Borbón en la monarquía española”. De Palacio Atard sin citar: “.. Napoleón lo declaró explícitamente, como uno de los errores por él cometidos, en sus confesiones de Santa Elena, cuando vivió desterrado en aquella isla al final de sus días, y hacía examen de conciencia atribulado de sus fracasos, tan rotundos como sus ambiciones. Al menos por dos veces confesó su error. En el Memorial de Les Cases, de fecha 14 de junio de 1816, se registra esta confesión: «Esta desgraciada guerra de España fue la causa primera de todos mis males, una de mis grandes faltas es el haber dado tanta importancia a la necesidad de destronar a los Borbones». Más explícito es en los Cuadernos de Santa Elena, del general Bertrand, de cometido es la de la Expedición a España. Me he lanzado a esta empresa por creer que era preciso echar de España a los Borbones para estar seguro del Trono de Francia»(14). (13) (14) V. PALACIO ATARD, «Los españoles en 1808», pág. 254. Emmanuel Las Cases, de familia de origen provenzal, acompañó a Napoleón en su destierro de Santa Elena hasta 25 de noviembre de 1816. Escribió el más celebre relato de los testigos de aquella situación. El Memorial de Saint-Helene, que fue publicado por primera vez en París en 1823, a los dos años de morir el Emperador. Posteriormente se han hecho numerosas reediciones y traducciones. El general Henri Bertrand y su esposa Fanny fueron leales servidores y acompañantes del Emperador hasta su muerte. Bertrand escribió los Cahiers de Saint-Helene, París, 1949. Una importante antología de estos y LA LEY 343 Hubo sin duda otra razón, la psicológica, que explica aquella decisión: el convencimiento de estar en posesión del sentido de la historia, de ser la fuerza que enero de 1819, donde el Emperador desterrado afirma: «La falta más grave que he cometido es la de la Expedición a España. Me he lanzado a esta empresa por creer que era preciso echar de España a los Borbones para estar seguro del Trono de Francia»(14). Se atribuye a él la nota nº 2 de Palacio Atard, que reza: “Emmanuel Las Cases, de familia de origen provenzal, acompañó a Napoleón en su destierro de Santa Elena hasta 25 de noviembre de 1816. Escribió el más célebre relato de los testigos de aquella situación. El Memorial de Saint-Helene, que fue publicado por primera vez en París en 1823, a los dos años de morir el Emperador. Posteriormente se han hecho numerosas reediciones y traducciones. El general Henri Bertrand y su esposa Fanny fueron leales servidores y acompañantes del Emperador hasta su muerte. Bertrand escribió los Cahiers de Saint-Helene, París, 1949. Una importante antología de estos y otros testimonios sobre el emperador deterrado pueden verse en Jean Tulard, Napoléon á Sante-Helène, editorial Robert Laffont, Paris 1981. Hasta “misión providencial” es reproducido literalmente de Palacio Atard, sin poner comillas. forja el destino de la Humanidad. Napoleón, escéptico religioso, no podía considerarse a sí mismo como sujeto de un designio divino, a la manera de los antiguos reyes, que se consideraban ejecutores de una misión providencial. Él se creía dueño de su destino al estilo de los antiguos emperadores romanos (15). Napoleón había empezado su aventura española confundido por la mala imagen que habían creado los ilustrados europeos de los españoles, a quienes calificó literalmente en 1808 como «una chusma [canaille] de aldeanos dirigida por una chusma de curas». De nuevo reproduce literalmente, sin citar, el siguiente párrafo de Palacio Atard: En aquella primavera de 1808 estaba el Emperador en un máximo de exaltación. Había ocupado los Estados Pontificios en febrero y el papa Pío VII se había refugiado en la ciudad de Saona, eludiendo las pretensiones del Emperador de trasladar la sede pontificia a París. Esta humillación al Papa, que culminaba el cesaropapismo imperial, fomentó en los españoles la idea de que encarnaba al Anticristo(16). Creía también haber dominado al Zar de todas las Rusias. Entonces se trasladó a Bayona, desde donde se disponía a dirigir la operación de España. El 20 de marzo había entrado en Madrid el Gran Duque de Berg, general Murat, cuñado del Emperador y lugarteniente suyo, que conoció la bochornosa revolución de Aranjuez que derrocó a Carlos IV y a Godoy, mientras se aclamaba a Fernando VII. Murat tenía instrucciones de secuestrar “En aquella primavera de 1808 estaba el Emperador en un máximo de exaltación. Había ocupado los Estados Pontificios en febrero y el papa Pío VII se había refugiado en la ciudad de Saona, eludiendo las pretensiones del Emperador de trasladar la sede pontificia a París. Esta humillación al Papa, que culminaba el cesaropapismo imperial, fomentó en los españoles la idea de que encarnaba al Anticristo(5). Creía también haber dominado al Zar de todas las Rusias. Entonces se trasladó a Bayona, desde donde se disponía a dirigir la operación de España. El 20 de marzo había entrado en Madrid el Gran Duque de Berg, general Murat, cuñado del Emperador y lugarteniente suyo, que conoció la bochornosa revolución de Aranjuez que derrocó a Carlos IV y a Godoy, mientras se aclamaba a Fernando VII. Murat tenía instrucciones de secuestrar a la familia real y enviarla a Francia, lo que fue el factor desencadenante del Dos de mayo”. a la familia real y enviarla a Francia, lo que fue el factor desencadenante del Dos de mayo. 1. La asamblea de Bayona La primera fase de la operación Bayona consistió en obtener de Carlos IV y Fernando VII la renuncia a la Corona de España en su favor. Así, se Corta y pega literalmente de Palacio Atard, aunque cita al final la procedencia: “La primera fase de la operación Bayona consistió en obtener de Carlos IV y Fernando VII la renuncia a la Corona de España en su favor. Así, se (CONTINUA EN EL CUADRO SIGUIENTE) (15) (16) 344 otros testimonios sobre el Emperador desterrado pueden verse en Tulard, Jean, Napoleon a Saint-Helene, ed. Robert Laffont, París, 1981. V. PALACIO ATARD, «Los españoles en 1808», pág. 255. Durante la guerra se publicaron numerosos catecismos patrióticos en los que Napoleón aparecía como el Anticristo. Una nutrida publicística popular de aquel tiempo está recogida en la Colección del Fraile, del Servicio Histórico Militar. © LA LEY Hace suya literalmente la nota 5 de Palacio Atard: Durante la guerra se publicaron numerosos catecismos patrióticos en los que Napoleón aparecía como el Anticristo. Una nutrida publicística popular de aquel tiempo está recogida en la Colección del Fraile, del Servicio Histórico Militar. podía presentar como el continuador de la monarquía española(17). El segundo acto fue anunciarse ante los españoles como el reformador necesario. Éste es el sentido del «Manifiesto a los españoles» del 25 de mayo, en el que decía: «Vuestra monarquía es vieja, mi misión se dirige a renovada. Mejoraré vuestras instituciones y os haré gozar, si me secundáis, de los beneficios de una reforma, sin que experimentéis quebrantos, desórdenes, convulsiones... Tened mucha esperanza en las circunstancias actuales, pues yo quiero que mi memoria llegue a vuestros últimos nietos y que exclamen: es el podía presentar como el continuador de la monarquía española(17). El segundo acto fue anunciarse ante los españoles como el reformador necesario. Éste es el sentido del «Manifiesto a los españoles» del 25 de mayo, en el que decía: «Vuestra monarquía es vieja, mi misión se dirige a renovada. Mejoraré vuestras instituciones y os haré gozar, si me secundáis, de los beneficios de una reforma, sin que experimentéis quebrantos, desórdenes, convulsiones ...] Tened mucha esperanza en las circunstancias actuales, pues yo quiero que mi memoria llegue a vuestros últimos nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria». regenerador de nuestra patria». Pensaba transferir la Corona de España a su hermano José, y así se lo avisó en la entrevista de Venecia, en diciembre de 1807. Por aquella fecha, José era Rey de Nápoles, porque para Napoleón eso de quitar y poner reyes era cosa de mera oportunidad, y la operación de España la tenía muy pensada desde el tratado de Fontainebleau (18). III. LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO CONSTITUCIONAL Napoleón dotó de una mayor apariencia de legitimidad a la monarquía de su hermano, logrando que el Consejo de Castilla, la Junta Suprema que Fernando VII había constituido antes de emprender su viaje a Bayona y el Ayuntamiento de Madrid, hicieran como que pedían espontáneamente el Trono de España para José Bonaparte. El Emperador convocó una Asamblea o Junta Nacional de Notables de ciento cincuenta miembros designados entre clero, nobleza y estado llano, así como de representantes de las provincias aforadas, de Universidades, Consulados de comercio y otras entidades, para «contribuir a fijar las bases de la nueva Constitución que debe gobernar la Monarquía». Sin embargo, la sesión de apertura tuvo lugar el día 15 de junio Pensaba transferir la Corona de España a su hermano José, y así se lo avisó en la entrevista de Venecia, en diciembre de 1807. Por aquella fecha, José era Rey de Nápoles, porque para Napoleón eso de quitar y poner reyes era cosa de mera oportunidad, y la operación de España la tenía muy pensada desde el tratado de Fontainebleau (18). COMIENZA EL PLAGIO DE LA TESIS DE REYES DOMINGUEZ DELGADO Napoleón dotó de una mayor apariencia de legitimidad a la Monarquía de su hermano, logrando que el Consejo de Castilla, la Junta Suprema que Fernando VII había constituido antes de emprender su viaje a Bayona y el Ayuntamiento de Madrid, hicieran como que pedían espontáneamente el trono de España para José Bonaparte. El Emperador convocó una Asamblea o Junta Nacional de Notables de ciento cincuenta miembros designados entre clero, nobleza y estado llano, así como de representantes de las provincias aforadas, de Universidades, Consulados de comercio y otras entidades, para “contribuir a fijar las bases de la nueva Constitución que debe gobernar la Monarquía”. Sin embargo, la sesión de apertura tuvo lugar el día 15 de junio con la asistencia de tan sólo sesenta y cinco diputados, siendo preciso llevar a cabo nuevas designaciones entre individuos residentes en Madrid y Bayona, y se clausura con la asistencia de noventa y un diputado, en la duodécima sesión celebrada el día 7 de julio (19) con el juramento de los comisionados españoles (17) (18) (19) VERA SANTOS, J. M., Senado territorial y presencia de notables, Madrid, 1997, pág. 31. V. PALACIO ATARD, «Los españoles en 1808», pág. 258. La fecha del Estatuto de Bayona es de 6 de julio de 1808, fue presentado en la sesión undécima que se celebró el día 8 de julio según las Actas de la Junta general de diputados… (SIGUE CUADRO SIGUIENTE) LA LEY con la asistencia de tan solo sesenta y cinco diputados, siendo preciso llevar a cabo nuevas designaciones entre individuos residentes en Madrid y Bayona, y se clausura con la asistencia de noventa y un diputado, en la 240 duodécima sesión celebrada el día 7 de julio con el juramento de los comisionados españoles… 240 La fecha del Estatuto de Bayona es de 6 de julio de 1808, fue presentado en la sesión undécima que se celebró el día 8 de julio según las Actas de la Junta general de diputados que se Junto en Bayona obrante en el Palacio Real. Sin embargo he constatado que en los ejemplares publicados del Estatuto y en la fecha que figura al final del Acta junto con el Presidente y Secretarios de la Junta consta la de 7 de julio de 1808 (Tesis, p. 117) 345 al nuevo Rey y la promesa de éste de respetar la religión, la integridad y la al nuevo Rey y la promesa de éste de respetar la religión, la integridad y la independencia de independencia de España (Tesis, p. 117) España(20). 1. El autor del proyecto La autoría del Proyecto constitucional ha sido objeto de discrepancias por parte de los estudiosos del Estatuto de Bayona. SANZ CID y Pierre CONARD estiman que el autor del Proyecto fue el Emperador con la ayuda de Hugo Maret, Duque de Bassano y, posiblemente, también con la de Champagny. Esta opinión ha sido rebatida por el Conde de Toreno, quien sostiene que, a pesar de no estar suficientemente claro quién es el autor del Proyecto constitucional, lo cierto es que se aprecia «que una mano española debió en gran parte de coadyuvar al desempeño de aquel trabajo», afirmando conocer «por persona bien enterada» que las directrices y bases fundamentales del Texto constitucional 1. AUTOR DEL PROYECTO La autoría del Proyecto constitucional ha sido objeto de discrepancias por parte de los estudiosos del Estatuto de Bayona. Sanz Cid y Pierre Conard, estiman que el autor del Proyecto fue el Emperador con la ayuda de Hugo Maret, Duque de Bassano y, posiblemente, también con la de Champagny. Esta opinión ha sido rebatida por el Conde de Toreno, quien sostiene que, a pesar de no estar suficientemente claro quien es el autor del Proyecto constitucional, lo cierto es que se aprecia “que una mano española debió en gran parte de coadyuvar al desempeño de aquel trabajo", afirmando conocer "por persona bien enterada" que las directrices y bases fundamentales del Texto constitucional fueron entregadas a Napoleón en Berlín después 241 de la batalla de Jena el 14 de octubre de 1806 . Sin embargo, a fueron entregadas a Napoleón en Berlín después de la batalla de Jena el 14 de octubre de 1806( 2 u. Sin embargo, a pesar de la opinión de Toreno, numerosos trabajos han desvelado, que parece ser que fue redactado por Juan Bautista Esmenard, militar y publicista francés, residente en España, que conocedor de su cultura y de su actualidad, entresacó del Derecho constitucional de la Revolución y del Imperio un gran número de disposiciones que recogía el Estatuto constitucional. La revisión del Texto por el propio Emperador y el Ministro Imperial Murat provocará la introducción en él de modificaciones relevantes, adaptadas a esos textos franceses. pesar de la opinión de Toreno, numerosos trabajos han desvelado, que parece ser que fue redactado por Juan Bautista Esmenard, militar y publicista francés, residente en España, que conocedor de su cultura y de su actualidad, entresacó del Derecho constitucional de la Revolución y del Imperio un gran número de disposiciones que recogía el Estatuto constitucional. La revisión del Texto por el propio Emperador y el Ministro Imperial Murat provocará la introducción en él de modificaciones relevantes, adaptadas a esos textos franceses. Esta es la 242 postura adoptada por la mayoría de los autores . Esta es la postura adoptada por la mayoría de los autores( 22 ). (20) (21) (22) 346 que se Junto en Bayona obrante en el Palacio Real. Sin embargo he constatado que en los ejemplares publicados del Estatuto y en la fecha que figura al final del Acta junto con el Presidente y Secretarios de la Junta consta la de 7 de julio de 1808. Lo ocurrido en la Asamblea o Diputación de Bayona se conoce muy bien, tanto por las fuentes francesas como por las españolas. Las catas originales conservadas en la Biblioteca del Palacio Real se publicaron por el Congreso de los Diputados en 1874. Recogido por SANZ CID, C., La Constitución de Bayona, Madrid, 1922. CONDE DE TORENO, Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, tomo I, BAE, Madrid, 1835, pág. 308. SOLE TURA, J. y AJA. E., Constituciones y períodos constituyentes en España (18081936), Siglo XXI de España, Madrid, 1994, págs. 10-12; MERINO MERCHÁN, J. F., Regímenes históricos españoles (con prólogo de Manuel Jiménez de Parga), Editorial Tecnos, Madrid, 1988, pág. 23. 241 Conde de Toreno.: Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, tomo I, BAE, Madrid, 1835, p. 308 242 Sole Tura, J y Aja. E.: Constituciones y periodos constituyentes en España(1808-1936), Siglo XXI de España, Madrid, 1994, pp. 10-12.; Merino Merchan, J.F., Régimenes históricos españoles (Con prólogo de Manuel Gímenes de Parga), Editorial Tecnos, Madrid, 1988, p. 23 LA LEY Desdevises du Dezert en 1909 sostiene también esta postura, apoyándose en una Memoria que se conserva en los Archivos de Negocios Extranjeros de París. En ella, además, de mostrarse los diversos aspectos que se tuvieron en cuenta en la redacción Desdevises du Dezert en 1909 sostiene también esta postura, apoyándose en una Memoria que se conserva en los Archivos de Negocios Extranjeros de París. En ella, además, de mostrarse los diversos aspectos que se tuvieron en cuenta en la redacción del Proyecto constitucional, se constata que el del Proyecto constitucional, se constata que el mismo había sido previamente elaborado, encontrándose en poder de Napoleón aproximadamente en septiembre de 1807, a pesar de que no saliera a la luz hasta que se consideró que la situación política, social y económica del país lo requería. En abril de 1808 fue el momento adecuado. Los sucesos vividos en España hacían necesario que se adoptasen una serie de medidas al respecto, lo que provocó que fuera remitido a Madrid para conocimiento de los ministros y de la Junta de Gobierno( 23 ). 2. La Aportación Nacional La elaboración del Proyecto constitucional desde su primera redacción (primer Proyecto) hasta el Texto definitivo, fue objeto de una evolución sujeta a una serie de vicisitudes que se ponen de manifiesto en una exposición trazada por el Ministro francés Murat, cuya intervención en el desarrollo de los Proyectos fue relevante, como se evidencia en las notas y correcciones que de su puño y letra aparecen en los mismos. La breve noticia sobre los pasos seguidos para su elaboración facilita un estudio detallado del mismo, si bien se evidencia el deseo de que el Proyecto no fuera objeto de «discusión», sino de «opinión por escrito»(24). A finales del mes de mayo de 1808, Napoleón comienza a redactar lo que constituiría el primer Proyecto del Estatuto constitucional para España. Su intención, desde un primer momento, fue la de elaborar un Texto definitivo; sin embargo, no pudo ser así. Pierre CONARD y SANZ CID sostienen que Napoleón no disponía de los conocimientos que podían facilitarle una visión correcta y adecuada de la Nación a la que iba a destinar su obra, ya que la información que tenía en su poder era bastante mediocre, procediendo en su mayor parte de embajadores, emisarios, mismo había sido previamente elaborado, encontrándose en poder de Napoleón aproximadamente en septiembre de 1807, a pesar de que no saliera a la luz hasta que se consideró que la situación política, social y económica del país lo requería. En abril de 1808 fue el momento adecuado. Los sucesos vividos en España hacían necesario que se adoptasen una serie de medidas al respecto, lo que provocó que fuera remitido a Madrid para conocimiento de los ministros y de la Junta de Gobierno (243) (Tesis pp. 118119) 3. LA APORTACIÓN NACIONAL. LAS FUENTES INFORMATIVAS QUE PARTICIPARÍAN EN SU FORMACIÓN La elaboración del Proyecto constitucional desde su primera redacción (primer Proyecto) hasta el Texto definitivo, fue objeto de una evolución sujeta a una serie de vicisitudes que se ponen de manifiesto en una exposición trazada por el Ministro francés Murat, cuya intervención en el desarrollo de los Proyectos fue relevante, como se evidencia en las notas y correcciones que de su puño y letra aparecen en los mismos. La breve noticia sobre los pasos seguidos para su elaboración facilitan un estudio detallado del mismo, si bien se evidencia el deseo de que el Proyecto no fuera objeto de "discusión", sino de "opinión por 244 escrito" . A finales del mes de mayo de 1808, Napoleón comienza a redactar lo que constituiría el primer Proyecto del Estatuto constitucional para España. Su intención, desde un primer momento, fue la de elaborar un Texto definitivo; sin embargo, no pudo ser así. Pierre Conard y Sanz Cid, sostienen que Napoleón no disponía de los conocimientos que podían facilitarle una visión correcta y adecuada de la Nación a la que iba a destinar su obra, ya que la información que tenía en su poder era bastante mediocre, procediendo en su mayor parte de embajadores, emisarios, cortesanos y de aquellas personas al servicio del Príncipe de Asturias. Los primeros, limitaban su labor simplemente a cortesanos y de aquellas personas al servicio del Príncipe de Asturias. Los primeros, informar sobre… (Tesis p. 11) limitaban su labor simplemente a informar sobre (23) (24) DESDEVISES DU DEZERT, G., «La Constitución de Bayonne», en Publicaciones del Congreso Histórico Internacional de la Guerra de la Independencia y su Época (1807-1815), tomo II, Zaragoza, 1909, pág. 52. SANZ CID, C., La Constitución de Bayona, Madrid, 1922, págs. 168-169. © LA LEY 243 Desdevises du Dezert, G.: "La Constitución de Bayonne" en Publicaciones del Congreso Histórico Internacional de la Guerra de la Independencia y su Época (1807-1815), tomo II, Zaragoza, 1909, p. 52. 244 Sanz Cid, C., Op. cit., pp. 168-169 (Tesis, p. 119) 347 el momento de inestabilidad política en la que se hallaba sumida España y que evidenciaba la facilidad con la que el Emperador podría llevar a efecto los planes trazados sobre el país, no aportándole ninguna información sobre la tradición política española; los segundos, personal de la Corte y del servicio del Rey, no se encontraban en disposición de facilitar precisos conocimientos sobre el país, dada su escasa preparación cultural y la situación política vivida en España en aquellos momentos, lo que no hacía factible que constituyesen una fuente de información idónea para ser consultada. Todo ello, conduce a la consideración de que quizás fuera posible que Napoleón para trazar las primeras líneas del Estatuto constitucional se valiese de los conocimientos de Maret y de Champagny y aquellas personalidades cercanas a él que, sobre el momento de inestabilidad política en la que se hallaba sumida España y que evidenciaba la facilidad con la que el Emperador podría llevar a efecto los planes trazados sobre el país, no aportándole ninguna información sobre la tradición política española; los segundos, personal de la Corte y del servicio del Rey, no se encontraban en disposición de facilitar precisos conocimientos sobre el país, dada su escasa preparación cultural y la situación política vivida en España en aquellos momentos, lo que no hacía factible que constituyesen una fuente de información idónea para ser consultada. Todo ello, conduce a la consideración de que quizás fuera posible que Napoleón para trazar las primeras líneas del Estatuto constitucional se valiese de los conocimientos de Maret y de Champagny y aquellas personalidades cercanas a él que, de algún modo, le pudieran suministrar alguna información al respecto. de algún modo, le pudieran suministrar alguna información al respecto. Sin embargo, a pesar de la opinión de SANZ CID y Pierre CONARD, diferentes documentos, entre los que tenemos la carta remitida por Napoleón a su Ministro Murat de fecha 29 de marzo de 1808, demuestran que no existía tal desconocimiento de la situación en la que se encontraba el país. La carta se expresaba en los siguientes términos: «no creáis que vais a atacar una nación inerte y que bastará exhibir tropas para someter a España. Os encontraréis con un pueblo nuevo, que tendrá todo el coraje, todo el Sin embargo, a pesar de la opinión de Sanz Cid y Pierre Conard, diferentes documentos, entre los que tenemos la carta remitida por Napoleón a su Ministro Murat de fecha 29 de marzo de 1808, demuestran que no existía tal desconocimiento de la situación en la que se encontraba el país. La carta se expresaba en los siguientes términos: "no creáis que vais a atacar una nación inerte y que bastará exhibir tropas para someter a España. Os entusiasmo que se halla en los espíritus que no han sido trabajados por las pasiones políticas. Tengo partidarios, si me presento como conquistador no los tendré. Decid que el Emperador desea el perfeccionamiento de las instituciones políticas de España, a fin de ponerlas en relación con el estado de la civilización europea y sustraerlas al régimen de los favoritos. Si la guerra se enciende todo estará perdido»(25). De su contenido se desprende, que la preocupación de Napoleón ante el ánimo exaltado del pueblo era evidente, teniendo en cuenta que un mínimo descuido podía mandar al traste los planes trazados sobre España. Sobre el Texto Constitucional, Andrés BORREGO(26) en 1885, sostiene que la Carta constitucional «era acomodada en la forma posible a la situación (25) (26) GARCÍA VENERO, M., Historia del parlamentarismo español, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1946, págs. 15-16. BORREGO, A., Historia de las Cortes de España durante el siglo XIX, tomo II, Madrid, 1885, págs. 78 y 83. 348 246 Sobre el Texto Constitucional, Andrés Borrego en 1885, sostiene que la Carta constitucional "era acomodada en la forma posible a la situación (Tesis p. 120) 245 García Venero, M.: Historia del parlamentarismo español, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1946, pp. 15-16 246 Borrego, A.: Historia de las Cortes de España durante el siglo XIX, tomo II, Madrid, 1885, pp. 78 y 83 (Tesis p. 120) LA LEY de España. Estaba empapada en muchas de sus partes en doctrinas nacionales y se hubiera respetado por la nación si emanara de autoridad legítima y se hubiera elaborado, no clandestinamente y en medio de las opresoras circunstancias que la acompañaron, sino con conocimiento y libertad de los individuos congregados en Bayona», lo que ratifica su conocimiento sobre nuestro país. No podemos obviar, por tanto, el gran interés que siempre despertó España en la Francia Bonapartista. Este interés, provocó que el propio Napoleón estuviese al tanto de todos los sucesos que incidían en España y sus dominios con carácter previo a los acontecimientos que tendrían lugar en 1808. encontraréis con un pueblo nuevo, que tendrá todo el coraje, todo el entusiasmo que se halla en los espíritus que no han sido trabajados por las pasiones políticas. Tengo partidarios, si me presento como conquistador no los tendré. Decid que el Emperador desea el perfeccionamiento de las instituciones políticas de España, a fin de ponerlas en relación con el estado de la civilización europea y sustraerlas al régimen de los favoritos. Si la 245 guerra se enciende todo estará perdido” . De su contenido se desprende, que la preocupación de Napoleón ante el ánimo exaltado del pueblo era evidente, teniendo en cuenta que un mínimo descuido podía mandar al traste los planes trazados sobre España. de España. Estaba empapada en muchas de sus partes en doctrinas nacionales y se hubiera respetado por la nación si emanara de autoridad legítima y se hubiera elaborado, no clandestinamente y en medio de las opresoras circunstancias que la acompañaron, sino con conocimiento y libertad de los individuos congregados en Bayona", lo que ratifica su conocimiento sobre nuestro país. No podemos obviar, por tanto, el gran interés que siempre despertó España en la Francia Bonapartista. Este interés, provocó que el propio Napoleón estuviese al tanto de todos los sucesos que incidían en España y sus dominios con carácter previo a los acontecimientos que tendrían lugar en 1808. A pesar de que SANZ CID considera como único documento que pudo aportar a Napoleón un cierto conocimiento sobre la realidad española, una nota escrita en francés, sin fecha, firma, ni dirección, y que por los sucesos a los que alude pudo ser fechada en marzo de 1808, lo cierto es que Napoleón, en aquel momento, disponía de diversos informes que le facilitaron suficiente información sobre la situación política, social y económica de nuestra Península y especialmente de los «dominios de ultramar», de los que conseguía información fidedigna a través de los agentes que enviaba ex profeso a esos territorios con el objeto de conocer los sucesos que allí acontecían y hacer uso de la misma para conseguir sus fines. Los informes emitidos por el agente Imperial Tournos, en diciembre de 1807 y los emitidos por Salmón y Gary en marzo y junio de 1808 respectivamente, así como la abundante documentación que sobre España obran en los Archivos Nacionales de París, confirman el gran interés que, antes de la exaltación nacional, España suscitaba en Napoleón( 27 ). 3. Las vicisitudes del proyecto de Estatuto Constitucional La pretensión de Napoleón de adecuar el Estatuto constitucional que proyectaba otorgar a España a los rasgos definitorios de la realidad española, le movió a que este primer Proyecto fuera sometido con carácter reservado(28 ) a una Comisión constituida por miembros de la Junta de Go- (27) (28) PÉREZ VILLANUEVA, J., Planteamiento ideológico inicial de la guerra de la Independencia, Valladolid, 1960, págs. 31 y ss. A pesar de que Sanz Cid considera como único documento que pudo aportar a Napoleón un cierto conocimiento sobre la realidad española, una nota escrita en francés, sin fecha, firma, ni dirección, y que por los sucesos a los que alude pudo ser fechada en marzo de 1808, lo cierto es que Napoleón, en aquél momento, disponía de diversos informes que le facilitaron suficiente información sobre la situación política, social y económica de nuestra Península y especialmente de los “dominios de ultramar”, de los que conseguía información fidedigna a través de los agentes que enviaba ex profeso a esos territorios con el objeto de conocer los sucesos que allí acontecían y hacer uso de la misma para conseguir sus fines. Los informes emitidos por el agente Imperial Tournos, en diciembre de 1807 y los emitidos por Salmón y Gary en marzo y junio de 1808 respectivamente, así como la abundante documentación que sobre España obran en los Archivos Nacionales de París, confirman el gran interés que, antes de la exaltación 247 nacional, España suscitaba en Napoleón . (Tesis, pp. 120-121) 4. VICISITUDES DEL PROYECTO DE ESTATUTO CONSTITUCIONAL La pretensión de Napoleón de adecuar el Estatuto constitucional que proyectaba otorgar a España a los rasgos definitorios de la realidad española, le movió a que este primer Proyecto fuera sometido con carácter 248 reservado a una Comisión constituida por miembros de la Junta de Go- 247 Pérez Villanueva, J.: Planteamiento ideológico inicial de la guerra de la Independencia, Valladolid, 1960, pp. 31 y ss. (29) «Tened cuidado de no dejar tomar nota "supongo que habréis guardado el secreto que os he encargado", escribía Napoleón a Murat el 24 y 25 de mayo de 1808», en SANZ LA LEY 248 “Tened cuidado de no dejar tomar nota "supongo que habréis guardado el secreto que os he encargado", escribía Napoleón a Murat el 24 y 25 de mayo de 1808.” en Sanz 349 bierno y del Consejo de Castilla, a fin de que hicieran las observaciones que considerasen pertinentes(29). Así, concluido el trabajo del primer Proyecto, el 23 de mayo de 1808 fue remitido a bierno y del Consejo de Castilla, a fin de que hicieran las observaciones que 249 considerasen pertinentes . «Maitre de requetés» del Consejo de Estado Imperial Fréville, convocasen en Madrid Así, concluido el trabajo del primer Proyecto, el 23 de mayo de 1808 fue remitido a Joaquín Murat junto con una carta de Napoleón en la que le encomendaba que los delegados imperiales, el Embajador francés en España La Forest y su ayudante el “Maitre de requetes” del Consejo de Estado Imperial Fréville, convocasen en Madrid una Comisión de cinco o seis miembros para una Comisión de cinco o seis miembros para ser consultados (3 °) . ser consultados Joaquín Murat junto con una carta de Napoleón en la que le encomendaba que los delegados imperiales, el Embajador francés en España La Forest y su ayudante el En la madrugada del día 24, Napoleón recibe carta de Murat en la que le apremia, dada la situación de exaltación española, a que designe un nuevo Rey(31). Ante la insistencia de Murat y no obviando que el Proyecto constitucional incluía en su primer artículo la proclamación de José Napoleón como Rey de España, el Emperador, en un intento de acelerar su tramitación, remite ese mismo día nueva carta al Duque de Berg dándole nuevas instrucciones al respecto, entre las que se encontraba reducir el número de miembros que debían ser consultados a cuatro o cinco(32). Recibidas en Madrid el 27 de mayo de 1808 las cartas remitidas por Napoleón el 23 y 24 de ese mismo mes junto con el Texto constitucional, los delegados imperiales La Forest y Freville dieron curso a las órdenes del Emperador, reuniendo el 28 de mayo una Comisión, integrada por trece 250 . En la madrugada del día 24, Napoleón recibe carta de Murat en la que le apremia, dada la situación de exaltación española, a que designe un nuevo 251 Rey . Ante la insistencia de Murat y no obviando que el Proyecto constitucional incluía en su primer artículo la proclamación de José Napoleón como Rey de España, el Emperador, en un intento de acelerar su tramitación, remite ese mismo día nueva carta al Duque de Berg dándole nuevas instrucciones al respecto, entre las que se encontraba reducir el número de 252 miembros que debían ser consultados a cuatro o cinco. Recibidas en Madrid el 27 de mayo de 1808 las cartas remitidas por Napoleón el 23 y 24 de ese mismo mes junto con el Texto constitucional, los delegados imperiales La Forest y Freville dieron curso a las órdenes del Emperador, reuniendo el 28 de mayo una Comisión, integrada por trece (Tesis, p. 122) CID, cfr., pág. 208; GEOFFROY DE GRANDMAISON, Correspondence du Comte de Laforest. Ambassadeur de France en Espagne (1808-1813) (publicado entre abril de 1808 y enero de 1809), París, 1905-1913, núms. 13.971 y 13.988. (29) GEOFFROY DE GRANDMAISON, M., Correspondence du Comte La Forest, embassadeur de France en Espagna (1808-1813), núm. 13.967, París, 1905-1913. (30) SANZ CID, cfr., pág. 208. (31) Carta del Emperador a Murat de 23 de mayo de 1808: «Adjunto encontraréis un Proyecto de estatuto constitucional, remitidle a Laforet y Freville, y reunid una comisión de cinco o seis hombres, los más considerables de la Junta y del consejo de Castilla, para consultarles sobre los cambios y mejoras de que es susceptible». GEOFFROY DE GRANDMAISON, cfr., núm. 13967, y SANZ CID, cfr., págs. 208 y 209. (32) Carta del Duque de Berg de fecha 24 de mayo de 1808: «Comunicad (el Proyecto) a cuatro o cinco miembros de la Junta y del Consejo de Castilla, que tengan más talento y sean de mejor consejo y transmitidme su opinión. Supongo que el 26 por la tarde recibiréis esta carta; podéis durante el día 27 recoger las observaciones y enviármelas el 28. Espero que el 31 de mayo o el primero de junio habré recibido vuestra contestación y podré firmar el Senadoconsulto y tomar un partido definitivo». SANZ CID. C., cfr., págs. 209-210. GEOFFROY DE GRANDMAISON, cfr., núm. 13.971. 350 LA LEY miembros: El general O'Farril, ministro de Guerra; Sebastián Piñuela, ministro de Gracia y Justicia; Gil de Lemus, ministro de Marina; el Marqués de Caballero, consejero de Estado y gobernador del Consejo de Hacienda; el Conde de Montarco, consejero de Estado; el Marqués de las Amarillas, consejero de Estado, presidente del Consejo de Guerra; Bernardo de Iriarte, vicepresidente del Consejo de Indias; el Duque de Granada, presidente del Consejo de Órdenes; Mon y Velarde, decano del Consejo de Castilla; Cid, Op. cit., p. 208.; Geoffroy de Grandmaison, Op. cit., núm. 13.971 y 13.988. 249 Geoffroy de Grandmaison, M.: Correspondence du Comte La Forest, embassadeur de France en Espagna (1808-1813), número 13.967, París, 19051913. 250 251 Sanz Cid, Op. cit., p. 208. Carta del Emperador a Murat de 23 de mayo de 1808:"Adjunto encontraréis un Proyecto de estatuto constitucional, remitidle a Laforet y Freville, y reunid una comisión de cinco o seis hombres, los más considerables de la Junta y del consejo de Castilla, para consultarles sobre los cambios y mejoras de que es susceptible". Geoffroy de Grandmaison, Op. cit., num. 13967 y Sanz Cid, Op. cit., p. 208 y 209. 252 Carta del Duque de Berg de fecha 24 de Mayo de 1808: "Comunicad (el Proyecto) a cuatro o cinco miembros de la Junta y del Consejo de Castilla, que tengan más talento y sean de mejor consejo y transmitidme su opinión. Supongo que el 26 por la tarde recibiréis esta carta; podéis durante el día 27 recoger las observaciones y enviármelas el 28. Espero que el 31 de mayo o el primero de junio habré recibido vuestra contestación y podré firmar el Senado consulto y tomar un partido definitivo". Sanz Cid. C.: Op. Cit. p 209210. Geoffroy de Grandmaison, Op. cit., núm. 13.971. (Tesis p. 122) miembros: El General O´Farril, Ministro de guerra; Sebastián Piñuela, Ministro de gracia y justicia; Gil de Lemus, Ministro de marina; el Marqués de Caballero, Consejero de Estado y Gobernador del Consejo de Hacienda; el Conde de Montarco, Consejero de Estado; el Marqués de las Amarillas, Consejero de Estado, Presidente del Consejo de Guerra; Bernardo de Iriarte, Vicepresidente del Consejo de Indias; el Duque de Granada, Presidente del Consejo de Órdenes; Mon y Velarde, Decano del Consejo de Castilla; Francisco Javier Durán y Navarro Vidal, ambos del Consejo de Castilla; el Corregidor de Madrid y el Capitán general de Castilla la Nueva. Francisco Javier Durán y Navarro Vidal, ambos del Consejo de Castilla; el corregidor de Madrid y el capitán general de Castilla la Nueva. El día 28 de mayo se dio comienzo a la convocatoria de la Comisión, con una exposición general de la obra. Tras reiteradas lecturas del Proyecto constitucional se plantearon una serie de objeciones que fueron resueltas en el transcurso de la misma. En su última lectura, efectuada cuidadosamente en francés y en español y «sometida a la división por títulos» y tras seis horas de dialogo en torno al texto, la Comisión aportó sus observaciones y peticiones, que recogidas escrupulosamente al final de cada uno de los Títulos y resumidas por La Forest y Freville( 33 ) en su informe, fueron presentadas a Joaquín Murat. Las observaciones recogidas en el informe emitido por los delegados Imperiales, muestran la falta de preparación doctrinal y técnica de los asistentes, así como la escasa predisposición de los consultados, apegados a la tradición y recelosos ante las nuevas ideas e intenciones de Napoleón, a colaborar en la elaboración del Texto constitucional(34). Los miembros de la Comisión de los Trece, preocupados ante la posibilidad de ver peligrar su posición y sus prerrogativas sociales, se centraron fundamentalmente, en examinar aspectos, tales como la renta exigida a los nobles para ser diputados, la categoría para ostentar la condición de Grande de España; sin embargo, dejando de lado cuestiones de gran relevancia para los intereses de España, como eran la representación Nacional, las Cortes y la Justicia. La situación española exigía una rápida definición. El (33) (34) CONARD, cfr., pág. 44. Merece especial atención la magnifica Tesis doctoral de DOMÍNGUEZ AGUDO, M. REYES, El Estatuto de Bayona, publicada por la Universidad Complutense, El día 28 de mayo se dio comienzo a la convocatoria de la Comisión, con una exposición general de la obra. Tras reiteradas lecturas del Proyecto constitucional se plantearon una serie de objeciones que fueron resueltas en el transcurso de la misma. En su última lectura, efectuada cuidadosamente en francés y en español y “sometida a la división por títulos” y tras seis horas de dialogo en torno al texto, la Comisión aportó sus observaciones y peticiones, que recogidas escrupulosamente al final de cada uno de los Títulos 253 y resumidas por La Forest y Freville en su informe, fueron presentadas a Joaquín Murat. Las observaciones recogidas en el informe emitido por los delegados Imperiales, muestran la falta de preparación doctrinal y técnica de los asistentes, así como la escasa predisposición de los consultados, apegados a la tradición y recelosos ante las nuevas ideas e intenciones de Napoleón, a colaborar en la elaboración del Texto constitucional. Los miembros de la Comisión de lo Trece, preocupados ante la posibilidad de ver peligrar su posición y sus prerrogativas sociales, se centraron fundamentalmente, en examinar aspectos, tales como la renta exigida a los nobles para ser diputados, la categoría para ostentar la condición de Grande de España; sin embargo, dejando de lado cuestiones de gran relevancia para los intereses de España, como eran la representación Nacional, las Cortes y la Justicia. La situación española exigía una rápida definición. El 253 Conard, Op. cit., p. 44. COMENTARIO: Después de haber copiado literalmente páginas y páginas con sus respectivas notas, intenta salvar la situación haciendo un remisión genérica a la tesis Reyes Domínguez Agudo. Madrid, 2004. En especial en lo que se refiere a los trabajos de preparación de los proyectos del Estatuto de Bayona, págs. 117-121. LA LEY 351 mismo día 28 de mayo el lugarteniente general de España, Joaquín Murat, remitía el informe emitido por La Forest y Freville hacia Bayona, donde se encontraba Napoleón. Napoleón, tras una lectura cuidadosa de las observaciones formuladas por los miembros de la Comisión de los Trece reunida en Madrid, las consideró de su agrado; prueba de la buena impresión causada en Napoleón, lo verifica la nota que el Secretario de Estado Imperial, Hugo Maret, en su reseña histórica sobre el trámite del Proyecto constitucional escribe al respecto: «La Forest y Freville, han enviado un informe muy detallado sobre las observaciones numerosas que han sido hechas. S.M. ha tomado sus observaciones en consideración y ha ordenado en consecuencia modificaciones importantes»(35). El Texto constitucional fue sometido al examen de Miguel José de Azanza, Ministro de Hacienda y Mariano Luis de Urquijo, que ya se encontraban los primeros días de junio en la ciudad francesa. No se dispone de ninguna nota o documento que deje constancia escrita de la respuesta dada por Azanza, pero éste debió de darla en la entrevista que mantuvo con el Emperador el día 30 de mayo para tratar asuntos relativos a la Hacienda Española(36), como parece traslucirse del escrito que Azanza remite al Emperador el día 31 de mayo agradeciéndole su consulta: «Mi ánimo se ha ensanchado desde que ayer me concedió V.M.I. y R la honra de admitirme a su presencia y manifestarme sus intenciones verdaderamente fraternales para con mi patria [...I yo no soy un Ministro español que se dirige al Emperador de los franceses, sino al Soberano de España, al protector, regenerador y legislador»(37). Por el contrario, Urquijo mismo día 28 de mayo el Lugarteniente General de España, Joaquín Murat, remitía el informe emitido por La Forest y Freville hacia Bayona, donde se encontraba Napoleón. Napoleón, tras una lectura cuidadosa de las observaciones formuladas por los miembros de la Comisión de los Trece reunida en Madrid, las consideró de su agrado; prueba de la buena impresión causada en Napoleón, lo verifica la nota que el Secretario de Estado Imperial, Hugo Maret, en su reseña histórica sobre el trámite del Proyecto constitucional escribe al respecto: "La Forest y Freville, han enviado un informe muy detallado sobre las observaciones numerosas que han sido hechas. S.M. ha tomado sus observaciones en consideración y ha ordenado en consecuencia modificaciones 254 importantes ". El Texto constitucional fue sometido al examen de Miguel José de Azanza, Ministro de Hacienda y Mariano Luis de Urquijo, que ya se encontraban los primeros días de junio en la ciudad francesa. No se dispone de ninguna nota o documento que deje constancia escrita de la respuesta dada por Azanza, pero éste debió de darla en la entrevista que mantuvo con el Emperador el día 30 de mayo para tratar asuntos relativos a la Hacienda 255 Española , como parece traslucirse del escrito que Azanza remite al Emperador el día 31 de mayo agradeciéndole su consulta: “Mi ánimo se ha ensanchado desde que ayer me concedió V.M.I. y R la honra de admitirme a su presencia y manifestarme sus intenciones verdaderamente fraternales para con mi patria... yo no soy un Ministro español que se dirige al Emperador de los franceses, sino al Soberano de España, al protector, regenerador y emite un informe(38), dando respuesta a la consulta formulada. Su informe de fecha 5 de junio de 1808, fecha dudosa por estar escrita con una letra de trazos diferentes a su texto, y que fue traducido cuidadosamente al francés, resultó de gran interés. Las consideraciones que formuló a propósito del Estatuto, ponen de manifiesto una cierta confusión en lo que al contenido de un Texto constitucional se refiere. Frente a las divagaciones e ignorancia que muestra respecto a determinados aspectos, plantea cuestiones de gran relevancia tales (35) (36) (37) (38) 254 Sanz Cid, Op. cit., p. 168. 255 Geoffroy de Grandmaison, Op. cit., Correspondence núm. 14.029. 256 Sanz Cid, Op. cit., p. 223. 257 Conard, Op. cit., p. 44 (Tesis p. 123) SANZ CID, cfr., pág. 168. GEOFFROY DE GRANDMAISON, cfr., Correspondence núm. 14.029. SANZ CID, cfr., pág. 223. CONARD, cfr., pág. 44. 352 256 257 legislador ”. Por el contrario, Urquijo emite un informe , dando respuesta a la consulta formulada. Su informe de fecha 5 de junio de 1808, fecha dudosa por estar escrita con una letra de trazos diferentes a su texto, y que fue traducido cuidadosamente al francés, resultó de gran interés. Las consideraciones que formuló a propósito del Estatuto, ponen de manifiesto una cierta confusión en lo que al contenido de un Texto constitucional se refiere. Frente a las divagaciones e ignorancia que muestra respecto a determinados aspectos, plantea cuestiones de gran relevancia tales (Tesis, pp. 122-123). LA LEY como la inamovilidad de los jueces, como garantía de independencia; la separación de la jurisdicción civil de la eclesiástica; la abolición de los derechos feudales, etc.; cuestiones, todas ellas, que demuestran que conocía «las nuevas orientaciones de su tiempo en materia política»(39). Mientras tanto, los diputados convocados para la celebración de la Junta Nacional fueron llegando a Bayona(40). El Emperador impaciente por conocer la impresión que causaría el Proyecto constitucional en los congregados a la celebración de la Junta, ordena convocar, con carácter previo, una Junta provisional preparatoria de la que el día 15 de junio tendría lugar, con los diputados que habían llegado en esos días a la ciudad. Esta Junta formó a su vez una Comisión representativa a fin de recoger las observaciones de los diputados, con el propósito de ponerlas en conocimiento de Napoleón, para que éste pudiera tener un anticipo sobre la visión que causaba el Proyecto en los diputados(41). En la nota histórica sobre el mismo se recoge: «habiendo llegado una parte de los miembros como la inamovilidad de los jueces, como garantía de independencia; la separación de la jurisdicción civil de la eclesiástica; la abolición de los derechos feudales, etc...; cuestiones, todas ellas, que demuestran que conocía “las 258 nuevas orientaciones de su tiempo en materia política ”. Mientras tanto, los diputados convocados para la celebración de la Junta 259 Nacional fueron llegando a Bayona. El Emperador impaciente por conocer la impresión que causaría el Proyecto constitucional en los congregados a la celebración de la Junta, ordena convocar, con carácter previo, una Junta provisional preparatoria de la que el día 15 de junio tendría lugar, con los diputados que habían llegado en esos días a la ciudad. Esta Junta formó a su vez una Comisión representativa a fin de recoger las observaciones de los diputados, con el propósito de ponerlas en conocimiento de Napoleón, para que éste pudiera tener un anticipo sobre la visión que causaba el Proyecto 260 en los diputados . En la nota histórica sobre el mismo se recoge: “habiendo llegado una parte de los miembros de la Junta, S.M. les ha hecho reunir para de la Junta, S.M. les ha hecho reunir para su examen preparatorio; han nombrado una Comisión que ha hecho observaciones y ha dado lugar a nuevos cambios»(42). Las consultas llevadas a cabo en el seno de la Comisión dieron lugar a dos informes emitidos por el consejero de la Inquisición, Raimundo Ettenhard y Salinas y por los tres miembros del Consejo de Castilla: Lardizábal, Torres y Colón. (39) (40) (41) (42) SANZ CID, cfr., pág. 225. Carta del Emperador al Gran Duque de Berg. Bayona 4 de junio de 1808: «Hoy he recibido a la Diputación del Consejo de Castilla que por fin ha llegado», en GEOFFROY DE GRANDMAISON, M., cfr., Correspondence núm. 14.064.; SANZ CID, cfr., pág. 226. La nota histórica de Maret señala: «Habiendo llegado una parte de los miembros de la Junta, S.M. les ha hecho reunir para un examen preparatorio. Han nombrado una comisión que ha hecho observaciones que han dado lugar a numerosos cambios». El informe del Consejo de Castilla en su encabezados decía: «La diputación del Real y Supremo Consejo de Castilla expone a la Junta particular preparatoria nombrada por la Junta general congregada de orden superior de S.M.I. y R. De los diputados que habían llegado a esta villa de Bayona, para la Junta nacional de notables, que deberá empezarse el día 15». El Proyecto de Constitución ha sido remitido a una Diputación de la Junta, decía el Emperador a Murat en 8 de junio. GEOFFROY DE GRANDMAISSON, cfr., Correspondence núm. 14.072.; SANZ CID, cfr., págs. 226-227. SANZ CID, cfr., pág. 168. © LA LEY 353 su examen preparatorio; han nombrado una Comisión que ha hecho 261 observaciones y ha dado lugar a nuevos cambios ”. Las consultas llevadas a cabo en el seno de la Comisión dieron lugar a dos informes emitidos por el consejero de la Inquisición, Raimundo Ettenhard y Salinas y por los tres miembros del Consejo de Castilla: Lardizábal, Torres y Colón. (Tesis p. 124) 258 Sanz Cid, Op. cit., p. 225. Carta del Emperador al Gran Duque de Berg. Bayona 4 de junio de 1808: "Hoy he recibido a la Diputación del Consejo de Castilla que por fin ha llegado", en Geoffroy de Grandmaison, M., Op. cit., Correspondence núm. 14.064.; Sanz Cid, Op. cit., p. 226. 260 La nota histórica de Maret, señala: "Habiendo llegado una parte de los miembros de la Junta, S.M. les ha hecho reunir para un examen preparatorio. Han nombrado una comisión que ha hecho observaciones que han dado lugar a numerosos cambios" . El informe del Consejo de Castilla en su encabezados decía: "La diputación del Real y Supremo Consejo de Castilla expone a la Junta particular preparatoria nombrada por la Junta general congregada de orden superior de S.M.I. y R. De los diputados que habían llegado a esta villa de Bayona, para la Junta nacional de notables, que deberá empezarse el día 15". El Proyecto de Constitución ha sido remitido a una diputación de la Junta, decía el Emperador a Murat en 8 de junio". Geoffroy de Grandmaisson, Op. cit., Correspondence núm. 14.072.; Sanz Cid, Op. cit., p. 226- 227. 261 Sanz Cid, Op. cit., p. 168. (Tesis p. 124) 259 Ettenhard en su informe se centra, fundamentalmente, en una de las cuestiones que más le preocupaban como era la supresión del Santo Oficio(43), en el que traza, de una manera pormenorizada, el desarrollo de la tramitación del proceso llevado a efecto por el Tribunal de la Inquisición en España. Por su parte, el informe emitido por los miembros del Consejo de Castilla hacia hincapié en la organización política del momento, así como en la numerosa legislación existente, obsoleta y confusa en su mayoría, reclamando su modificación y adaptación a las nuevas circunstancias del momento. Pero también formularon algunas observaciones y peticiones dignas de destacar: «que en el Código civil y penal, que debía de hacerse para evitar la confusión legal reinante, se tuviese en cuenta el Derecho tradicional. Que se separasen de la competencia de los Consejos y autoridades, como Chancillerías, Capitanes generales, Intendentes, etc., las atribuciones de distinta índole del objeto principal de su cometido. Que se hiciese una nueva demarcación de territorios en relación con la competencia de audiencias y otras autoridades, para evitar los perjuicios que la mucha extensión ocasionaba. Que no se alterase la sustanciación de los pleitos y causas ni se prorrogasen bajo ningún pretexto los términos de prueba. Que no se permitiesen más apelaciones que las establecidas por la ley. Que se aboliese el emplazamiento a los grandes por medio de portero. Que el Consejo de Castilla, aparte de sus otras atribuciones, quedase como Tribunal de casación. Que los Ministros de las Audiencias, Chancillerías y Consejeros fuesen inamovibles. Que se reglamentase la percepción de contribuciones, para evitar vejaciones y fraudes y se suprimiesen los impuestos abusivos, establecidos a pretexto de redención de vales. Que disminuyesen los géneros estancados, evitando así el contrabando y que se reorganizase la guardia encargada de su represión. Que se evitase la malversación de bienes de propios, proveyendo a su buena administración con el restablecimiento de una instrucción de Carlos III. Que al Consejo de Estado se le reservase el conocimiento de los asuntos graves, como la paz y la guerra y la formación de leyes. Que los decretos del Rey, Ettenhard en su informe se centra, fundamentalmente, en una de las cuestiones que más le preocupaban como era la supresión del Santo 262 Oficio , en el que traza, de una manera pormenorizada, el desarrollo de la tramitación del proceso llevado a efecto por el Tribunal de la Inquisición en España. Por su parte, el informe emitido por los miembros del Consejo de Castilla hacia hincapié en la organización política del momento, así como en la numerosa legislación existente, obsoleta y confusa en su mayoría, reclamando su modificación y adaptación a las nuevas circunstancias del momento. Pero también formularon algunas observaciones y peticiones dignas de destacar: "que en el Código civil y penal, que debía de hacerse para evitar la confusión legal reinante, se tuviese en cuenta el Derecho tradicional. Que se separasen de la competencia de los Consejos y autoridades, como Chancillerías, Capitanes generales, Intendentes, etc., las atribuciones de distinta índole del objeto principal de su cometido. Que se hiciese una nueva demarcación de territorios en relación con la competencia de audiencias y otras autoridades, para evitar los perjuicios que la mucha extensión ocasionaba. Que no se alterase la sustanciación de los pleitos y causas ni se prorrogasen bajo ningún pretexto los términos de prueba. Que no se permitiesen más apelaciones que las establecidas por la ley. Que se aboliese el emplazamiento a los grandes por medio de portero. Que el Consejo de Castilla, aparte de sus otras atribuciones, quedase como tribunal de casación. Que los Ministros de las Audiencias, Chancillerías y Consejeros fuesen inamovibles. Que se reglamentase la percepción de contribuciones, para evitar vejaciones y fraudes y se suprimiesen los impuestos abusivos, establecidos a pretexto de redención de vales. Que disminuyesen los géneros estancados, evitando así el contrabando y que se reorganizase la guardia encargada de su represión. Que se evitase la malversación de bienes de propios, proveyendo a su buena administración con el restablecimiento de una instrucción de Carlos III. Que al Consejo de Estado se le reservase el conocimiento de los asuntos graves, como la paz y la guerra y la formación de leyes. Que los decretos del Rey (Tesis p. 124) (43) Dice ETTENHARD, «En todas las épocas, los soberanos españoles han extendido y promulgado leyes que afianzaron la seguridad y unidad de la religión católica. Los Reyes Católicos hallaron conveniente crear y establecer en sus dominios el Tribunal de la Inquisición, para que velara sobre la pureza y unidad de la religión de sus pueblos. Así se consideraría al Santo Oficio, como en la realidad lo es hoy, un Tribunal real de religión, y su policía y en el reino de España, tan católico y religioso, miraría su conservación con el mayor interés y consuelo». SANZ CID, cfr., págs. 476-481. 354 LA LEY examinados por el Consejo de Estado, no tuviesen fuerza de ley, si alterasen notablemente las leyes civiles o penales o el sistema tributario. Que se conservaran las Cámaras de Castilla e Indias. Que las Cortes, para evitar gastos, se reuniesen a lo más cada tres años. Que en un Estado monárquico deben de mantenerse vinculaciones y mayorazgos en ciertas condiciones para conservar las primeras clases. Que no se concediesen cargos a extranjeros. Que se pusiera la atención debida en los vales reales»(44), además de otras propuestas. 262 Dice Ettenhard: "En todas las épocas, los soberanos españoles han extendido y promulgado leyes que afianzaron la seguridad y unidad de la religión católica. Los Reyes Católicos hallaron conveniente crear y establecer en sus dominios el Tribunal de la Inquisición, para que velara sobre la pureza y unidad de la religión de sus pueblos. Así se consideraría al Santo Oficio, como en la realidad lo es hoy, un tribunal real de religión, y su policía y en el reino de España, tan católico y religioso, miraría su conservación con el mayor interés y consuelo. Sanz Cid, Op. cit., p. 476-481 (Tesis pp. 124-125) examinados por el Consejo de Estado, no tuviesen fuerza de ley, si alterasen notablemente las leyes civiles o penales o el sistema tributario. Que se conservaran las Cámaras de Castilla e Indias. Que las Cortes, para evitar gastos, se reuniesen a lo más cada tres años. Que en un Estado monárquico deben de mantenerse vinculaciones y mayorazgos en ciertas condiciones para conservar las primeras clases. Que no se concediesen cargos a 263 extranjeros. Que se pusiera la atención debida en los vales reales ", además de otras propuestas. El informe no resultó del agrado del Emperador «aun cuando en el informe había El informe no resultó del agrado del Emperador “aun cuando en el informe había alguna indicación apreciable, su largo y desafortunado Preámbulo, alguna indicación apreciable, su largo y desafortunado Preámbulo, tan hinchado como tan hinchado como borroso en los trazos de la fisonomía política que se borroso en los trazos de la fisonomía política que se propuso, sus observaciones propuso, sus observaciones desordenadas y de valor muy variable, a veces desordenadas y de valor muy variable, a veces insignificantes cuando no ociosas, como insignificantes cuando no ociosas, como el proponer medidas ya existentes el proponer medidas ya existentes en el Estatuto, como si éste se hubiese leído sin en el Estatuto, como si éste se hubiese leído sin detenimiento y sin prestar de concordancia detenimiento y sin prestar la atención que la importancia del tema exigía, su falta de la atención que la importancia del tema exigía, su falta 264 con el Texto concreto de Título y artículos del Proyecto” . Todas estas 45 concordancia con el Texto concreto de Título y artículos del Proyecto»( ). Todas estas circunstancias molestaron a Napoleón que, sin duda, esperaba que los circunstancias molestaron a Napoleón que, sin duda, esperaba que los Consejeros de Consejeros de Castilla hubieran llevado a efecto un examen más detallado del Proyecto constitucional. Castilla hubieran llevado a efecto un examen más detallado del Proyecto constitucional. Constancia de su desagrado la encontramos en la última página de la traducción Constancia de su desagrado la encontramos en la última página de la traducción francesa del informe presentado, en la que redactó de su puño y étes des bétes», sois unos brutos. Por el contrario, la propuesta formulada por el letra la frase: "vous êtes des bêtes", sois unos brutos. Por el contrario, la Consejero de la Inquisición Ettenhard en su informe, tuvo su reflejo en el nuevo propuesta formulada por el Consejero de la Inquisición Ettenhard en su Proyecto constitucional al suprimirse el precepto que ordenaba la abolición del Santo informe, tuvo su reflejo en el nuevo Proyecto constitucional al suprimirse el precepto que ordenaba la abolición del Santo Oficio. Oficio. francesa del informe presentado, en la que redactó de su puño y letra la frase: «vous Con todas las observaciones recogidas en los informes y memorias presentadas por las personalidades consultadas se hicieron las correcciones oportunas al primer Proyecto constitucional, saliendo a la luz un segundo Proyecto compuesto de sesenta y siete artículos. Sanz Cid estima que las modificaciones se realizaron sin haber efectuado un estudio previo y detallado de los informes, tan sólo se intento eliminar del Texto constitucional aquellos términos impugnados y toda referencia que pudieran crear alguna (44) Informe de la Diputación del Consejo de Castilla en SANZ CID, cfr., págs. 482 a (45) SANZ CID, cfr., pág. 230. 499. LA LEY Con todas las observaciones recogidas en los informes y memorias presentadas por las personalidades consultadas se hicieron las correcciones oportunas al primer Proyecto constitucional, saliendo a la luz un segundo Proyecto compuesto de sesenta y siete artículos. Sanz Cid estima, que las modificaciones se realizaron sin haber efectuado un estudio previo y detallado de los informes, tan sólo se intento eliminar del Texto constitucional aquellos términos impugnados y toda referencia que pudieran crear alguna (Tesis p. 126) 263Informe de la Diputación del Consejo de Castilla en Sanz Cid, Op. cit., pp. 482 a 499. 264 Sanz Cid, Op. cit., p. 230. 355 inquietud en los consultados(46). Por ello, muchos de los preceptos contenidos en el primer Proyecto constitucional pasaron al segundo Proyecto sin sufrir variación alguna. En la nota histórica de Maret, sobre la tramitación de Estatuto constitucional, se hace constar: «Estas precauciones tomadas, para dar al Proyecto de Estatuto el carácter más propio para los habitantes, para las costumbres, para las opiniones de España, habían 265 inquietud en los consultados . Por ello, muchos de los preceptos contenidos en el primer Proyecto constitucional pasaron al segundo Proyecto sin sufrir variación alguna. En la nota histórica de Maret, sobre la tramitación de Estatuto constitucional, se hace constar: "Estas precauciones tomadas, para dar al Proyecto de Estatuto el carácter más propio para los habitantes, para las costumbres, para las opiniones de España, habían tenido también por tenido también por objeto evitar discusiones penosas sobre puntos y observaciones casi confidenciales que podían determinar una separación»( 47). El número de Proyectos constitucionales ha sido objeto de discrepancias por Pierre CONARD y SANZ CID, al sostener el primero, la existencia de dos nuevos Proyectos, entre el primero de mano de Maret y el elaborado una vez se tuvieron en cuenta las observaciones recogidas o presentadas por los notables consultados en sus respectivos informes. Sanz Cid, por su parte, defiende la existencia de un solo Proyecto, alegando la inexistencia de indicios que apoyen esa posibilidad. La realidad es, que en los Archivos Nacionales franceses, se conserva un segundo Proyecto constitucional, del que se han suprimido once de sus artículos, constando de sesenta y siete artículos, por lo que la teoría de Sanz Cid parece la verosímil. La pretensión de eliminar del segundo Proyecto aquellos elementos más innovadores que pudieran exaltar la conciencia nacional ante los acontecimientos que se estaban fraguando en el país, movió al Emperador, a pesar de la gran premura de tiempo, dado que la fecha de celebración de la Asamblea estaba señalada para el día 15 de junio, a llevar a efecto «una nueva labor de ampliación y desarrollo, más cuidadosa que la anterior» adaptando el Estatuto al espíritu nacional. Pero la información de que disponía a la vista de los informes emitidos por las personalidades e instituciones más relevantes del momento no le aportaba suficientes conocimientos. Esta circunstancia, le llevó a completar el articulado del Proyecto constitucional con disposiciones tomadas, fundamentalmente, del Senadoconsulto del Floreal del año XII, la Constitución Consular del año VIII y diversa legislación francesa. Estas modificaciones dieron lugar a un tercer Proyecto más desarrollado que los anteriores, incorporándose tres nuevos Títulos dedicados a la Regen- (46) (47) SANZ CID, cfr., pág. 254. SANZ CID, cfr., pág. 168. objeto evitar discusiones penosas sobre puntos y observaciones casi 266 confidenciales que podían determinar una separación" . (Tesis p. 126) El número de Proyectos constitucionales ha sido objeto de discrepancias por Pierre Conard y Sanz Cid, al sostener el primero, la existencia de dos nuevos Proyectos, entre el primero de mano de Maret y el elaborado una vez se tuvieron en cuenta las observaciones recogidas o presentadas por los notables consultados en sus respectivos informes. Sanz Cid, por su parte, defiende la existencia de un solo Proyecto, alegando la inexistencia de indicios que apoyen esa posibilidad. La realidad es, que en los Archivos Nacionales franceses, se conserva un segundo Proyecto constitucional, del que se han suprimido once de sus artículos, constando de sesenta y siete artículos, por lo que la teoría de Sanz Cid parece la verosímil. La pretensión de eliminar del segundo Proyecto aquellos elementos más innovadores que pudieran exaltar la conciencia nacional ante los acontecimientos que se estaban fraguando en el país, movió al Emperador, a pesar de la gran premura de tiempo, dado que la fecha de celebración de la Asamblea estaba señalada para el día 15 de junio, a llevar a efecto "una nueva labor de ampliación y desarrollo, más cuidadosa que la anterior" adaptando el Estatuto al espíritu nacional. Pero la información de que disponía a la vista de los informes emitidos por las personalidades e instituciones más relevantes del momento no le aportaban suficientes conocimientos. Esta circunstancia, le llevó a completar el articulado del Proyecto constitucional con disposiciones tomadas, fundamentalmente, del Senado Consulto del Floreal del año XII, la Constitución Consular del año VIII y diversa legislación francesa. Estas modificaciones dieron lugar a un tercer Proyecto más desarrollado que los anteriores, incorporándose tres nuevos Títulos dedicados a la Regen- 265 Sanz Cid, Op. cit., p. 254. 2 266 Sanz Cid, Op. cit., p. 168 356 LA LEY cia, al Senado y a las Colonias de América y Asia. Pero, además, se añadieron al último cia, al Senado y a las Colonias de América y Asia. Pero, además, se añadieron Título nuevos artículos de gran importancia, ya que estaban referidos, fundamentalmente, al último Título nuevos artículos de gran importancia, ya que estaban referidos, fundamentalmente, a las garantías individuales, lo que elevará el a las garantías individuales, lo que elevará el número de artículos a ciento veintiséis. Sin número de artículos a ciento veintiséis. Sin embargo, éste numero de embargo, este número de preceptos se vio alterado, dado que los arts. 51 y 52 dedicados al preceptos se vio alterado, dado que los artículos 51 y 52 dedicados al Consejo de Estado fueron duplicados, lo que dotó al tercer Proyecto de ciento veintiocho Consejo de Estado fueron duplicados, lo que dotó al tercer Proyecto de artículos a pesar de que estuviesen numerados ciento veintiséis. Napoleón pretendió en ciento veintiocho artículos a pesar de que estuviesen numerados ciento todo momento, adaptar el Texto constitucional a la tradición política española, eliminando veintiséis. Napoleón pretendió en todo momento, adaptar el Texto constitucional a la tradición política española, eliminando todo elemento todo elemento contrario al espíritu nacional. contrario al espíritu nacional. El tercer Proyecto se presentará definitivamente como el Proyecto de El tercer Proyecto se presentará definitivamente como el Proyecto de Estatuto Estatuto constitucional a los diputados. El día 15 de junio de 1808 se constitucional a los diputados. El día 15 de junio de 1808 se constituyó la Asamblea de constituyó la Asamblea de Notables reunida en Bayona. Sus miembros había Notables reunida en Bayona. Sus miembros habían sido previamente determinados a pesar sido previamente determinados a pesar de sus numerosas ausencias. Había de sus numerosas ausencias. Había sido designado como Presidente, Miguel José de Azanza sido designado como Presidente, Miguel José de Azanza y como y como secretarios, Mariano Luis de Urquijo que había sido ministro con Carlos IV, y Antonio secretarios, Mariano Luis de Urquijo y Antonio Ranz Romanillos, de los Ranz Romanillos, de los Consejos de Estado y de Hacienda respectivamente. La labor Consejos de Estado y de Hacienda respectivamente. La labor encomendada a la Asamblea, se dirigía “a adaptar aquel Proyecto a los sentimientos y a las encomendada a la Asamblea, se dirigía «a adaptar aquel Proyecto a los sentimientos y a las aspiraciones de los españoles, así como a darle apariencia de legalidad por las 267 aspiraciones de los españoles, así como a darle apariencia de legalidad por las Cortes del Cortes del Reino ”. Sin embargo, la falta de representatividad de diputados Reino»(48). Sin embargo, la falta de representatividad de diputados elegidos previamente, las elegidos previamente, las designaciones arbitrarias, las presiones que el designaciones arbitrarias, las presiones que el Emperador ejerce sobre la Asamblea y el hecho Emperador ejerce sobre la Asamblea y el hecho de que esta tuviese lugar en suelo extranjero, serán sus principales críticas. de que ésta tuviese lugar en suelo extranjero, serán sus principales críticas. Napoleón encargó, además, la formación de una Comisión, a la que se encomendó el examen, con carácter previo a su discusión en la Asamblea, examen, con carácter previo a su discusión en la Asamblea, de todas las cuestiones propuestas de todas las cuestiones propuestas por los miembros de la Junta, para por los miembros de la Junta, para poder determinar de esta manera, que reformas serían poder determinar de esta manera, que reformas serían necesarias introducir necesarias introducir en el Proyecto constitucional. en el Proyecto constitucional. Napoleón encargó, además, la formación de una Comisión, a la que se encomendó el El día 15 de junio se iniciaron las sesiones de la Junta española de Bayona, a El día 15 de junio se iniciaron las sesiones de la Junta española de Bayona, a pesar pesar de que el Texto no estuviera terminado al iniciarse las mismas. Se de que el Texto no estuviera terminado al iniciarse las mismas. Se abrió la primera sesión abrió la primera sesión en el palacio llamado del “Obispado Viejo" en el palacio llamado del «Obispado Viejo», 267 Sánchez Montero, R., Fernando VII. Un reinado polémico. Historia de (48) SÁNCHEZ MONTERO, R., Fernando VII. Un reinado polémico, Historia de España XVI, Ediciones Tema de Hoy, S.A., Madrid, 1996, p. 127. España, XVI, Ediciones Tema de Hoy, S. A., Madrid, 1996, pág. 127. Incide en esta idea de «legitimar» la situación creada mediante la convocatoria de la ¡HA ANADIDO ALGO AL TEXTO ORIGINAL DE LA TESIS! Asamblea de Bayona VERA SANTOS. J. M., «La influencia del constitucionalismo francés en la fase de iniciación constitucional española (1808-1834)», Revista de Derecho Político, núm. 66, 2006, pág. 132. LA LEY 357 bajo la Presidencia de Azanza, quien había sido nombrado por Fernando VII ministro de Hacienda, y con la asistencia como Secretario de Antonio Ranz Romanillos, dado que Urquijo se hallaba indispuesto. Se dio comienzo a la sesión verificando los poderes presentados por los diputados. Algunos de ellos en forma de órdenes y nombramientos y, muchos aun sin las mismas, como fue el caso de los ministros del Consejo de Castilla, desprovistos de todo tipo de poderes. A pesar de que la reunión estaba prevista para esa fecha, muchos de los diputados convocados no comparecieron. El territorio español se encontraba en aquellos días ocupado por las tropas francesas, lo que provocó que los desplazamientos encontraran grandes obstáculo, a esto se unía el poco interés mostrado por algunos diputados, lo que trajo consigo que se redujese el número de asambleístas previstos. La mayor parte de los mismos habían sido convocados por Murat, la Junta de Madrid o el mismo Napoleón. Sin embargo, la necesidad de legitimar el cambio dinástico en un marco de legalidad, dio lugar a que Napoleón se viera obligado, ante las múltiples ausencias que se originaron, a sustituir a los designados para asistir a la Junta por personas que no reunían las cualidades necesarias para representar a la Nación española. bajo la Presidencia de Azanza y con la asistencia como Secretario de Antonio Ranz Romanillos, dado que Urquijo se hallaba indispuesto. Se dio comienzo a la sesión verificando los poderes presentados por los diputados. Algunos de ellos en forma de órdenes y nombramientos y, muchos aún sin las mismas, como fue el caso de los ministros del Consejo de Castilla, desprovistos de todo tipo de poderes. A pesar de que la reunión estaba prevista para esa fecha, muchos de los diputados convocados no comparecieron. El territorio español se encontraba en aquellos días ocupado por las tropas francesas, lo que provocó que los desplazamientos encontraran grandes obstáculo, a esto se unía el poco interés mostrado por algunos diputados, lo que trajo consigo que se redujese el número de asambleístas previstos. La mayor parte de los mismos habían sido convocados por Murat, la Junta de Madrid o el mismo Napoleón. Sin embargo, la necesidad de legitimar el cambio dinástico en un marco de legalidad, dio lugar a que Napoleón se viera obligado, ante las múltiples ausencias que se originaron, a sustituir a los designados para asistir a la Junta por personas que no reunían las cualidades necesarias para representar a la Nación española. En representación de los territorios de Ultramar, se nombró a seis naturales de esos dominios que residían en España, recayendo la designación en una primera instancia en el Marqués de San Felipe y Santiago, por La Habana; José del Moral, por Nueva España; Tadeo Bravo y Rivero, por el Perú; León Altolaguirre, por Buenos Aires; Francisco Antonio Cea, por Guatemala e Ignacio Sánchez de Tejada, por Santa Fe de Bogotá. A esta representación se uniría José Ramón Milá de la Roca y Nicolás de Herrera por Buenos Aires ante la excusa de Altolaguirre y, además, representaría a La Habana ante la ausencia de su diputado y José Hipólito Odoardo y Grand Pré por Caracas, que asistió a la sexta sesión que tuvo lugar el día 23 de junio de 1808. Por el Alto Clero, que estaría integrado de seis Arzobispos y Obispos, tan sólo compareció el Arzobispo de Burgos. Los representantes que acudieron a Bayona, pertenecían en su mayor parte a la jerarquía nobiliaria y eclesiástica, constituyendo los primeros ejemplos de afrancesados, cuyo ánimo de colaborar en la obra legislativa junto con el Emperador francés era grande. Tras examinar los poderes, se dio lectura a la Circular expedida por el Consejo de fecha 11 de junio. En ella se ordenaba publicar en España el 358 En representación de los territorios de Ultramar, se nombró a seis naturales de esos dominios que residían en España, recayendo la designación en una primera instancia en el marqués de San Felipe y Santiago, por La Habana; José del Moral, por Nueva España; Tadeo Bravo y Rivero, por el Perú; León Altolaguirre, por Buenos Aires; Francisco Antonio Cea, por Guatemala e Ignacio Sánchez de Tejada, por Santa Fe de Bogota. A esta representación se uniría José Ramón Milá de la Roca y Nicolás de Herrera por Buenos Aires ante la excusa de Altolaguirre y, además, representaría a La Habana ante la ausencia de su diputado y José Hipólito Odoardo y Grand Pré por Caracas, que asistió a la sexta sesión que tuvo lugar el día 23 de junio de 1808. Por el Alto Clero, que estaría integrado de seis Arzobispos y Obispos, tan solo compareció el Arzobispo de Burgos. Los representantes que acudieron a Bayona, pertenecían en su mayor parte a la jerarquía nobiliaria y eclesiástica, constituyendo los primeros ejemplos de afrancesados, cuyo ánimo de colaborar en la obra legislativa junto con el Emperador francés era grande. Tras examinar los poderes, se dio lectura a la Circular expedida por el Consejo de fecha 11 de junio. En ella se ordenaba publicar en España el LA LEY Decreto emitido el día 6 de ese mismo mes, por el que Napoleón proclamaba Rey a su hermano José, para poner fin a este «interregno» y «alcanzar el bien de España»(49). El ya Rey José, en un discurso de captación de voluntades claramente reformista, manifestará que la nueva Constitución asegurará «el ejercicio de nuestra santa religión, la libertad civil y política; establece una representación nacional; hace revivir vuestras antiguas Cortes, mejor establecidas ahora; instituye un Senado que, siendo el garante de la libertad individual y el sostén del trono en las circunstancias críticas, será también, por su propia reunión, el asilo el Decreto emitido el día 6 de ese mismo mes, por el que Napoleón proclamaba Rey a su hermano José, para poner fin a este “interregno” y “alcanzar el bien 268 de España . El ya Rey José, en un discurso de captación de voluntades claramente reformista, manifestará que la nueva Constitución asegurará “el ejercicio de nuestra santa religión, la libertad civil y política; establece una representación nacional; hace revivir vuestras antiguas Cortes, mejor establecidas ahora; instituye un Senado que, siendo el garante de la libertad individual y el sostén del trono en las circunstancias críticas, será también, honroso con cuyas plazas se verán recompensados los más eminentes servicios que se hagan al Estado». Posteriormente, el Presidente pronunció un discurso de apertura, al que dio comienzo exponiendo los grandes fines de la Asamblea y los principios en los que habría de fundarse para obtenerlos, exhortando a todos los allí reunidos para que obrasen en consonancia con ellos. Concluye su discurso con la propuesta de que la Junta reunida en atención al nuevo Monarca le agradeciera el interés mostrado en la elaboración del Proyecto constitucional. La propuesta fue acepta por unanimidad, encargándose el propio Azanza de pronunciar el discurso al nuevo Rey. El día 17 de junio se celebró la segunda sesión, en el mismo lugar que la anterior, asistiendo a la misma Urquijo. Se dio lectura al acta de la Junta anterior, así como al discurso que estaba previsto dirigir al nuevo Rey en la ceremonia de presentación de la Junta y que fue aprobado por la totalidad de sus miembros. El discurso fue expuesto en los siguientes términos: «Señor: Son bien notorios, los importantísimos fines con que hemos sido por su propia reunión, el asilo honroso con cuyas plazas se verán recompensados los más eminentes servicios que se hagan al Estado”. Posteriormente, el Presidente pronunció un discurso de apertura, al que dio comienzo exponiendo los grandes fines de la Asamblea y los principios en los que habría de fundarse para obtenerlos, exhortando a todos los allí reunidos para que obrasen en consonancia con ellos. Concluye su discurso con la propuesta de que la Junta reunida en atención al nuevo Monarca le agradeciera el interés mostrado en la elaboración del Proyecto constitucional. La propuesta fue acepta por unanimidad, encargándose el propio Azanza de pronunciar el discurso al nuevo Rey. El día 17 de junio se celebró la segunda sesión, en el mismo lugar que la anterior, asistiendo a la misma Urquijo. Se dio lectura al acta de la Junta anterior, así como al discurso que estaba previsto dirigir al nuevo Rey en la ceremonia de presentación de la Junta y que fue aprobado por la totalidad de sus miembros. El discurso fue expuesto en los siguientes términos: "Señor: Son bien notorios, los importantísimos fines con que hemos sido (Tesis p. 130) 268 «Napoleón, por la gracia de Dios Emperador de los franceses, Rey de Italia, protector de la Conferencia del Rhin, etc. A todos los que verán las presente, salud. La Junta de Estado, El Consejo de Castilla, la villa de Madrid, habiéndonos por sus exposiciones hecho entender que el bien de la España exigía, que se pusiese prontamente un término al interregno, hemos resuelto proclamar, como Nós proclamamos, por las presentes Rey de España y de las Indias a nuestro muy amado hermano Joseph Napoleón, actualmente Rey de Nápoles y de Sicilia Garantizamos al Rey de las Españas, la independencia e integridad de sus Estados, así los de Europa como los de África, Asia y América. Y encargamos que el Lugarteniente general del Reino, los Ministros y el consejo de Castilla hagan expedir y publicar la presente proclamación en las formas acostumbradas para que nadie pueda alegar ignorancia. Dado en nuestro Palacio Imperial de Bayona el 6 de junio de 1808.— Napoleón.— Por el Emperador, el Ministro Secretario de Estado, Hugo B. Maret», en SANZ CID, cfr., pág. 122. (48) "Napoleón, por la gracia de Dios Emperador de los franceses, Rey de Italia, protector de la Conferencia del Rhin, etc. A todos los que verán las presente, salud. La Junta de Estado, El Consejo de Castilla, la villa de Madrid, habiéndonos por sus exposiciones hecho entender que el bien de la España exigía, que se pusiese prontamente un término al interregno, hemos resuelto proclamar, como Nós proclamamos, por las presentes Rey de España y de las Indias a nuestro muy amado hermano Joseph Napoleón, actualmente Rey de Nápoles y de Sicilia. Garantizamos al Rey de las Españas, la independencia e integridad de sus Estados, así los de Europa como los de África, Asia y América. Y encargamos que el Lugarteniente general del Reino, los Ministros y el consejo de Castilla hagan expedir y publicar la presente proclamación en las formas acostumbradas para que nadie pueda alegar ignorancia. Dado en nuestro Palacio Imperial de Bayona el 6 de junio LA LEY 359 llamados a esta ciudad, por el augusto hermano de V.M. el invicto Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia. Establecer las bases de la felicidad permanente de nuestra amada Patria es la gloriosa tarea, que se nos ha impuesto. ¿Y qué cosa más propia, que venir desde luego a protestar delante de nuestro Rey, delante del Jefe de la Nación española y centro de todas nuestras esperanzas, del sincero celo y ardiente esmero, con que en esta grande ocasión nos dedicaremos a desempeñarla? Sentimos, Señor, en nuestro corazón, la división e inquietudes momentáneas, que agitan y turban algunas provincias a instigación del vulgo, que no reflexiona y que es muy digno de ser compadecido, cuando vuelve en sí de sus errores. Hemos hecho y haremos cuanto esté de nuestra parte, para atraerlas a la tranquilidad y al orden, porque nada importa tanto, en este momento, como el que no opongan estorbos, al cumplimiento de los benéficos designios, que tiene sobre nosotros el héroe incomparable, que se ha propuesto vivir inmortal, en la reconocida memoria, de nuestra posteridad más remota. Nosotros ofrecemos cooperar a que se cumplan y ayudar, siempre, a V.M., con la lealtad y fe debida, en el glorioso empeño, que ha contraído de no reinar, sino para el bien de los españoles, empeño muy digno de un Monarca, que la fama tiene dado a conocer al mundo, como modelo de dulzura y de bondad que eran las delicias del pueblo, que regía y que es ahora objeto de su llanto, porque lleva a otra parte sus virtudes. Éstos son los sentimientos, que nos animan y que venimos a ofrecer en cuerpo a los R. P. de V.M. »( 5 °). El día 20 de junio tuvo lugar la tercera sesión. El Proyecto de constitución que el Emperador había entregado al Presidente Azanza, fue presentado a la Junta impreso bajo el Título: «Proyecto de Estatuto constitucional. Presentado por orden de S.M.I. y R. de 1808. - Napoleón- Por el Emperador, el Ministro Secretario de Estado, Hugo B. Maret", en Sanz Cid, Op. cit., p. 122 (Tesis p. 129) llamados a esta ciudad, por el augusto hermano de V.M. el invicto Napoleón, Emperador de los franceses y rey de Italia. Establecer las bases de la felicidad permanente de nuestra amada Patria es la gloriosa tarea, que se nos ha impuesto. ¿Y qué cosa más propia, que venir desde luego a protestar delante de nuestro Rey, delante del Jefe de la Nación española y centro de todas nuestras esperanzas, del sincero celo y ardiente esmero, con que en esta grande ocasión nos dedicaremos a desempeñarla?. Sentimos, Señor, en nuestro corazón, la división e inquietudes momentáneas, que agitan y turban algunas provincias a instigación del vulgo, que no reflexiona y que es muy digno de ser compadecido, cuando vuelve en sí de sus errores. Hemos hecho y haremos cuanto esté de nuestra parte, para atraerlas a la tranquilidad y al orden, porque nada importa tanto, en este momento, como el que no opongan estorbos, al cumplimiento de los benéficos designios, que tiene sobre nosotros el héroe incomparable, que se ha propuesto vivir inmortal, en la reconocida memoria, de nuestra posteridad más remota. Nosotros ofrecemos cooperar a que se cumplan y ayudar, siempre, a V.M. , con la lealtad y fe debida, en el glorioso empeño, que ha contraído de no reinar, sino para el bien de los españoles, empeño muy digno de un Monarca, que la fama tiene dado a conocer al mundo, como modelo de dulzura y de bondad que eran las delicias del pueblo, que regía y que es ahora objeto de su llanto, porque lleva a otra parte sus virtudes. Estos son los sentimientos, que nos animan y que venimos a ofrecer en cuerpo 269 a los R.P. de V.M. ". El día 20 de junio tuvo lugar la tercera sesión. El Proyecto de constitución que el Emperador había entregado al Presidente Azanza, fue presentado a la Junta impreso bajo el Título: "Proyecto de Estatuto constitucional. Presentado por orden de S.M.I y R. Napoleón, Emperador de los franceses y de Italia, en Napoleón, Emperador de los franceses y de Italia, en la Junta de españoles celebrada en Bayona a 20 de junio de 1808»(51). Se dio comienzo a su lectura en francés y en castellano, que Azanza interrumpió para informar a la Junta de la decisión del nuevo Monarca, de aliviar al pueblo español de aquellos derechos que más directamente perjudicaban a la agricultura, desanimaban al labrador y encarecían (51) SANZ CID, C., cfr., pág. 125, y Actas de la Diputación general de españoles que se junto en Bayona el 15 de junio de 1808..., Imprenta y fundición de García, J. A., Madrid, 1874, pág. 25. ACE. Papeles reservados, tomo IV; y Actas..., cfr., pág. 51. 360 © LA LEY (50) los artículos de primera necesidad. Propuso Azanza que se le sugiriese, además, derogar las contribuciones extraordinarias, impuestas con motivo de la guerra sobre el vino y sobre los frutos que no diezman, lo que fue aceptado. La exposición se expresó en los siguientes términos: «Señores: El Rey desea no perder momento, en dar principio, a proporcionar a sus pueblos, la felicidad, que nos ha asegurado, será siempre el objeto de sus desvelos. Ayer, movido de estas benéficas ideas, me manifestó su Majestad quería, desde luego, aliviar a sus súbditos, de aquellas contribuciones, que más inmediatamente influyesen en daño de la agricultura, desanimasen al labrador y encareciesen los alimentos de primera necesidad. Indiqué a S.M., que en la contribución temporal, de cuatro maravedíes en cuartillo de vino, y en la de tres y tercio por ciento de los frutos que no diezman, impuestas ambas para gastos extraordinarios de la guerra, se prestaban, desde luego, más a la vista aquellas cualidades, y sería, sin duda, de grande beneficio a los súbditos, libertarles de gran pesada carga, de lo que resultarían todas las clases beneficiadas a un mismo tiempo, y animado el labrador, que hoy; desconfiado de 270 la Junta de españoles celebrada en Bayona a 20 de junio de 1808" . Se dio comienzo a su lectura en francés y en castellano, que Azanza interrumpió para informar a la Junta de la decisión del nuevo Monarca, de aliviar al pueblo español de aquellos derechos que más directamente perjudicaban a la agricultura, desanimaban al labrador y encarecían 269 Sanz Cid, C., Op. cit., p. 125 y Actas de la Diputación general de Bayona de 1808, Op. cit., p. 25. 270 ACE. Papeles reservados, Tomo IV; Actas..., Op. cit., p. 51 los artículos de primera necesidad. Propuso Azanza que se le sugiriese, además, derogar las contribuciones extraordinarias, impuestas con motivo de la guerra sobre el vino y sobre los frutos que no diezman, lo que fue aceptado. La exposición se expresó en los siguientes términos: "Señores: El Rey desea no perder momento, en dar principio, a proporcionar a sus pueblos, la felicidad, que nos ha asegurado, será siempre el objeto de sus desvelos. Ayer, movido de estas benéficas ideas, me manifestó su Majestad quería, desde luego, aliviar a sus súbditos, de aquellas contribuciones, que más inmediatamente influyesen en daño de la agricultura, desanimasen al labrador y encareciesen los alimentos de primera necesidad. Indiqué a S.M., que en la contribución temporal, de cuatro maravedís en cuartillo de vino, y en la de tres y tercio por ciento de los frutos que no diezman, impuestas ambas para gastos extraordinarios de la guerra, se prestaban, desde luego, más a la vista aquellas cualidades, y sería, sin duda, de grande beneficio a los súbditos, libertarles de gran pesada carga, de lo que resultarían todas las clases beneficiadas a un mismo tiempo, y animado el labrador, que hoy; desconfiado de mejor suerte, descepa los terrenos que la naturaleza ha destinado para las mejor suerte, descepa los terrenos que la naturaleza ha destinado para las vides. No desagradó al Rey este pensamiento; pero deseando S.M. hacer la felicidad de los pueblos, con juicioso examen, y oyendo a las personas, que animadas de celo público miran con interés el bien del Estado, me ha mandado proponerlo a la Junta, en cuyos vocales, no duda, que concurren estas circunstancias, para que exponga, lo que tuviere por conveniente en el particular. Espero, pues, que la Junta se sirva decir lo que estime, para ponerlo en noticia del Rey, y que los pueblos vean la primera señal de la beneficencia de S.M. y la inclinación de la Junta, a influir en la prosperidad del Reino». Se reconoció por todos los que formaban la Junta que los impuestos resultaban vejatorios y en tal sentido se resolvió que una Diputación compuesta por tres miembros, compareciese, en nombre de la Junta, ante el Rey para agradecerle las concesiones con las que iniciaba su gobierno. Fueron nombrados para constituirla el Duque del Infantado, José Colón, prior de Roncesvalles, y Simón Pérez de Cevallos, diputado de Burgos. Tras la interrupción de su Presidente, se prosiguió la lectura del Proyecto de constitución hasta concluirlo y se dispuso a instancia de Azanza, imprimirlo y entregar un ejemplar a cada diputado para que «lo examinasen con detención» y en el plazo de tres días diesen su dictamen por escrito en el que formulasen las observaciones que estimasen pertinentes sobre la © LA LEY Se reconoció por todos los que formaban la Junta que los impuestos resultaban vejatorios y en tal sentido se resolvió que una Diputación compuesta por tres miembros, compareciese, en nombre de la Junta, ante el Rey para agradecerle las concesiones con las que iniciaba su gobierno. Fueron nombrados para constituirla el Duque del Infantado, José Colón, Prior de Roncesvalles y Simón Pérez de Cevallos, diputado de Burgos. Tras la interrupción de su Presidente, se prosiguió la lectura del Proyecto de constitución hasta concluirlo y se dispuso a instancia de Azanza, imprimirlo y entregar un ejemplar a cada diputado para que “lo examinasen con detención” y en el plazo de tres días diesen su dictamen por escrito en el que formulasen las observaciones que estimasen pertinentes sobre la (Tesis p. 131) 361 totalidad del Texto o sobre alguna de sus disposiciones o elementos con objeto de poder introducir a la mayor brevedad posible las modificaciones que creyesen precisas en el mismo, todo ello sin perjuicio de que «cada uno podría en esta sesión y en las de los días siguientes, hacer discursos para ilustrar la opinión, aunque sin debates ni controversias, que no ilustran, sino que confunden»(52 ). De este modo, dejaba claro la actitud que debían adoptar al respecto. vides. No desagradó al Rey este pensamiento; pero deseando S.M. hacer la felicidad de los pueblos, con juicioso examen, y oyendo a las personas, que animadas de celo público miran con interés el bien del Estado, me ha mandado proponerlo a la Junta, en cuyos vocales, no duda, que concurren estas circunstancias, para que exponga, lo que tuviere por conveniente en el particular. Espero, pues, que la Junta se sirva decir lo que estime, para ponerlo en noticia del Rey, y que los pueblos vean la primera señal de la beneficencia de S.M. y la inclinación de la Junta, a influir en la prosperidad del Reino". totalidad del Texto o sobre alguna de sus disposiciones o elementos con objeto de poder introducir a la mayor brevedad posible las modificaciones que creyesen precisas en el mismo, todo ello sin perjuicio de que “cada uno podría en esta sesión y en las de los días siguientes, hacer discursos para ilustrar la opinión, aunque sin debates ni controversias, que no ilustran, sino que 271 confunden" respecto. Los diputados americanos mostraron un gran interés, en que fuesen recogidas expresamente en el Texto constitucional que todas las cuestiones tratadas en la Junta serían aplicables en sus territorios. El día 21 de junio se reunieron nuevamente los diputados con el objeto de celebrar la cuarta sesión. El Duque del Infantado, puso en conocimiento de la Junta «que en cumplimiento del encargo que ésta le había conferido, en la sesión del día anterior, habían pasado S.E. y los Sres. Colón, Prior de Roncesvalles y Pérez de Cevallos al Palacio del Gobierno, a dar las gracias a S.M. en los términos que se le habían indicado, añadiendo que habían sido recibidos con especial atención las personas que constituían la Comisión». El Presidente Azanza, acto seguido, exhortó a los allí reunidos «a que, si gustaban, hiciesen discursos sobre un objeto tan grande como era el Proyecto de constitución sobre el que S.M. el Emperador deseaba oír las observaciones de un cuerpo tan respetable e ilustrado». De sus palabras se deduce, una vez más, que su misión se reduciría a hacer «discursos» sobre el contenido del texto y, si bien, sus propuestas fueron escuchadas, muchas de ellas no tuvieron su reflejo al concluir las sesiones de la Junta. Pedro de Isla tomó la palabra. En primer lugar entonó una loa al Proyecto constitucional y a la persona que lo había «llevado a feliz término» para pasar, acto seguido, a tratar una de las cuestiones que más le preocupaban como era la supresión de las aduanas. Su propuesta se encaminó a reclamar que la aduana de Burgos fuese exceptuada del contenido del precepto constitucional, entre otras razones, por «su antigüedad, la conveniencia de los ganaderos y la importancia del comercio de las lanas en esa ciudad». . De este modo, dejaba claro la actitud que debían adoptar al Los diputados americanos mostraron un gran interés, en que fuesen recogidas expresamente en el Texto constitucional que todas las cuestiones tratadas en la Junta serian aplicables en sus territorios. El día 21 de junio se reunieron nuevamente los diputados con el objeto de celebrar la cuarta sesión. El Duque del Infantado, puso en conocimiento de la Junta “que en cumplimiento del encargo que ésta le había conferido, en la sesión del día anterior, habían pasado S.E. y los Sres. Colón, Prior de Roncesvalles y Pérez de Cevallos al Palacio del gobierno, a dar las gracias a S.M. en los términos que se le habían indicado, añadiendo que habían sido recibidos con especial atención las personas que constituían la Comisión”. El Presidente Azanza, acto seguido, exhortó a los allí reunidos “a que, si gustaban, hiciesen discursos sobre un objeto tan grande como era el Proyecto de constitución sobre el que S.M. el Emperador deseaba oír las observaciones de un cuerpo tan respetable e ilustrado”. De sus palabras se deduce, una vez más, que su misión se reduciría a hacer “discursos”sobre el contenido del texto y, si bien, sus propuestas fueron escuchadas, muchas de ellas no tuvieron su reflejo al concluir las sesiones de la Junta. Pedro de Isla tomó la palabra. En primer lugar entonó una loa al Proyecto constitucional y a la persona que lo había “llevado a feliz termino” para pasar, acto seguido, a tratar una de las cuestiones que más le preocupaban como era la supresión de las aduanas. Su propuesta se encaminó a reclamar que la aduana de Burgos fuese exceptuada del contenido del precepto constitucional, entre otras razones, por “su antigüedad, la conveniencia de los ganaderos y la importancia del comercio de las lanas en esa ciudad”. 271 (52) SANZ CID, cfr., pág. 20. 362 Sanz Cid, Op. cit., p. 20 LA LEY En esta misma sesión se escucharon, también, las exposiciones del diputado Manuel de Upategui y del consejero de la Inquisición, Raimundo Ettenhard. Upategui se dirigió a los miembros de la Junta para saber si podrían tratar en sus discursos o hacer alusión en los mismos a la disciplina eclesiástica. La respuesta fue que, sí los puntos a tratar tenían carácter constitucional no habría inconveniente en que fuesen materia de discurso y objeto de las deliberaciones que tuviesen lugar en la Junta. Raimundo Ettenhard pidió que fuese conservado el Tribunal de la Inquisición, «recomendando su utilidad como bien notoria a los españoles». Una vez formulada esta apreciación, el Presidente consultó a la Junta acerca del escudo de armas que habría de usar el nuevo Rey de España. Tras un laborioso discurso se acordó en que fuese el que se venía utilizando con cambio de ecusón, para dar cabida en el mismo a las armas de la Familia Bonaparte, pero sin olvidar a los territorios americanos. La quinta sesión tuvo lugar el día 22 de junio. Se dio comienzo a la misma leyendo el acta de la sesión anterior y, a continuación, fueron entregados a cada uno de sus miembros los primeros pliegos impresos del Proyecto constitucional. El Presidente, nuevamente, les indicó que «podían hacer discursos y hablar sobre la Constitución y En esta misma sesión se escucharon, también, las exposiciones del diputado Manuel de Upategui y del consejero de la Inquisición, Raimundo Ettenhard. Upategui se dirigió a los miembros de la Junta para saber si podrían tratar en sus discursos o hacer alusión en los mismos a la disciplina eclesiástica. La respuesta fue que, sí los puntos a tratar tenían carácter constitucional no habría inconveniente en que fuesen materia de discurso y objeto de las deliberaciones que tuviesen lugar en la Junta. Raimundo Ettenhard pidió que fuese conservado el Tribunal de la Inquisición, “recomendando su utilidad como bien notoria a los españoles”. Una vez formulada esta apreciación, el Presidente consultó a la Junta acerca del escudo de armas que habría de usar el nuevo Rey de España. Tras un laborioso discurso se acordó en que fuese el que se venia utilizando con cambio de ecusón, para dar cabida en el mismo a las armas de la Familia Bonaparte, pero sin olvidar a los territorios americanos. La quinta sesión tuvo lugar el día 22 de junio. Se dio comienzo a la misma leyendo el acta de la sesión anterior y, a continuación, fueron entregados a cada uno de sus miembros los primeros pliegos impresos del Proyecto constitucional. El Presidente, nuevamente, les indicó que “podían hacer discursos y hablar sobre la Constitución y de cada uno de sus artículos”. de cada uno de sus artículos». Entre las intervenciones más destacadas tenemos la de Roque Novella, quien había apreciado que la Constitución se encabezaba con el nombre del Emperador y, además, estaba efectuada en una fecha en la que éste ya se había desprendido de sus derechos a la Entre las intervenciones más destacadas tenemos la de Roque Novella, quién había apreciado que la Constitución se encabezaba con el nombre del Emperador y, además, estaba efectuada en una fecha en la que éste ya se había desprendido de sus derechos a la Corona de España. Estas dos Corona de España. Estas dos circunstancias le llevaron a reclamar su subsanación con el objeto de evitar cualquier tipo de confusión y de dificultad en su promulgación. Una vez hecha esta salvedad, reclamó que los preceptos que trataban de los mayorazgos fuesen expresa y taxativamente desarrollados en el Texto constitucional. Sus dos propuestas fueron escuchadas con suma atención y tuvieron una respuesta favorable. A la primera de las cuestiones se le contestó que «no estaba determinado todavía el exordio de la Constitución» y que dado que se les había hecho entrega de un ejemplar de Proyecto constitucional, su apreciación se tendría en cuenta. Respecto a la segunda de las cuestiones, se le indicó que se llevarían a efecto las modificaciones precisas. LA LEY circunstancias le llevaron a reclamar su subsanación con el objeto de evitar cualquier tipo de confusión y de dificultad en su promulgación. Una vez hecha esta salvedad, reclamó que los preceptos que trataban de los mayorazgos fuesen expresa y taxativamente desarrollados en el Texto constitucional. Sus dos propuestas fueron escuchadas con suma atención y tuvieron una respuesta favorable. A la primera de las cuestiones se le contestó que “no estaba determinado todavía el exordio de la Constitución” y que dado que se les había hecho entrega de un ejemplar de Proyecto constitucional, su apreciación se tendría en cuenta. Respecto a la segunda de las cuestiones, se le indicó que se llevarían a efecto las modificaciones precisas. (Tesis p. 133) 363 Tras las breves exposiciones de Zenón Alonso y Luis Marcelino Pereira, tomó la palabra Ramón de Adurriaga para refutar el contenido del art. 1 que estaba dedicado a la religión católica y del art. 7 que recogía la fórmula del juramento que el Rey debía prestar al pueblo. Dicen las Actas: «Tomó la palabra —Adurriaga— para exponer que el artículo primero de la Constitución no estaba extendido conforme a las ideas que constantemente se han dado a la Nación, tanto en el Tratado de cesión del Sr. Rey Carlos IV, como en los decretos que ha publicado el Consejo de Castilla de nuestro actual Monarca (José I), de mantener la religión católica en la misma pureza con que la han profesado nuestros mayores; porque en el artículo se decía que no se permitiría el culto de ninguna otra religión que la católica; pero no se decía que a nadie se permitiría tener otra religión, como no se consentía antes de ahora; de manera que iban los hombres a quedar libres de pensar dentro de sí como les pareciese, cosa a que antes no daba lugar. Que en la fórmula de juramento que han de prestar los Reyes a su advenimiento al trono prometen respetar y hacer respetar la religión católica; más no se dice que la guardarán; ni tampoco se habla de que han de conservar el título de Tras las breves exposiciones de Zenón Alonso y Luis Marcelino Pereira, tomó la palabra Ramón de Adurriaga para refutar el contenido del artículo 1 que estaba dedicado a la religión católica y del artículo 7 que recogía la fórmula del juramento que el Rey debía prestar al pueblo. Dicen las Actas: “Tomó la palabra –Adurriaga- para exponer que el artículo primero de la Constitución no estaba extendido conforme a las ideas que constantemente se han dado a la Nación, tanto en el Tratado de cesión del Sr. Rey Carlos IV, como en los decretos que ha publicado el Consejo de Castilla de nuestro actual Monarca (José I), de mantener la religión católica en la misma pureza con que la han profesado nuestros mayores; porque en el artículo se decía que no se permitiría el culto de ninguna otra religión que la católica; pero no se decía que a nadie se permitiría tener otra religión, como no se consentía antes de ahora; de manera que iban los hombres a quedar libres de pensar dentro de sí como les pareciese, cosa a que antes no daba lugar. Que en la fórmula de juramento que han de prestar los Reyes a su advenimiento al Trono prometen respetar y hacer respetar la religión católica; más no se dice que la guardarán; ni tampoco se habla de que han de conservar el título de 272 Católicos ”. Sobre este último aspecto se le hizo la observación de que ese Católicos» 53 ). Sobre este último aspecto se le hizo la observación de que ese título era un tratamiento que se les daba a los Reyes de España cuando se dirigían a ellos o les título era un tratamiento que se le daba a los Reyes de España cuando se dirigían a ellos o les nombraban. nombraban. Ignacio Sánchez de Tejada, en calidad de representante de Santa Fe de Bogotá, y José Joaquín del Moral por Nueva España, expusieron la necesidad de estrechar los vínculos que unían a la metrópoli con las posesiones españolas en América, proponiendo los medios que consideraban más idóneos para consolidar los mismos, la de crear un Ministerio de Indias y planteo una serie de medidas de carácter económico dirigidas a desarrollar la industria en América. Pero además pidieron que en el Título X dedicado a las colonias de América y Asía se incluyen otros artículos «extremadamente necesarios» dedicados a garantizar la tan ansiada igualdad de derechos de esos territorios con la metrópoli. Una vez escuchados sus discursos con gran interés por los asistentes, se levantó la sesión. El día 23 de junio tuvo lugar la sexta reunión. Se incorporaron a la misma por primera vez Ignacio Sánchez de Tejada en calidad de representante de Santa Fe de Bogota y José Joaquín del Moral por Nueva España, expusieron la necesidad de estrechar los vínculos que unían a la metrópoli con las posesiones españolas en América, proponiendo los medios que consideraban más idóneos para consolidar los mismos, la de crear un Ministerio de Indias y planteo una serie de medidas de carácter económico dirigidas a desarrollar la industria en América. Pero además, pidieron que en el Titulo X dedicado a las colonias de América y Asía se incluyen otros artículos “extremadamente necesarios” dedicados a garantizar la tan ansiada igualdad de derechos de esos territorios con la metrópoli. Una vez escuchados sus discursos con gran interés por los asistentes, se levantó la sesión. Toledo, Julián de Fuentes, Regidor de la villa El día 23 de junio, tuvo lugar la sexta reunión. Se incorporaron a la misma por primera vez el Marqués de Espeja, Juan Antonio Llorente, canónigo y dignidad de la Santa Iglesia de Toledo, Julián de Fuentes, Regidor de la villa (53) A.C.E., Papeles reservados, tomo III; Actas..., cfr., pág. 29. 272 A.C.E. Papeles reservados, t. III; Actas..., Op. cit., p. 29 el Marqués de Espeja, Juan Antonio Llorente, canónigo y dignidad de la Santa Iglesia de 364 LA LEY y corte de Madrid, Mateo de Norzagaray, Procurador síndico personero de la misma y el diputado americano, José Hipólito Odoardo y Grand Pré en calidad de natural y hacendado de Caracas. En esta sesión se distribuyeron los pliegos que restaban para completar el Texto constitucional y propuso el Presidente que convendría formar una Comisión encargada de extractar las observaciones y enmiendas que se hiciesen por los miembros de la Junta al Proyecto constitucional. La Comisión quedó y corte de Madrid, Mateo de Norzagaray, Procurador síndico personero de la misma y el diputado americano, José Hipólito Odoardo y Grand Pré en calidad de natural y hacendado de Caracas. En esta sesión se distribuyeron los pliegos que restaban para completar el Texto constitucional y propuso el Presidente que convendría formar una Comisión encargada de extractar las observaciones y enmiendas que se hiciesen por los miembros de la Junta al Proyecto constitucional. La Comisión quedó constituida definitivamente por constituida definitivamente por Pedro Cevallos, el Duque del Parque, Sebastián de Torres, Mariano Agustín, Marqués de Montehermoso, Zenón Alonso, Luis Marcelino Pereyra, Pablo de Arribas, Francisco Angulo, Pedro de Isla, el Prior de Roncesvalles, Andrés de Herrasti y Manuel García de la Prada. Hicieron uso de la palabra, Cristóbal Cladera y Vicente González Arnau, limitándose a hacer manifestaciones exentas de importancia. Sin embargo, Pablo de Arribas, Fiscal de la Sala de Alcaldes de Cortes, en un elocuente y bien razonado discurso, expuso la cuestiones que consideraba de suma importancia, así como las omisiones que apreciaba en los pliegos del Proyecto que le habían entregado el día anterior. Dado el volumen de observaciones que formuló, se le pidió que las recogiese por escrito con el objeto de poder examinarlas detenida y minuciosamente y poder extraer de las mismas las mayores conclusiones posibles. Juan Antonio Llorente pidió que la denominación de Consejo de Castilla, que aludía a una sola provincia, se sustituyese por otra más idónea como era la de Pedro Cevallos, el Duque del Parque, Sebastián de Torres, Mariano Agustín, Marqués de Montehermoso enón Alonso, Luis Marcelino Pereyra, Pablo de Arribas, Francisco Angulo, Pedro de Isla, el Prior de Roncesvalles, Andrés de Herrasti y Manuel García de la Prada. Hicieron uso de la palabra, Cristóbal Cladera y Vicente González Arnau, limitándose a hacer manifestaciones exentas de importancia. Sin embargo, Pablo de Arribas, Fiscal de la Sala de Alcaldes de Cortes, en un elocuente y bien razonado discurso, expuso la cuestiones que consideraba de suma importancia, así como las omisiones que apreciaba en los pliegos del Proyecto que le habían entregado el día anterior. Dado el volumen de observaciones que formuló, se le pidió que las recogiese por escrito con el objeto de poder examinarlas detenida y minuciosamente y poder extraer de las mismas las mayores conclusiones posibles. Juan Antonio Llorente pidió que la denominación de Consejo de Castilla, que aludía a una sola provincia, se sustituyese por otra más idónea como era la de Consejo Real de España. Consejo Real de España. Los diputados americanos, José Garriga y Joaquín del Moral trataron el tema de la libertad de comercio e industria, cuestionando la excesiva libertad que se proponía para el comercio de América. El primero aludió a las relaciones de comercio entre las posesiones de América y la metrópolis, en un intento de promover la industria establecida en algunas provincias de España como era Cataluña, el segundo, se adhirió a las observaciones de Garriga y estimó que era necesario favorecer el despliegue de la industria en los territorios americanos. La sesión séptima fue celebrada el día 24 de junio. El Reverendo Padre Vicario General de la Orden de San Francisco leyó una Memoria en su nombre y en el de los demás superiores de las órdenes religiosas. En ella, tras hacer apología de la Los diputados americanos, José Garriga y Joaquín del Moral trataron el tema de la libertad de comercio e industria, cuestionando la excesiva libertad que se proponía para el comercio de América. El primero aludió a las relaciones de comercio entre las posesiones de América y la metrópolis, en un intento de promover la industria establecida en algunas provincias de España como era Cataluña, el segundo, se adhirió a las observaciones de Garriga y estimó que era necesario favorecer el despliegue de la industria en los territorios americanos. La sesión séptima fue celebrada el día 24 de junio. El Reverendo Padre Vicario General de la Orden de San Francisco leyó una Memoria en su nombre y en el de los demás superiores de las órdenes religiosas. En ella, tras hacer apología de la Constitución, al mostrarse de acuerdo con los beneficios que ésta traería a España, “mejorando como ha de mejorar su Constitución, al mostrarse de acuerdo con los beneficios que ésta traería a España, «mejorando como ha de mejorar su LA LEY 365 gobierno» expuso los servicios que los Regulares hacen a la religión y al Estado. Reconoció, además, que era necesario hacer reformas y propuso una serie de medidas que consideraba idóneas para lograr ese fin. Manuel de Upategui dio lectura a su discurso en el que propuso la elaboración de un reglamento que reformase algunos aspectos de la Iglesia tales como las funciones y jerarquías de sus ministros. Pablo Arribas expuso nuevas cuestiones que había dejado pendientes en la sesión del día anterior y manifestó a los allí reunidos que las observaciones formuladas al Proyecto constitucional por José Gómez Hermosilla habían supuesto una gran aportación. La alusión a este diputado dio lugar a su intervención. Gómez Hermosilla expuso que había apreciado en «la Ley Fundamental que se pretendía otorgar a España» la falta de un Título dedicado a la Familia Real, en cuyas disposiciones fuesen tratadas las relaciones entre los miembros que la integraban. Para subsanar esta omisión, propuso la creación de un Tribunal, que a semejanza de la Alta Corte Real Imperial de Francia, conociese de los delitos cometidos por los miembros de la Familia Real. Este Tribunal se denominaría Alta Corte Real. José Joaquín del Moral pidió que se indicase quién sería competente para conocer de los delitos de los eclesiásticos y Juan Antonio Llorente presentó un diseño del escudo del nuevo Rey de España que se componía de los dos mundos, las columnas de Hércules y de un águila Imperial colocada en la parte inferior del mismo. gobierno” expuso los servicios que los Regulares hacen a la religión y al Estado. Reconoció, además, que era necesario hacer reformas y propuso una serie de medidas que consideraba idóneas para lograr ese fin. Manuel de Upategui dio lectura a su discurso en el que propuso la elaboración de un reglamento que reformase algunos aspectos de la Iglesia tales como las funciones y jerarquías de sus ministros. Pablo Arribas expuso nuevas cuestiones que había dejado pendientes en la sesión del día anterior y manifestó a los allí reunidos que las observaciones formuladas al Proyecto constitucional por José Gómez Hermosilla habían supuesto una gran aportación. La alusión a este diputado, dio lugar a su intervención. Gómez Hermosilla expuso, que había apreciado en “la Ley Fundamental que se pretendía otorgar a España”, la falta de un Título dedicado a la Familia Real, en cuyas disposiciones fuesen tratadas las relaciones entre los miembros que la integraban. Para subsanar esta omisión, propuso la creación de un Tribunal, que a semejanza de la Alta Corte Real Imperial de Francia, conociese de los delitos cometidos por los miembros de la Familia Real. Este Tribunal se denominaría Alta Corte Real. José Joaquín del Moral pidió que se indicase quien sería competente para conocer de los delitos de los eclesiásticos y Juan Antonio Llorente presentó un diseño del escudo del nuevo Rey de España que se componía de los dos mundos, las columnas de Hércules y de un águila Imperial colocada en la parte inferior del mismo . La Junta dio las gracias a Pablo Arribas por el trabajo desarrollado a petición de Manuel García de la Prada. Cuestiones como la supresión de los fideicomisos y la necesidad de crear un Ministerio de Indias independiente de los demás que se ocupase de las relaciones de la metrópolis con las Colonias, fueron sugeridas por los allí reunidos. La primera cuestión fue planteada por Roque Novella, quien estimó que era muy conveniente que aquellos poseedores de fideicomisos cuyos vínculos quedasen extinguidos, no pudieran disponer de los bienes que les quedaban libres, sino en persona de la familia por la línea de donde provenían los mismos. La segunda propuesta fue formulada por Ignacio Sánchez de Tejada, en calidad de diputado de Santa Fe. La octava sesión se celebró el día 25 de junio. La mayoría de los diputados que intervinieron en esta sesión, entre los que se encontraban Do- 366 La octava sesión se celebró el día 25 de junio. La mayoría de los diputados que intervinieron en esta sesión, entre los que se encontraban Do LA LEY mingo de Cerviño, Vicente González Arnau y Cristóbal Cladera, elogiaron el Proyecto constitucional, así como a la persona que lo había concebido. Pero sus exposiciones no estuvieron exentas de reflexiones, propuestas y observaciones sobre el contenido de las disposiciones que integraban el Texto constitucional. Proponen adiciones, correcciones y mejoras, sin obviar las omisiones de que adolecía el mismo. La libertad de imprenta fue objeto de la intervención de Juan Antonio Llorente, quien propuso que se agilizase su entrada en vigor, así como un artículo que la recogiese. Pedro de Isla expuso en su discurso, que las leyes sobre impuestos y contribuciones debían de tener carácter temporal. También, alegó la falta de claridad que existía en el Proyecto constitucional respecto a la convocatoria trianual de las Cortes. La Junta dio las gracias a Pablo Arribas por el trabajo desarrollado a petición de Manuel García de la Prada. Cuestiones como la supresión de los fideicomisos y la necesidad de crear un Ministerio de Indias independiente de los demás que se ocupase de las relaciones de la metrópolis con las Colonias, fueron sugeridas por los allí reunidos. La primera cuestión fue planteada por Roque Novella, quién estimó que era muy conveniente que aquellos poseedores de fideicomisos cuyos vínculos quedasen extinguidos, no pudieran disponer de los bienes que les quedaban libres sino en persona de la familia por la línea de donde provenían los mismos. La segunda propuesta fue formulada por Ignacio Sánchez de Tejada, en calidad de diputado de Santa Fe. mingo de Cerviño, Vicente González Arnau y Cristóbal Cladera, elogiaron el Proyecto constitucional, así como a la persona que lo había concebido. Pero sus exposiciones no estuvieron exentas de reflexiones, propuestas y observaciones sobre el contenido de las disposiciones que integraban el Texto constitucional. Proponen adiciones, correcciones y mejoras, sin obviar las omisiones de que adolecía el mismo. La libertad de imprenta fue objeto de la intervención de Juan Antonio Llorente, quien propuso que se agilizase su entrada en vigor, así como un artículo que la recogiese. Pedro de Isla expuso en su discurso, que las leyes sobre impuestos y contribuciones debían de tener carácter temporal. También, alegó la falta de claridad que existía en el Proyecto constitucional respecto a la convocatoria trianual de las Cortes Cristóbal Cladera en su discurso dio a conocer la situación actual de la población, agricultura e industria de las islas Baleares, e indicó el modo de «remediar» los perjuicios y deficiencias de que adolecían las mismas. Francisco Angulo expuso con claridad en su dictamen las correcciones y mejoras que eran necesarias hacer a varios artículos que, a su entender, constituían las bases de la Constitución. El orden que debían llevar los preceptos que integraban el Texto constitucional fue propuesto por José Soler. Acto seguido se levantó la sesión. El día 27 de junio se reunieron nuevamente los diputados, al objeto de celebrar la novena sesión. El presidente Miguel José Azanza expuso a los allí reunidos que con los pliegos de observaciones formuladas al Proyecto constitucional que los miembros de la Junta habían entregado, y tras el examen y resumen de los mismos por los vocales de la Comisión nombrada al efecto en una de las sesiones anteriores, éstos elaboraron un extracto de los pliegos «con todo esmero y cuidado posibles, clasificando las observaciones por artículos para presentarlos a la decisión de la Junta», con el objeto de facilitar las votaciones de las observaciones para determinar si la Junta las adoptaba, en cuyo caso serían propuestas al Emperador. Sin embargo, la Comisión se limitó a sintetizar sus planteamientos e incluso en algunos casos pasó por alto muchas de las sugerencias formuladas por los diputados, con el pretexto de agilizar la tarea que se le Cristóbal Cladera en su discurso dio a conocer la situación actual de la población, agricultura e industria de las islas Baleares, e indicó el modo de "remediar" los perjuicios y deficiencias de que adolecían las mismas. Francisco Angulo expuso con claridad en su dictamen las correcciones y mejoras que eran necesarias hacer a varios artículos que, a su entender, constituían las bases de la Constitución. El orden que debían llevar los preceptos que integraban el Texto constitucional fue propuesto por José Soler. Acto seguido se levantó la sesión. El día 27 de junio se reunieron nuevamente los diputados, al objeto de celebrar la novena sesión. El Presidente Miguel José Azanza, expuso a los allí reunidos, que con los pliegos de observaciones formuladas al Proyecto constitucional que los miembros de la Junta habían entregado y, tras el examen y resumen de los mismos por los Vocales de la Comisión nombrada al efecto en una de las sesiones anteriores, éstos elaboraron un extracto de los pliegos “con todo esmero y cuidado posibles, clasificando las observaciones por artículos para presentarlos a la decisión de la Junta” con el objeto de facilitar las votaciones de las observaciones para determinar si la Junta las adoptaba, en cuyo caso serían propuestas al Emperador. Sin embargo, la Comisión se limitó a sintetizar sus planteamientos e incluso en algunos casos pasó por alto muchas de las sugerencias formuladas por los diputados, con el pretexto de agilizar la tarea que se le había encomendado (tesis, p. 137) había encomendado. LA LEY 367 La forma en que habrían de verificarse las votaciones fue establecida en esta sesión. Se participó a los miembros de la Junta, «que el que opinase que se hiciesen variaciones o adiciones a lo establecido en el Proyecto de constitución expresaría su dictamen La forma en que habrían de verificarse las votaciones fue establecida en esta sesión. Se participó a los miembros de la Junta, “que el que opinase que se hiciesen variaciones o adiciones a lo establecido en el Proyecto de constitución expresaría su dictamen poniéndose de pie, y el que no estuviese poniéndose de pie, y el que no estuviese por las variaciones o adiciones, se mantuviese sentado. Que habiendo entre las propuestas algunas observaciones, que recaían solamente sobre la extensión de los artículos y no sobre su disposición o sentido, no se pondrían a votación sino las que contenían variaciones en esta parte principal y para ello se había extendido un papel en que estas observaciones, dignas de la decisión de la Junta, se habían reducido a preguntas, para traer la votación al punto más sencillo posible, que es el de sí o no»(54). Por tanto, se acordó que cuando las propuestas no fueran sobre el fondo sino sobre la forma de los artículos del Proyecto, se reduciría la cuestión a preguntas para ser contestadas afirmativa o negativamente. Este método de votación fue por las variaciones o adiciones, se mantuviese sentado. Que habiendo entre las propuestas algunas observaciones, que recaían solamente sobre la extensión de los artículos y no sobre su disposición o sentido, no se pondrían a votación sino las que contenían variaciones en esta parte principal y para ello se había extendido un papel en que estas observaciones, dignas de la decisión de la Junta, se habían reducido a preguntas, para traer la votación 273 al punto más sencillo posible, que es el de sí o no ”. Por tanto, se acordó que cuando las propuestas no fueran sobre el fondo sino sobre la forma de los artículos del Proyecto, se reduciría la cuestión a preguntas para ser contestadas afirmativa o negativamente. Este método de votación fue considerado el más idóneo en Juntas tan numerosas. considerado el más idóneo en Juntas tan numerosas. Una vez establecida la forma en que habrían de llevarse a efecto las votaciones y antes de iniciar las mismas, José María de Yandiola, diputado nombrado por el señorío de Vizcaya y los representantes de Navarra, Guipúzcoa y Álava intervinieron ante la Junta, para alegar con gran empeño, que los fueros y legislación particular de sus respectivos territorios debían ser conservados. José Garriga pretendió hacer una propuesta semejante por el Principado de Cataluña, sin embargo, el Presidente de la Junta le hizo saber que, ni había sido nombrado por ese Principado, ni Cataluña tenía una legislación especial. Las modificaciones propuestas, de palabra o por escrito, por los diputados, y que habían sido sometidas a la deliberación de la Junta fueron reducidas a preguntas y sometidas a votación, haciéndoles, previamente, a los allí reunidos, la salvedad de «que el resultado de sus deliberaciones no era para otro objeto ni tenía otro valor que el de que se presentase su opinión en los diferentes artículos al benéfico autor del proyecto de constitución, para que a las luces de su sabiduría y experiencia examinase y vea hasta qué punto merece ser escuchado»("). Una vez las votaciones se (54) SANZ CID, cfr., págs. 145 y ss. Una vez establecida la forma en que habrían de llevarse a efecto las votaciones y antes de iniciar las mismas, José Maria de Yandiola, diputado nombrado por el señorío de Vizcaya y los representantes de Navarra, Guipúzcoa y Álava intervinieron ante la Junta, para alegar con gran empeño, que los fueros y legislación particular de sus respectivos territorios debían ser conservados. José Garriga pretendió hacer una propuesta semejante por el Principado de Cataluña, sin embargo, el Presidente de la Junta le hizo saber que, ni había sido nombrado por ese Principado, ni Cataluña tenía una legislación especial. Las modificaciones propuestas, de palabra o por escrito, por los diputados, y que habían sido sometidas a la deliberación de la Junta fueron reducidas a preguntas y sometidas a votación, haciéndoles, previamente, a los allí reunidos, la salvedad de “que el resultado de sus deliberaciones no era para otro objeto ni tenia otro valor que el de que se presentase su opinión en los diferentes artículos al benéfico autor del proyecto de constitución, para que a las luces de su sabiduría y experiencia examinase y vea hasta qué punto 274 merece ser escuchado ”. Una vez las votaciones se (55) 273 Sanz Cid, Op. cit., pp. 145 y ss. 274 Sand Cid. C., Op. cit., p. 11. SAND CID, C., cfr., pág. 11. 368 LA LEY llevaron a efecto, se dio por concluida esta sesión, quedando pendiente para la siguiente las adiciones propuestas al Proyecto. El día 28 de junio tuvo lugar la sesión décima. Se sometieron a la deliberación de la Junta las observaciones propuestas por los vocales, de palabra o por escrito, respecto a las adiciones que se estimaban necesarias hacer al Proyecto constitucional. El día 30 de junio se celebró la undécima sesión. Se advirtió, todavía, por algún miembro de la Junta, que en el Título dedicado a la Administración de Hacienda se omitía la persona que debía estar al frente del Tesoro del Estado, así como el Tribunal al que se le había encomendado el examen de las cuentas públicas. Tras ser comprobada esta omisión por la Junta, se propuso para subsanarla la adición de tres nuevos artículos que adoptaban la siguiente redacción: «1.° Habrá un Tesorero general que hará cargo de las rentas e ingresos de fondos del Estado. 2.° El Tesoro general dará todos los años sus cuentas arregladas por cargo y data y con distinción de ejercicios y 3.° Habrá un Tribunal de Contaduría mayor, donde se examinasen y fenezcan todas las cuentas de los caudales públicos» 56 ). Una vez formulada esta observación, el Presidente Azanza elevó al Secretario de Estado Imperial, Hugo Maret, las actas completas en doble texto, en castellano y en francés, «generalmente correcto»(57). Hugo Maret, Duque de Bassano, llevará a efecto una labor esencial. Su intervención en la consecución del Texto definitivo del Estatuto de Bayona fue permanente, desde que fue presentado el primer Proyecto constitucional hasta la conclusión del mismo. Los colaboradores de Maret realizaron una minuciosa y detallada preparación del material existente, que se reproduce en dos documentos del trabajo, el primero de ellos, consiste en escribir al margen o al final del Proyecto se llevaron a efecto, se dio por concluida esta sesión, quedando pendiente para la siguiente las adiciones propuestas al Proyecto. El día 28 de junio tuvo lugar la sesión décima. Se sometieron a la deliberación de la Junta las observaciones propuestas por los Vocales, de palabra o por escrito, respecto a las adiciones que se estimaban necesarias hacer al Proyecto constitucional. El día 30 de junio se celebró la undécima sesión. Se advirtió, todavía, por algún miembro de la Junta, que en el Título dedicado a la Administración de Hacienda se omitía la persona que debía estar al frente del Tesoro del Estado, así como el Tribunal al que se le había encomendado el examen de las cuentas públicas. Tras ser comprobada esta omisión por la Junta, se propuso para subsanarla la adición de tres nuevos artículos que adoptaban la siguiente redacción: “1º Habrá un Tesorero general que hará cargo de las rentas e ingresos de fondos del Estado. 2º El Tesoro general dará todos los años sus cuentas arregladas por cargo y data y con distinción de ejercicios y 3º Habrá un Tribunal de Contaduría mayor, donde se examinasen y fenezcan 275 todas las cuentas de los caudales públicos ”. Una vez formulada esta observación, el Presidente Azanza elevó al Secretario de Estado Imperial, Hugo Maret, las actas completas en doble texto, en 276 castellano y en francés, “generalmente correcto ”. Hugo Maret, Duque de Bassano, llevará a efecto una labor esencial. Su intervención en la consecución del Texto definitivo del Estatuto de Bayona fue permanente, desde que fue presentado el primer Proyecto constitucional hasta la conclusión del mismo. Los colaboradores de Maret realizaron una minuciosa y detallada preparación del material existente, que se reproduce en dos documentos del trabajo, el primero de ellos, consiste en escribir al margen constitucional impreso las propuestas votadas por la asamblea en forma verbal, con indicación del número de votos obtenidos en uno u otro sentido; el segundo de los documentos, anexo a esa minuta, estará constituido de cuarenta folios que contenían las propuestas formuladas por los diputados y los artículos redactados en la nueva forma sugerida, con indicación, en cada uno de ellos, de las opiniones en pro o en contra de las reformas propuestas. Este material será de gran importancia, (56) (57) 275 Actas..., Op. cit., p. 45. 276 Conard, P., Op. cit., p. 49 Actas..., op. cit., pág. 45. CONARD, P., op. cit., pág. 49. LA LEY 369 dado que sobre el mismo, trabajarán Napoleón y Maret, quien indicaría al margen de cada propuesta, las palabras «aprouvé» o «acordé», o bien «refusé», al dictado del Emperador. En esta sesión, el Presidente Azanza, expuso a la Junta su deseo de agradecer al Emperador el interés mostrado en la obra dado que «si se había dignado a elaborar el Texto constitucional y a escuchar el dictamen de la Junta sobre sus artículos, era muy probable, que el mismo deseara entregar la Constitución a los reunidos en Bayona, dando así una prueba más de su interés y desvelos por la felicidad de España». Como demostración de gratitud y afecto, Azanza propuso a la Junta ofrecerle un homenaje. Para este acto se acordó acuñar dos medallas de grande mediano módulo que consagrasen y perpetuasen el acto en el que S. M .1. Napoleón hacía entrega de la Constitución a los diputados de Bayona. Para determinar la elección del diseño y los elementos de las monedas se comisionó al Duque de Frías y a Luis Marcelino Pereyra y Vicente González Arnau. o al final del Proyecto constitucional impreso las propuestas votadas por la asamblea en forma verbal, con indicación del número de votos obtenidos en uno u otro sentido; el segundo de los documentos, anexo a esa minuta, estará constituido de cuarenta folios que contenían las propuestas formuladas por los diputados y los artículos redactados en la nueva forma sugerida, con indicación, en cada uno de ellos, de las opiniones en pro o en contra de las reformas propuestas. Este material será de gran importancia dado que sobre el mismo, trabajarán Napoleón y Maret, quien indicaría al margen de cada propuesta, las palabras “aprouvé” o “acordé”, o bien “refusé”, al dictado del Emperador. En esta sesión, el Presidente Azanza, expuso a la Junta su deseo de agradecer al Emperador el interés mostrado en la obra dado que “si se había dignado a elaborar el Texto constitucional y a escuchar el dictamen de la Junta sobre sus artículos, era muy probable, que el mismo deseara entregar la Constitución a los reunidos en Bayona, dando así una prueba más de su interés y desvelos por la felicidad de España”. Como demostración de gratitud y afecto, Azanza propuso a la Junta ofrecerle un homenaje. Para este acto se acordó acuñar dos medallas de grande mediano módulo que consagrasen y perpetuasen el acto en el que S.M.I. Napoleón hacía entrega de la Constitución a los diputados de Bayona. Para determinar la elección del diseño y los elementos de las monedas se comisionó al Duque de Frías y a Luis Marcelino Pereyra y Vicente González Arnau. La duodécima sesión tuvo lugar el día 8 de julio. Para este día estaba previsto que el Rey entregase la nueva Constitución a los miembros de la Junta y se llevasen a efecto los juramentos prescritos en la misma. Para este acontecimiento, la sala del palacio llamado del Obispado Viejo se había adornado con estrado y dosel y se había preparado el ceremonial por el Gran Maestro de Ceremonias. Reunida la Junta, se anunció la llegada de José Napoleón, bajando los diputados a recibirle al patio. Acto seguido subieron a la Sala y, tras tomar cada uno de los representantes sus asientos, José Napoleón, situado bajo el dosel, dirigió un discurso a los miembros de la Junta en los siguientes términos: «He tenido por conveniente presentarme, antes de vuestra separación en medio de vosotros, que reunidos a consecuencia de acontecimientos extraordinarios, a que todas las naciones están expuestas en diferentes épocas, y por orden del Emperador, nuestro augusto hermano, habéis dado muestras de que vuestras opiniones son las de su siglo. El resultado de ellas le veréis admitido en el Acta constitucional que se os va a leer ahora. Esta será la que liberte a la España de las agitaciones y destrozos de que daba bastante indicio la sorda inquietud que agitaba la nación largo tiempo había. La efervescencia, que todavía reina en algunas provincias, no podrá menos de calmar luego que los pueblos entiendan hallarse establemente cimentadas la religión, la integridad y la indepen- 370 La duodécima sesión tuvo lugar el día 8 de julio. Para este día estaba previsto que el Rey entregase la nueva Constitución a los miembros de la Junta y se llevasen a efecto los juramentos prescritos en la misma. Para este acontecimiento, la sala del palacio llamado del Obispado Viejo se había adornado con estrado y dosel y se había preparado el ceremonial por el Gran Maestro de Ceremonias. Reunida la Junta, se anunció la llegada de José Napoleón, bajando los diputados a recibirle al patio. Acto seguido subieron a la Sala y, tras tomar cada uno de los representantes sus asientos, José Napoleón, situado bajo el dosel, dirigió un discurso a los miembros de la Junta en los siguientes términos: "He tenido por conveniente presentarme, antes de vuestra separación en medio de vosotros, que reunidos a consecuencia de acontecimientos extraordinarios, a que todas las naciones están expuestas en diferentes épocas, y por orden del Emperador, nuestro augusto hermano, habéis dado muestras de que vuestras opiniones son las de su siglo. El resultado de ellas le veréis admitido en el Acta constitucional que se os va a leer ahora. Esta será la que liberte a la España de las agitaciones y destrozos de que daba bastante indicio la sorda inquietud que agitaba la nación largo tiempo había. La efervescencia, que todavía reina en algunas provincias, no podrá menos de calmar luego que los pueblos entiendan hallarse establemente cimentadas la religión, la integridad y la indepen- (tesis p. 140) LA LEY dencia de su país, y reconocidos sus más preciosos derechos; luego que vean en las nuevas instituciones las semillas de la prosperidad de su patria, beneficio que las naciones vecinas han comprado a precio de mucha sangre y muchas desgracias. Si aquí se hallaran reunidos todos los españoles, no teniendo todos más que un mismo interés, no tendrían tampoco más que una opinión, y nos excusaría tener que llorar la pérdida dencia de su país, y reconocidos sus más preciosos derechos; luego que vean en las nuevas instituciones las semillas de la prosperidad de su patria, beneficio que las naciones vecinas han comprado a precio de mucha sangre y muchas desgracias. Si aquí se hallaran reunidos todos los españoles, no teniendo todos más que un mismo interés, no tendrían tampoco más que una de los que, seducidos por sugestiones extranjeras, darán lugar a que se les reduzca por la fuerza de las armas. El enemigo del continente esperará, sin duda, que a la sombra de las sediciones que fomenta en España, llegará a despojarnos de nuestras colonias, y todo buen español, es preciso que abra los ojos y se reúna alrededor del trono. Con nosotros les llevamos el Acta que prescribe los derechos y las obligaciones recíprocas del Rey y de los pueblos. Si todos tienen las disposiciones nuestras, a hacer sacrificios no tardará la España, restituida a la tranquilidad en ser feliz para sí y justa y poderosa para con los extraños. Confiados, tomamos este empeño sobre nosotros, con aquel acatamiento debido ante Dios, que lee en los corazones de los hombres, que dispone de ellos según su voluntad, y que no abandona jamás al que ama a su patria, y no teme sino a su conciencia»(58) . En esta solemne ceremonia y tras el discurso dirigido por Azanza a los miembros de la Junta, José Napoleón entregó la Constitución al Presidente quien la puso en las manos de uno de los Secretarios, que dio lectura a la misma «en inteligible voz, desde el principio hasta el fin». Los miembros allí reunidos aceptaron, a instancias de Azanza, la Constitución, quien, acto seguido, formuló un discurso en respuesta al que previamente había formulado José Napoleón que tenía el propósito de manifestarle su agradecimiento al aprobar el Texto constitucional, así como el de los pueblos al recibirla, dirigiéndose a él en los siguientes términos: «Señor: las paternales expresiones que V.M. se ha servido dirigir a la Junta, son muy propias para unirla y unirnos a cada uno de nosotros más de corazón todavía, si fuese posible, a un Monarca que por la fama de sus virtudes, conocíamos de lejos tiempo ha y que nos atrae con encanto por su bondad desde que tenemos la dicha de tratarle de cerca y admirarle. Cuantas palabras hemos oído de boca de V.M. nos han inspirado la más segura confianza, de que opinión, y nos excusaría tener que llorar la pérdida de los que, seducidos por sugestiones extranjeras, darán lugar a que se les reduzca por la fuerza de las armas. El enemigo del continente esperará, sin duda, que a la sombra de las sediciones que fomenta en España, llegará a despojarnos de nuestras colonias, y todo buen español, es preciso que abra los ojos y se reúna alrededor del trono. Con nosotros les llevamos el Acta que prescribe los derechos y las obligaciones recíprocas del Rey y de los pueblos. Si todos tienen las disposiciones nuestras, a hacer sacrificios no tardará la España, restituida a la tranquilidad en ser feliz para sí y justa y poderosa para con los extraños. Confiados, tomamos este empeño sobre nosotros, con aquel acatamiento debido ante Dios, que lee en los corazones de los hombres, que dispone de ellos según su voluntad, y que no abandona jamás al que ama a su patria, y no 277 teme sino a su conciencia ". En esta solemne ceremonia y tras el discurso dirigido por Azanza a los miembros de la Junta, José Napoleón entregó la Constitución al Presidente quien la puso en las manos de uno de los Secretarios, que dio lectura a la misma “en inteligible voz, desde el principio hasta el fin”. Los miembros allí reunidos aceptaron, a instancias de Azanza, la Constitución, quien, acto seguido, formuló un discurso en respuesta al que previamente había formulado José Napoleón que tenía el propósito de manifestarle su agradecimiento al aprobar el Texto constitucional, así como el de los pueblos al recibirla, dirigiéndose a él en los siguientes términos: “Señor: las paternales expresiones que V.M. se ha servido dirigir a la Junta, son muy propias para unirla y unirnos a cada uno de nosotros más de corazón todavía, si fuese posible, a un Monarca que por la fama de sus virtudes, conocíamos de lejos tiempo ha y que nos atrae con encanto por su bondad desde que tenemos la dicha de tratarle de cerca y admirarle. Cuantas palabras hemos oído de boca de V.M. nos han inspirado la más segura confianza, de que 277 (58) Actas..., cfr., pág. 47. LA LEY Actas..., Op. cit., p. 47 371 nuestra cara patria va a reponerse, bajo el dulce gobierno de V.M., de los males envejecidos que la han traído a tanta decadencia y de los que en el día le causan el error, la irreflexión, los malos consejos, el no haber visto todavía a V. M. sus pueblos y el no conocer la gran carta de la Constitución, fundamento incontrastable de su felicidad. Esta misma gran carta que V.M. ha puesto en mis manos, y que es la prueba del cuidado y desvelo con que se ocupa en obrar en bien de España el héroe incomparable de nuestro siglo, el grande Napoleón, Emperador de los franceses. La Junta irá a pagarle el tributo de gracias que le es debido, y le llevará el homenaje de una nación que estoy cierto ha de ser reconocida. ¡Y cuánto no lo será a V.M. cuando le vea dedicado enteramente a organizar su gobierno, restablecer su Hacienda, vivificar su comercio, crear su industria e indicarle los caminos que había desconocido de la prosperidad y de la gloria! V.M. le ha anunciado, y le anuncia ahora, que le conducirá por ellos: la Constitución acredita que lo desea, y las pruebas que V. M tiene dadas de que conoce el arte difícil de reinar no dejan duda de que ha de cumplirlo. El Todopoderoso quiera conceder a V.M. una vida dilatada, para que pueda gozar del dulce espectáculo de ver renovada y restituida a la comodidad, al poder y al esplendor la nación generosa que entra a gobernar, y recibid en vida las bendiciones de las generaciones que han de reemplazar la nuestra, por la prosperidad que habrán debido a la sabiduría de vuestro gobierno. ¡Dichosos auspicios los de un reinado y una dinastía, que empieza por reconocer el pacto que ha de unir al pueblo con el Soberano, a la familia con el padre de ella, y que señala los derechos y los oficios respectivos, para el mutuo bien del que manda y de los que tienen la buena suerte de obedecerle! ¡Ojalá se hallaran presentes a este acto todos los hijos de la gran familial. Me parece que puedo asegurar exclamarían todos con nosotros: "Reine feliz en España José Napoleón I, pues que no quiere reinar sino según la ley; nosotros le prestamos gustosos la obediencia que éste nos prescribe". Me lisonjeo de que todos han de prestar bien pronto esta misma obediencia, que nuestra cara patria va a reponerse, bajo el dulce gobierno de V.M., de los males envejecidos que la han traído a tanta decadencia y de los que en el día le causan el error, la irreflexión, los malos consejos, el no haber visto todavía a V. M. sus pueblos y el no conocer la gran carta de la Constitución, fundamento incontrastable de su felicidad. Esta misma gran carta que V.M. ha puesto en mis manos, y que es la prueba del cuidado y desvelo con que se ocupa en obrar en bien de España el héroe incomparable de nuestro siglo, el grande Napoleón, Emperador de los franceses. La Junta irá a pagarle el tributo de gracias que le es debido, y le llevará el homenaje de una nación que estoy cierto ha de ser reconocida. ¡Y cuánto no lo será a V.M. cuando le vea dedicado enteramente a organizar su gobierno, restablecer su Hacienda, vivificar su comercio, crear su industria e indicarle los caminos que había desconocido de la prosperidad y de la gloria! V.M. le ha anunciado, y le anuncia ahora, que le conducirá por ellos: la Constitución acredita que lo desea, y las pruebas que V. M tiene dadas de que conoce el arte difícil de reinar no dejan duda de que ha de cumplirlo. El Todopoderoso quiera conceder a V.M. una vida dilatada, para que pueda gozar del dulce espectáculo de ver renovada y restituida a la comodidad, al poder y al esplendor la nación generosa que entra a gobernar, y recibid en vida las bendiciones de las generaciones que han de reemplazar la nuestra, por la prosperidad que habrán debido a la sabiduría de vuestro gobierno. ¡Dichosos auspicios los de un reinado y una dinastía, que empieza por reconocer el pacto que ha de unir al pueblo con el Soberano, a la familia con el padre de ella, y que señala los derechos y los oficios respectivos, para el mutuo bien del que manda y de los que tienen la buena suerte de obedecerle!. ¡Ojalá se hallaran presentes a este acto todos los hijos de la gran familia!. Me parece que puedo asegurar exclamarían todos con nosotros: "Reine feliz en España José Napoleón I, pues que no quiere reinar sino según la ley; nosotros le prestamos gustosos la obediencia que éste nos con que le ofrecemos y con que reconocemos a V.M. por nuestro legítimo Soberano»(59). prescribe". Me lisonjeo de que todos han de prestar bien pronto esta misma obediencia, que nosotros vamos ahora a jurar ante las aras, haciendo a Dios testigo de la buena y pronta voluntad con que le ofrecemos y con que reconocemos a V.M. por nuestro legítimo Soberano278. (59) Actas..., cfr., pág. 48. 278 Actas..., Op. cit., p. 48 nosotros vamos ahora a jurar ante las aras, haciendo a Dios testigo de la buena y pronta voluntad 372 LA LEY Una vez concluido el discurso, el Arzobispo de Burgos revestido de medio pontificial y con capas los dos canónigos asistentes, colocó el misal sobre la mesa que se encontraba delante de la silla de José Napoleón, quien pronunció con la mano derecha sobre los Evangelios la fórmula del juramento a la Constitución en los términos que en ella se establecía: «Juro sobre los Santos Evangelios respetar y hacer respetar nuestra Santa religión; observar y hacer observar la Constitución: conservar la integridad y la independencia de España y sus posesiones; respetar y hacer respetar la libertad individual y la propiedad y gobernar solamente con la mira del interés, de la felicidad y de la gloria de la nación española». Hay que tener presente, que este juramento había sufrido una modificación que había sido sugerida por varios diputados, de incluirse en la promesa formulada por el Rey la mención a la independencia del territorio de España, de la misma manera que figuraba en el Proyecto a la de su integridad. Pero, además, sufrió ese texto una nueva variación, esta vez a instancias de Francisco Antonio Cea, diputado por Guatemala y director del Jardín Botánico de Madrid, quien propuso que la promesa de asegurar la integridad y la independencia no se limitase, tan sólo, al territorio de España, como señalaba el Proyecto constitucional, sino que fuese extensible a todo el territorio Una vez concluido el discurso, el Arzobispo de Burgos revestido de medio pontificial y con capas los dos canónigos asistentes, colocó el misal sobre la mesa que se encontraba delante de la silla de José Napoleón, quien pronunció con la mano derecha sobre los Evangelios la formula del juramento a la Constitución en los términos que en ella se establecía: "Juro sobre los Santos Evangelios respetar y hacer respetar nuestra Santa religión; observar y hacer observar la Constitución: conservar la integridad y la independencia de España y sus posesiones; respetar y hacer respetar la libertad individual y la propiedad y gobernar solamente con la mira del interés, de la felicidad y de la gloria de la nación española". Hay que tener presente, que este juramente había sufrido una modificación que había sido sugerida por varios diputados, de incluirse en la promesa formulada por el Rey la mención a la independencia del territorio de España, de la misma manera que figuraba en el Proyecto a la de su integridad. Pero, además, sufrió ese texto una nueva variación, ésta vez a instancias de Francisco Antonio Cea, diputado por Guatemala y Director del Jardín Botánico de Madrid, quien propuso que la promesa de asegurar la integridad y la independencia no se limitase, tan solo, al territorio de España, como señalaba el Proyecto constitucional, sino que fuese extensible a todo el territorio español dado que de lo contrario, como señaló el futuro Vicepresidente español dado que de lo contrario, como señaló el futuro Vicepresidente de la República de Colombia, daba lugar a creer que sólo se refería a la Península. Las propuestas de estos diputados se tuvieron en cuenta y las mismas tuvieron su reflejo en el Texto definitivo, como se aprecia en la transcripción efectuada del texto del juramento, acorde con el reformado art. 6 del Texto constitucional. Una vez prestado el juramento por el nuevo Rey, lo hicieron todos los diputados allí presente, «primero el Sr. Arzobispo y luego en sus manos todos los demás, empezando por los canónigos y presbíteros asistentes, el Presidente, los Secretarios y, en último lugar, según etiqueta, los Jefes de Palacio», conforme a lo dispuesto en el art. 7 del Texto constitucional: «Juro fidelidad y obediencia al Rey, a la Constitución y a las leyes». Concluida la ceremonia de juramento se retiró José Napoleón I y la Junta bajo a despedirle. Reunidos nuevamente los miembros de la Junta en la sala de sesiones, el Duque de Frías manifestó que no podía llevar a efecto la misión que la Junta le había encomendado en la sesión anterior, junto a Luis Marcelino Pereira y Vicente González Arnau, de acuñar las dos LA LEY de la República de Colombia, daba lugar a creer que solo se refería a la Península. Las propuestas de estos diputados se tuvieron en cuenta y las mismas tuvieron su reflejo en el Texto definitivo, como se aprecia en la trascripción efectuada del texto del juramento, acorde con el reformado artículo 6 del Texto constitucional. Una vez prestado el juramento por el nuevo Rey, lo hicieron todos los diputados allí presente, "primero el Sr. Arzobispo y luego en sus manos todos los demás, empezando por los canónigos y presbíteros asistentes, el Presidente, los Secretarios y, en último lugar, según etiqueta, los Jefes de Palacio", conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto constitucional: “Juro fidelidad y obediencia al Rey, a la Constitución y a las leyes”. Concluida la ceremonia de juramento se retiró José Napoleón I y la Junta bajo a despedirle. Reunidos nuevamente los miembros de la Junta en la sala de sesiones, el Duque de Frías manifestó que no podía llevar a efecto la misión que la Junta le había encomendado en la sesión anterior, junto a Luis Marcelino Pereira y Vicente González Arnau, de acuñar las dos 373 medallas conmemorativas. Se encomendó esta labor al Duque de Hijar. No obstante, algunos asambleístas manifestaron que, habiendo sido el rey José quien había celebrado el acto de entrega de la Constitución, no tenía ya sentido el acuerdo al que se habían llegado de acuñar las dos medallas con la figura del Emperador, al haber variado la situación prevista. Sin embargo, a pesar de estas consideraciones, se decidió que como muestra de agradecimiento al Emperador por haber dotado a España de una Constitución, se acuñasen dos medallas, teniendo en cuenta las observaciones las dos medallas conmemorativas. Se encomendó esta labor al Duque de Hijar. No obstante, algunos asambleístas manifestaron que, habiendo sido el Rey José quien había celebrado el acto de entrega de la Constitución, no tenía ya sentido el acuerdo al que se habían llegado de acuñar las dos medallas con la figura del Emperador, al haber variado la situación prevista. Sin embargo, a pesar de estas consideraciones, se decidió que como muestra de agradecimiento al Emperador por haber dotado a España de una Constitución, se acuñasen dos medallas, teniendo en cuenta las observaciones formuladas. Una de ellas, iría acuñada con la leyenda de los formuladas. Una de ellas, iría acuñada con la leyenda de los sucesos acaecidos en Bayona, en la forma que se considerase más apropiada, y la otra, debía perpetuar el memorial de la entrega de la Constitución por el Rey. Además, se convino que se extendiese un acta de la aceptación de la Constitución, que se insertaría al final del texto, firmada por todos los presentes al acto, así como por aquellas personalidades sucesos acaecidos en Bayona, en la forma que se considerase más apropiada, y la otra, debía perpetuar el memorial de la entrega de la Constitución por el Rey. Además, se convino que se extendiese un acta de la aceptación de la Constitución, que se insertaría al final del texto, firmada por todos los presentes al acto, así como por aquellas personalidades que se encontraban de paso por Bayona. que se encontraban de paso por Bayona. Los miembros de la Junta, tuvieron noticia de que Napoleón daría audiencia a las cuatro de la tarde en la Casa de Campo de Marrac. Hacía allí se dirigieron, dado que habían acordado previamente, que se personarían ante el Emperador con el objeto de darle las gracias por su obra. Fue admitido a su presencia Miguel José de Azanza, que se dirigió al Emperador agradeciéndole la Constitución que había otorgado a España. Tras finalizar su exposición, el Emperador tomo la palabra manifestando «los deseos que tenía de resucitar la antigua gloria y esplendor de España; el sentimiento que le producía que hubiese personas malévolas que se opusieran a sus designios, ya que le obligarían a adoptar medidas de rigor». Sus últimas palabras, llevaban implícitas una cierta amenaza, lo que suscitó cierta sorpresa y miedo en los diputados. Además, exhorto a todos y cada uno de los allí reunidos a que emplearan todas sus influencias en «desengañar» a los pueblos en insurrección y atraerlos a la vida de la justicia, de la razón y de la conveniencia. Tras estas manifestaciones fue despedida la Junta que quedó disuelta con esta última sesión. El Estatuto de Bayona aprobado se publicó en la Gaceta de Madrid, en esos momentos bajo el dominio de los franceses y utilizada por el afrancesado Marchena como vehículo de arenga a favor de José I. Sin embargo, el Estatuto sólo tuvo una vigencia muy limitada, puesto que las derrotas militares, especialmente la de Bailén, impidieron la vigencia efectiva del 374 LA LEY Los miembros de la Junta, tuvieron noticia de que Napoleón daría audiencia a las cuatro de la tarde en la Casa de Campo de Marrac. Hacía allí se dirigieron, dado que habían acordado previamente, que se personarían ante el Emperador con el objeto de darle las gracias por su obra. Fue admitido a su presencia Miguel José de Azanza, que se dirigió al Emperador agradeciéndole la Constitución que había otorgado a España. Tras finalizar su exposición, el Emperador tomo la palabra manifestando “los deseos que tenía de resucitar la antigua gloria y esplendor de España; el sentimiento que le producía que hubiese personas malévolas que se opusieran a sus designios, ya que le obligarían a adoptar medidas de rigor”. Sus últimas palabras, llevaban implícitas una cierta amenaza, lo que suscitó cierta sorpresa y miedo en los diputados. Además, exhorto a todos y cada uno de los allí reunidos a que emplearan todas sus influencias en "desengañar" a los pueblos en insurrección y atraerlos a la vida de la justicia, de la razón y de la conveniencia. Tras estas manifestaciones fue despedida la Junta que quedó disuelta con esta última sesión texto. Por otra parte, el propio art. 143 del texto expresaba que la Constitución entraría en vigor gradualmente a través de decretos o edictos del Rey, de modo que el texto requería para su eficacia de una intermediación normativa del Monarca que no llegó a verificarse. Ello no obstante, hay que señalar al menos dos momentos en los que el texto se invocó como Derecho vigente. Por una parte, adquirió eficacia jurídica con ocasión de la toma de posesión del cargo de los Consejeros de Estado, el 3 de mayo de 1809, al requerírseles jurar la observancia de la Constitución; por otra, desplegó una «eficacia política» en manos del propio Monarca, José I, que en ocasiones apeló a la vigencia de la Constitución de Bayona para reclamar su legítimo derecho a gobernar frente a las continuas intrusiones de los mandos militares de Napoleón en la política española. Sin embargo, incluso esta eficacia «política» fue incidental; de hecho ni el propio José Bonaparte estaba convencido de que la Constitución de Bayona pudiese aplicarse. Así, rechazó constituir el Senado, órgano encargado de velar por la Constitución, porque entendía que sería prematuro reunirlo cuando la Constitución no podía tener vigencia (y mucho menos eficacia directa) en la situación excepcional de contienda militar. Por este motivo, José I trató infructuosamente de dirigir un proceso constituyente (que sustituyese al llevado a cabo en Bayona, monopolizado por su hermano, lo que vinculaba el Estatuto a la voluntad del Emperador), convocando unas Cortes que diseñasen una Constitución que habría de sustituir al texto de Bayona. COMENTARIO: Las frases recogidas a continuación está copiadas literalmente del trabajo de Ignacio Fernández Sarasola, “La primera constitución española: el Estatuto de Bayona” en Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. 4 .La Influencia del Estatuto de Bayona en el modelo Constitucional El Estatuto de Bayona se sustenta sobre los pilares del constitucionalismo napoleónico(60), si bien dando cabida a determinadas notas «nacionales» que Napoleón incorporó al texto a solicitud de los miembros de la Junta de Bayona. Tal circunstancia demuestra el pragmatismo del Corso, quien compatibilizaba su ideario constitucional con la admisión de elementos El Estatuto de Bayona se sustenta sobre los pilares del constitucionalismo napoleónico, si bien dando cabida a determinadas notas «nacionales» que Napoleón incorporó al texto a solicitud de los miembros de la Junta de Bayona. Tal circunstancia demuestra el pragmatismo del Corso, quien compatibilizaba su ideario constitucional con la admisión de elementos (60) Respecto a la influencia gala en el comienzo del constitucionalismo en España, más concretamente en el Texto de Bayona, vid. VERA SANTOS «La influencia del constitucionalismo», cfr., págs. 131 a 142. LA LEY 375 característicos del territorio dominado. De hecho, en algún caso incluso se anticipó a las propuestas de los españoles, como en el caso del reconocimiento de la confesionalidad del Estado, que ya aparecía establecida en su primer proyecto constitucional. El modelo constitucional al que más se aproximaba el Estatuto de Bayona era el de la Constitución del año VIII (13 de diciembre de 1799), según resultó modificada por Senadoconsulto del año XII (18 de mayo de 1804)(61). Este último enmendaba el texto de 1799 en un sentido más autoritario, instaurando un Imperio hereditario como respuesta a las crisis externas (inicio de las hostilidades con Inglaterra) e internas (agitación realista). La deuda del Estatuto de Bayona respecto de la Constitución del año VIII según su reforma del año XII es evidente en múltiples aspectos: así, en el orden hereditario en la figura de característicos del territorio dominado. De hecho, en algún caso incluso se anticipó a las propuestas de los españoles, como en el caso del reconocimiento de la confesionalidad del Estado, que ya aparecía establecida en su primer proyecto constitucional. El modelo constitucional al que más se aproximaba el Estatuto de Bayona era el de la Constitución del año VIII (13 de diciembre de 1799), según resultó modificada por Senado-Consulto del año XII (18 de mayo de 1804). Este último enmendaba el texto de 1799 en un sentido más autoritario, instaurando un Imperio hereditario como respuesta a las crisis externas (inicio de las hostilidades con Inglaterra) e internas (agitación realista). La deuda del Estatuto de Bayona respecto de la Constitución del año VIII según su reforma del año XII es evidente en múltiples aspectos: así, en el orden hereditario en la figura de Napoleón y sus hermanos, con la expresa instauración de la Ley Napoleón y sus hermanos, con la expresa instauración de la Ley Sálica; en igual medida, se refleja en los órganos del Estado, comenzando con el propio Monarca, que en ambos casos aparecía investido con un amplio poder que resaltaba frente a las débiles competencias de la Asamblea. En este sentido, el Estatuto asumió la idea napoleónica de que las decisiones políticas correspondían al Jefe del Estado, de modo que el resto de órganos estatales (Cortes, Consejo de Estado, ministros y Senado) aparecían como meros consejos de apoyo del Rey. La adscripción al modelo napoleónico resultó levemente modulada por la intervención de la Junta de Bayona cuyas observaciones fueron parcialmente atendidas por Napoleón a fin de dar al texto definitivo un sesgo más acorde con las instituciones españolas y con las pretensiones de sus elites intelectuales afrancesadas. Según ya se ha señalado, la convocatoria de la Junta de Bayona apenas logró reunir a un grupo poco significativo de personalidades, si bien autores como JOVELLANOS O BLANCO WHITE consideraban que entre los partidarios de la causa francesa no faltaban grandes Sálica; en igual medida, se refleja en los órganos del Estado, comenzando con el propio Monarca, que en ambos casos aparecía investido con un amplio poder que resaltaba frente a las débiles competencias de la Asamblea. En este sentido, el Estatuto asumió la idea napoleónica de que las decisiones políticas correspondían al Jefe del Estado, de modo que el resto de órganos estatales (Cortes, Consejo de Estado, ministros y Senado) aparecían como meros consejos de apoyo del Rey. La adscripción al modelo napoleónico resultó levemente modulada por la intervención de la Junta de Bayona cuyas observaciones fueron parcialmente atendidas por Napoleón a fin de dar al texto definitivo un sesgo más acorde con las instituciones españolas y con las pretensiones de sus élites intelectuales afrancesadas. Según ya se ha señalado, la convocatoria de la Junta de Bayona apenas logró reunir a un grupo poco significativo de personalidades, si bien autores como Jovellanos o Blanco White consideraban que entre los partidarios de la causa francesa no faltaban grandes hombres de Estado7. hombres de Estado(62). (61) (62) 376 En el cotejo del Estatuto de Bayona con los textos franceses citados, sigo nuevamente a VERA SANTOS, J. M. Las Constituciones de Francia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004. A destacar de esta obra no sólo los textos originales y traducidos al castellano, sino también los estudios previos a cada texto, en este caso concreto en las págs. 192-200. Gaspar MELCHOR DE JOVELLANOS, Carta a Lord Holland (Sevilla, 11 de octubre de 1809), en Obras completas, Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII, Oviedo, 1990, vol. V, pág. 300; José María BLANCO WHITE, Cartas desde España, Alianza, Madrid, 1983, pág. 306. LA LEY Gaspar Melchor de Jovellanos, Carta a Lord Holland (Sevilla, 11 de octubre de 1809), en Obras completas, Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII, Oviedo, 1990, vol. V, pág. 300; José María Blanco White, Cartas desde España, Alianza, Madrid, 1983, pág. 306 La presencia de elementos del Estatuto en Constituciones españolas posteriores es inapreciable. En ocasiones se ha tratado de ver en el Estatuto el precedente de las Constituciones conservadoras de 1834, 1845 y 1876, considerando que inaugura el camino del constitucionalismo pactista. Sin embargo, tal y como ya se ha aclarado, el Estatuto no tuvo en absoluto una naturaleza pactada, sino que fue una Carta otorgada. Por lo que respecta a los elementos más originales del Estatuto, como el Senado y el Consejo de Estado, no se reflejaron tampoco en documentos constitucionales ulteriores. Cuando en España se optó por establecer un Senado, éste tuvo el carácter de auténtica Cámara Alta, siguiendo el modelo británico. La única influencia real del Estatuto en España se redujo al ámbito doctrinal (63), ya que a finales del Trienio Constitucional (1820-1823) los antiguos afrancesados volvieron a defender en diversas obras la dogmática que subyacía al texto. Tras volver del exilio al que se les había condenado, los afrancesados trataron entre 1820 y 1822 de acercarse a los liberales moderados en un afán conciliador. A tales efectos desplegaron una intensa actividad periodística que alcanzó su cenit con el periódico El Censor, sin duda el de más alta calidad intelectual del Trienio, y que traslucía un certero conocimiento de las doctrinas de la Restauración francesa, desde el liberalismo doctrinario (especialmente Guizot y Royer-Collard) hasta las teorías parlamentarias defendidas por los ultras durante la Chambre introuvable La presencia de elementos del Estatuto en Constituciones españolas posteriores es inapreciable. En ocasiones se ha tratado de ver en el Estatuto el precedente de las Constituciones conservadoras de 1834, 1845 y 1876, considerando que inaugura el camino del constitucionalismo pactista. Sin embargo, tal y como ya se ha aclarado, el Estatuto no tuvo en absoluto una naturaleza pactada, sino que fue una Carta otorgada. Por lo que respecta a los elementos más originales del Estatuto, como el Senado y el Consejo de Estado, no se reflejaron tampoco en documentos constitucionales ulteriores. Cuando en España se optó por establecer un Senado, éste tuvo el carácter de auténtica Cámara Alta, siguiendo el modelo británico. La única influencia real del Estatuto en España se redujo al ámbito doctrinal, ya que a finales del Trienio Constitucional (1820-1823) los antiguos afrancesados volvieron a defender en diversas obras la dogmática que subyacía al texto. Tras volver del exilio al que se les había condenado, los afrancesados trataron entre 1820 y 1822 de acercarse a los liberales moderados en un afán conciliador. A tales efectos desplegaron una intensa actividad periodística que alcanzó su cenit con el periódico El Censor, sin duda el de más alta calidad intelectual del Trienio, y que traslucía un certero conocimiento de las doctrinas de la Restauración francesa, desde el liberalismo doctrinario (especialmente Guizot y Royer-Collard) hasta las teorías parlamentarias defendidas por los ultras durante la Chambre introuvable (Chateubriand y Vitrolles). (Chateubriand y Vitrolles). Sin embargo, la hostigación por parte de los liberales, que nunca perdonaron a los afrancesados el aliarse al invasor, acabó por radicalizar a los antiguos «josefinos», haciendo que volviesen a posturas más autoritarias. Éstas se hallan claramente plasmadas en un Sin embargo, la hostigación por parte de los liberales, que nunca perdonaron a los afrancesados el aliarse al invasor, acabó por radicalizar a los antiguos «josefinos», haciendo que volviesen a posturas más autoritarias. Éstas se hallan claramente plasmadas en un proyecto privado de Ley Fundamental elaborado por una pluma afrancesada proyecto privado de Ley Fundamental elaborado por una pluma afrancesada anónima y que anónima y que sigue de cerca el Esta- sigue de cerca el Esta- (63) Es igualmente en este ámbito teórico en el que se mueven los argumentos de parte de la doctrina constitucionalista española que, a pesar de reconocer los defectos del Estatuto de Bayona, lo consideran como «claro aldabonazo en nuestro primigenio liberalismo» de tal manera que no hubo posteriormente otra opción que perfeccionar el camino constitucional emprendido (VERA SANTOS «La influencia del constitucionalismo», cfr., pág. 134, citando a autores tales como SANZ CID, SÁNCHEZ AGESTA, TORRES DEL MORAL O NÚÑEZ RIVERO). LA LEY 377 tuto de Bayona(64). Igualmente algunos antiguos afrancesados, como Sebastián DE MIÑANO y GÓMEZ HERMOSILLA redactaron opúsculos incendiarios contra el «jacobismo» que veían entre los liberales exaltados españoles, defendiendo como única alternativa válida una tuto de Bayona20. Igualmente algunos antiguos afrancesados, como Sebastián de Miñano y Gómez Hermosilla21redactaron opúsculos incendiarios contra el «jacobismo» que veían entre los liberales exaltados españoles, defendiendo monarquía autoritaria muy próxima a la del Estatuto de Bayona. Sin embargo, si los afrancesados habían fracasado en su intento de acercarse al liberalismo moderado, también fracasaron en su intento de lograr que Fernando VII encabezase una monarquía autoritaria cortada por el patrón del Estatuto de Bayona. Para los liberales el Estatuto era insuficiente, para Fernando VII era excesivo(65). como única alternativa válida una Monarquía autoritaria muy próxima a la del Estatuto de Bayona. Sin embargo, si los afrancesados habían fracasado en su intento de acercarse al liberalismo moderado, también fracasaron en su intento de lograr que Fernando VII encabezase una Monarquía autoritaria cortada por el patrón del Estatuto de Bayona. Para los liberales el Estatuto era insuficiente, para Fernando VII era excesivo. (64)El proyecto se halla en los Papeles reservados de Fernando VII, vol. 72, núm. 29, y consta de 10 páginas. 20. El proyecto se halla en los Papeles reservados de Fernando VII, vol. 72, núm. 29, y consta de 10 páginas. (65)SEBASTIÁN DE MIÑANO, Histoire de la révolution d'Espagne de 1820 a 1823, par un espagnol témoir oculaire; CHEZ J. G. DENTU, París, 1824, 2 vols.; José GÓMEZ HERMOSILLA, El jacobinistmo: Obra útil en todos lo tiempos y necesaria en las circunstancias presentes, Imprenta de D. León Amarita, Madrid, 1823, 2 vols. 378 LA LEY 21. Sebastián de Miñano, Histoire de la révolution d'Espagne de 1820 a 1823, par un espagnol témoir oculaire, Chez J. G. Dentu, Paris, 1824, 2 vols.; José Gómez Hermosilla, El Jacobinistmo: Obra útil en todos lo tiempos y necesaria en las circunstancias presentes, Imprenta de D. León Amarita, Madrid, 1823, 2 vols.