ESTATUTOS DISPOSICIONES GENERALES Partido Socialista Obrero Español Estatutos CAPÍTULO I. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS COMUNES Artículo 1. La denominación del Partido es la de Partido Socialista Obrero Español, PSOE, y sus emblemas son el yunque, el tintero, la pluma y el libro; el puño y la rosa; un cubo rojo con las siglas PSOE en blanco dentro y un cubo rojo con el puño y la rosa en blanco dentro. Artículo 2. El Partido Socialista Obrero Español es una organización política de la clase trabajadora y de los hombres y mujeres que luchan contra todo tipo de explotación, aspirando a transformar la sociedad para convertirla en una sociedad libre, igualitaria, solidaria y en paz que lucha por el progreso de los pueblos. Sus objetivos y programas son los fijados en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus congresos. Artículo 3. La organización del Partido se inspira en los siguientes principios: 1. La democracia como forma de participación y corresponsabilidad de los y las militantes en la vida del Partido. 2. El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión en el seno del Partido de cada militante. Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados/as que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en estos Estatutos. No se permitirá la formación de tendencias organizadas. 3. El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido. 4. La concepción federal de la Organización, entendida como integración de las colectividades que la componen y basada en la autonomía de sus órganos dentro de las competencias que estatutariamente les corresponden. 5. La unidad del Partido descansa esencialmente en la unidad de pensamiento fundamental que se contiene en su Programa Máximo, en las resoluciones de los congresos y en la unidad de acción de sus militantes cara a la sociedad. 6. Entre el Programa Máximo y la acción media el ancho campo de los programas transitorios y sectoriales, así como la definición de estrategias y tácticas para llevarlos a cabo. Sobre todo ello puede y debe recaer el permanente examen y debate en el seno de la Organización a través de los cauces estatutarios establecidos. 7. Corresponde a los órganos que representan a toda la Organización, en cada nivel, decidir, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, las resoluciones que fijan la posición del PSOE, así como marcar las directrices 3 Partido Socialista Obrero Español Estatutos que llevarán a cabo, y concretar los órganos ejecutivos, poniéndolos en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia. Artículo 4. 1. Las corrientes de opinión se constituirán exclusivamente en el ámbito Federal. 2. Se considera corriente de opinión al conjunto de afiliados y afiliadas que participa de los mismos criterios políticos, dentro del respeto a los Estatutos, Programa y decisiones de los órganos de gobierno del PSOE, desarrollando su actividad en el seno del Partido. 3. El Comité Federal autorizará la constitución de nuevas corrientes de opinión a propuesta de la CEF. La solicitud a la Comisión Ejecutiva Federal deberá ser motivada y estar avalada, al menos, por un 5% de militantes pertenecientes, al menos, a 5 Federaciones Regionales o de Nacionalidad. 4. Las corrientes de opinión han de poner en conocimiento de los órganos ejecutivos de su respectivo ámbito sus actuaciones, y en particular la documentación fruto de su reflexión y trabajo para su conocimiento por la Organización. 5. Las reuniones deberán realizarse en los locales del Partido. Los afiliados y afiliadas que participan en los trabajos de una corriente de opinión cuidarán que no trascienda al exterior de la Organización expresiones contrarias a las resoluciones de los congresos y a las de los demás órganos de dirección. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO Artículo 5. Los órganos de representación serán elegidos de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Elección de órganos ejecutivos: a) Las Comisiones Ejecutivas Municipales y de Distrito serán elegidas por medio del sistema de voto mayoritario. b) Las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Insulares, Regionales o Nacionales y Federal serán elegidas por el siguiente sistema: - Elección del Secretario/a General: mediante voto individual, directo y secreto de todos los Delegados/as del Congreso del ámbito respectivo. La presentación de candidaturas a la Secretaría General debe contar con el aval del 20% de los Delegados/as al respectivo Congreso, sin que ninguna de ellas pueda contar con el aval de más del 30% de dichos delegados/as. - Elección de la Comisión Ejecutiva del ámbito correspondiente: mediante el sistema mayoritario a propuesta del Secretario/a General electo. 4 2. Elección de delegados/as, participantes y comités: Partido Socialista Obrero Español Estatutos a) Los delegados/as de los congresos, los/las participantes en las conferencias y los miembros de los comités municipales, provinciales, insulares, regionales o nacionales y federales serán elegidos en listas completas, cerradas y bloqueadas. A los distintos Congresos no podrán asistir como delegados/as los miembros de los respectivos órganos ejecutivos. b) En el supuesto de que existan dos listas, la minoría que obtenga como mínimo un 20 por 100 de los votos validos a candidaturas, tendrá una representación proporcional a éstos. En todo caso, la lista que obtenga la mayoría tendrá derecho a la mitad más uno de los delegados/as a elegir. c) En el supuesto de que existan más de dos listas y ninguna obtenga la mayoría, la más votada tendrá derecho a una representación de la mitad más uno de los cargos a elegir, repartiéndose el resto proporcionalmente entre las demás candidaturas que hayan superado el 20%. d) Las listas de candidatos y candidatas a delegados y delegadas de los congresos, a participantes en las conferencias políticas y a representantes en los comités del partido, deberán tener una composición paritaria en la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40% ni superior al 60%, tanto en el conjunto de la misma como en tramos de cinco. Cuando la candidatura o un tramo de la misma sea inferior a cinco integrantes, la presencia de ambos sexos será lo más ajustada al equilibrio numérico. 5 TÍTULO I. AFILIADOS Y AFILIADAS Partido Socialista Obrero Español Estatutos CAPÍTULO I. AFILIADOS Y AFILIADAS Artículo 6. 1. Podrán adquirir la condición de afiliados y afiliadas del Partido Socialista Obrero Español los ciudadanos y ciudadanas mayores de dieciocho años que manifiesten su voluntad de colaborar y participar en las actividades del Partido. 2. La condición de afiliado o afiliada, bien como militante o como simpatizante se adquiere por medio de la inscripción en el censo correspondiente. Artículo 7. Los afiliados y afiliadas del Partido deberán actuar en algún movimiento social. En caso de actuar sindicalmente deberán de hacerlo preferentemente en la Unión General de Trabajadores. En su acción deberán aplicar y defender la estrategia del Partido, decidida por los órganos competentes del mismo en cada caso. Artículo 8. El afiliado o afiliada que observe mala conducta cívica o ética, falte al programa o a los acuerdos o resoluciones del Partido, exprese públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Partido o a sus afiliados y afiliadas, cometa actos de indisciplina, injurie o calumnie a alguna persona afiliada, o de cualquier otra forma viole las obligaciones que a todos los afiliados o afiliadas del Partido imponen los presentes estatutos, será sancionado, previos los trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes, con medidas que podrán llegar hasta la expulsión en aplicación de las normas internas vigentes. Artículo 9. Los afiliados y afiliadas del Partido no pueden prestar su apoyo o participar en manifestaciones, actos o cualquier otra iniciativa política promovida por otras organizaciones expresamente prohibidas por los órganos del Partido o cuya convocatoria encierre contradicción con las resoluciones del Comité Federal y/o Congresos del Partido. Artículo 10. Perdida de la condición de afiliado. 1. La condición de afiliado del PSOE se perderá automáticamente cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Fallecimiento b) Petición expresa de afiliado. c) Impago de las cuotas, en los términos estatutaria y reglamentariamente establecidas. d) El abandono por parte del afiliado o afiliada de los grupos socialistas en las distintas instituciones 6 e) Integración oficial de un afiliado o afiliada, en la lista electoral de otro partido. Partido Socialista Obrero Español f) Suscripción o apoyo de moción de censura con otro partido o coalición a iniciativa propia, contra alcaldes u otros cargos electos en las listas del PSOE. Estatutos g) Suscripción o apoyo de moción de censura en contra de acuerdo expresamente adoptado por los órganos directivos del Partido. h) Ser condenado por la comisión de un delito doloso mediante sentencia judicial, aunque ésta no sea firme. 2. La concurrencia de dichas circunstancias será declarada por la Comisión Ejecutiva Federal en los términos reglamentariamente establecidos. CAPÍTULO II. MILITANTES Artículo 11. 1. Son derechos de los y las militantes, los siguientes: a) El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por el socialismo y por el éxito de la Organización en las tareas que se le encomienden. b) El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del Partido, a su proyección externa y a su actividad institucional. c) El derecho a formar parte de los grupos socialistas que se formen o existan y a la libre expresión de ideas o iniciativas en su seno. d) El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del Partido. e) El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del Partido, en el marco de sus competencias estatutarias. f) El derecho a ser candidato o candidata y elector/a en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos Estatutos se señalen en razón de antigüedad en la militancia o por incompatibilidades. Será condición necesaria para ejercer este derecho el estar al corriente de cotización. g) El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos. 7 Partido Socialista Obrero Español Estatutos h) El derecho a la protección externa por el propio Partido, frente a los ataques injustos; e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes. i) El derecho a la utilización de medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de los órganos ejecutivos de la instancia de que se trate. j) El derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización, que evitará la libre designación de personas colaboradores/as, funcionarios/as o empleados/as, salvo en los puestos de estricta confianza. Igualmente se tendrá derecho a ser elegido miembro de tribunales calificadores, o de examen, en el nivel correspondiente, y a ser informado de las convocatorias que al efecto se realicen. k) El Partido se pronuncia por la democracia paritaria entre hombres y mujeres y, en consecuencia, adopta el sistema de representación equilibrada en virtud del cual ningún sexo tenga menos del 40% ni más del 60% de representación en cualquier órgano de dirección, control o ejecutivo del Partido, incluidas, la dirección y portavocías de las comisiones, y los cargos cuyo nombramiento recae en los grupos socialistas en las instituciones. Está proporción será aplicable a la composición de las candidaturas electorales, tanto en la integridad de la lista como en el conjunto de puestos sobre los que exista previsión de resultar electos. Se invalidarán o no se ratificarán por los órganos correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este apartado. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente, previo informe motivado. l) Derecho a participar en una organización sectorial y ser cibermilitante en los términos reglamentariamente establecidos. 2. Son deberes de los y las militantes, los siguientes: a) El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad. b) La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa, resoluciones y estatutos aprobados por sus congresos, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente. c) La solidaridad material y moral con el resto de militantes de la Organización, el respeto a sus opiniones y posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de concepción política. d) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normativa interna así como acatar las resoluciones, directrices e instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, dicten los órganos del Partido. 8 Partido Socialista Obrero Español Estatutos e) La realización de trabajos políticos, sociales y sindicales concretos bajo el conocimiento de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito y en colaboración con los compañeros y compañeras que en la misma tarea constituyen equipo. f) La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden. g) La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación a las tareas de organización. h) La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la Organización. i) La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada. j) Aquella persona militante del Partido que traslade su residencia desde el área de una Agrupación a otra, deberá solicitar su traslado a ésta, y se le reconocerá automáticamente si goza de todos sus derechos. k) La colaboración económica a través del abono de una cuota mediante domiciliación bancaria. l) Ser interventor/a o apoderado/a en los diferentes procesos electorales. Artículo 12. 1. Los y las militantes que adeuden más de seis meses de cotización perderán su condición de afiliados o afiliadas, previa notificación escrita de la situación en la que se encuentran, hasta que se produzca el pago de las cuotas debidas, menos en los casos en los que se justifique que la falta de cotización es debida a una situación de desempleo, o cualquier otra causa de fuerza mayor, que le impida hacer frente a la misma. 2. Cuando expresamente lo solicite el afiliado o afiliada en cuestión podrá pasar a incorporarse al censo de simpatizantes. CAPÍTULO III. SIMPATIZANTES Artículo 13. 1. Son derechos de los y las simpatizantes, los siguientes: a) El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por el socialismo y en el éxito de la Organización en las tareas que se le encomiendan. b) El derecho a recibir, a través de los cauces orgánicos, información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles, y en general, sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la proyección externa y actividad institucional del Partido. c) El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los 9 Partido Socialista Obrero Español Estatutos límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del Partido, en el marco de sus competencias estatutarias. d) Derecho a participar en una Organización Sectorial y ser cibermilitante en los términos reglamentariamente establecidos. e) El derecho a poder ser consultados o consultadas en las elecciones internas que se realicen por el procedimiento de primarias, según se determine en la normativa reguladora de las mismas, para ello deberán cumplir la condición necesaria de tener una antigüedad de 6 meses de pertenencia al Partido. 2. Son deberes de los y las simpatizantes, los siguientes: a) El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad. b) La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa, resoluciones y estatutos aprobados por sus congresos, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente. c) El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes en el marco de su actividad reglamentaria y con las formalidades precisas. d) La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido que se lo demanden. e) La asistencia activa a cuantos actos de la vida política convoque la Organización. f) Ser interventor/a o apoderado/a en los diferentes procesos electorales. 3. Se perderá la condición de simpatizante por el desarrollo de cualquier actividad contraria a los a acuerdos, resoluciones y actividades que adopte y desarrolle el Partido, así como por el incumplimiento de los deberes establecidos. 10 TÍTULO II. ASOCIACIONES Y COLECTIVOS Partido Socialista Obrero Español Estatutos Artículo 14. Convenios de colaboración de asociaciones y colectivos. 1. El PSOE podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones culturales, profesionales, recreativas, reivindicativas, cooperativas, centros de estudios, organizaciones técnicas y clubes de opinión o similares que desarrollen su labor en el seno de movimientos sociales (ecologismo, pacifismo, etc.); el movimiento ciudadano (asociaciones de vecinos, consumidores, etc.); el mundo de la cultura, investigación teórica, ideológica y la Universidad; las reivindicaciones sociales (tercera edad, jóvenes, etc.); siempre que ni en sus estatutos ni en sus fines haya contradicciones con los principios ideológicos y las resoluciones de los Congresos del PSOE. 2. La colaboración se formalizará mediante un convenio suscrito con la Comisión Ejecutiva que corresponda en razón al ámbito en el que operen y en el que especificarán los deberes y los derechos de las organizaciones colaboradoras, entre los que podrá estar el de participar en el Congreso, en el Comité Federal y en los Comités Regionales o de Nacionalidad. 3. En la primera reunión que celebre el Comité Federal, Nacional, Regional o Provincial correspondiente deberá pronunciarse sobre el convenio de colaboración aprobándolo por mayoría. En cualquier caso, se podrá recurrir al órgano inmediatamente superior, que también deberá decidir por mayoría. 11 TÍTULO III. ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO Partido Socialista Obrero Español Estatutos CAPÍTULO I. ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO Artículo 15. El PSOE es una organización política de carácter federal, constituida sobre la base de Agrupaciones de Distrito, Municipales, Insulares y/o Provinciales y estructurada en Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región. Artículo 16. Cada Partido o Federación de Nacionalidad o Región determinará su propio nombre, que deberá ir necesariamente acompañado de las siglas PSOE. Artículo 17. La denominación, organización y estatutos de cada Partido o Federación Regional o de Nacionalidad tendrán que ser ratificados por el Comité Federal en el plazo máximo de seis meses desde su presentación. Artículo 18. Son Órganos de Partido o Federación Nacional o Regional, el Congreso Regional o Nacional, el Consejo (o Comité) Regional o Nacional y la Comisión Ejecutiva Nacional o Regional. Artículo 19. 1. Cualquier actuación de los órganos que integran el Partido que resultase contraria a lo establecido en estos Estatutos, a las resoluciones del Comité Federal o de la Comisión Ejecutiva Federal podrá ser suspendida y dejada sin efecto por decisión de la Comisión Ejecutiva Federal. 2. Cuando la situación orgánica o política de un determinado ámbito del Partido lo aconseje, la Comisión Ejecutiva Federal podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de restaurar la normalidad. La Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido regulará los supuestos y los procedimientos a seguir en estos casos. CAPÍTULO II. AGRUPACIONES Artículo 20. 1. Las Agrupaciones serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de los militantes, así como de garantizar su participación en las tareas del Partido. 2. Los órganos de las Agrupaciones de Distrito y Municipales son la Asamblea y la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito según corresponda. 3. Los órganos de la Agrupación Municipal con Agrupaciones de Distrito son la Comisión Ejecutiva Municipal, el Comité Municipal y la Asamblea de Delegados. 12 Partido Socialista Obrero Español Estatutos 4. La Comisión Ejecutiva de Distrito y Municipal es el órgano ejecutivo de la Agrupación, será elegida por la Asamblea e informa a la misma en asambleas ordinarias convocadas especialmente para este fin cada seis meses, siendo votados su gestión y plan de trabajo anualmente. 5. En el caso de las Agrupaciones Municipales con Agrupaciones de Distrito la Comisión Ejecutiva Municipal será elegida por la Asamblea de Delegados e informará ante el Comité Municipal de su gestión. Artículo 21. 1. La Estructura Municipal del PSOE es la siguiente: a) Una Agrupación Municipal en todos los municipios donde exista estructura orgánica del Partido. b) En aquellas localidades donde existan Agrupaciones de Distrito éstas integrarán la Agrupación Municipal. 2. Previo acuerdo favorable de la Comisión Ejecutiva Federal, en aquellos municipios que en aplicación de la Ley de Bases del Régimen Local procedan a la constitución de distritos, la Comisión Ejecutiva Regional podrá crear Agrupaciones de Distrito, cuyo ámbito de actuación deberá coincidir al menos con uno de ellos o un barrio de nueva creación. 3. Previa propuesta de la respectiva Comisión Ejecutiva Regional o de Nacionalidad, la Comisión Ejecutiva Federal podrá autorizar una estructura municipal del PSOE que atienda las necesidades de los municipios que cuenten con pedanías, parroquias, barrios rurales, entidades locales menores dependientes o barrios de nueva creación. Artículo 22. 1. Las Agrupaciones Municipales y de Distrito se constituirán en Agrupaciones Provinciales o Insulares, según regulen los Estatutos de sus respectivos Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región. 2. La misión de la Agrupación Provincial, o Insular es desarrollar en su ámbito la política general del Partido, así como llevar a cabo las iniciativas necesarias para hacer frente a sus problemas, de acuerdo con las directrices generales de los órganos superiores. Artículo 23. 1. Aquellos españoles y españolas que residan fuera de nuestras fronteras podrán, sin perjuicio de su militancia en los partidos hermanos de la Internacional Socialista, previa autorización de la Comisión Ejecutiva, afiliarse al PSOE constituyendo una Agrupación en su lugar de residencia. 2. Las Agrupaciones del PSOE en el exterior se regirán por sus propias normas, que serán aprobadas por el Comité Federal. 3. A las personas militantes del PSOE en el exterior se les garantizará una representación en el Congreso Federal y en el Comité Federal. 13 Partido Socialista Obrero Español Estatutos 4. El Reglamento Federal de Congresos establecerá la forma de asegurar la participación de los y las militantes del exterior en el Congreso Federal, en igualdad de derechos y deberes. CAPÍTULO III. ORGANIZACIONES SECTORIALES Artículo 24. El Partido Socialista Obrero Español cuenta con seis Organizaciones Sectoriales que son: Organización Sectorial de Educación; Organización Sectorial de Medio Ambiente; Organización Sectorial de Participación Ciudadana; Organización Sectorial de Sanidad; Organización Sectorial de la Sociedad de la Información y Organización Sectorial de Emprendedores, Economía Social y Trabajadores Autónomos. Artículo 25. 1. Las organizaciones sectoriales son estructuras de participación directa de los afiliados y afiliadas del Partido Socialista Obrero Español en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación. 2. Las organizaciones sectoriales podrán elevar análisis y propuestas a los órganos de dirección del Partido en su demarcación y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos y electorales del Partido. Artículo 26. 1. Las organizaciones sectoriales se crearán en los ámbitos federal, regional o de nacionalidad, provincial e insular. 2. Los ámbitos básicos de actuación en los que se ejercerá la participación directa de los afiliados y afiliadas serán los provinciales e insulares. Los ámbitos de nacionalidad o región y federal tendrán fundamentalmente un carácter de coordinación, asesoramiento y apoyo de los niveles inferiores. Artículo 27. 1. La estructura de las organizaciones sectoriales en los diferentes ámbitos territoriales estará integrada por: el plenario, el comité coordinador y el coordinador/a. 2. El órgano soberano de las organizaciones sectoriales será el plenario que en las provincias e islas estará compuesto por todos los afiliados y afiliadas inscritos. Los y las miembros de los plenarios de nacionalidad o región se elegirán en los plenarios provinciales e insulares de acuerdo con los principios de proporcionalidad y representación territorial. 3. Los y las miembros del plenario federal se elegirán por los plenarios de nacionalidad o región de acuerdo con los principios de proporcionalidad y representación territorial. 14 Partido Socialista Obrero Español Estatutos 4. Cada plenario sectorial elegirá de acuerdo con el procedimiento señalado, a su comité coordinador, a su coordinador o coordinadora, que será portavoz en y ante los órganos ejecutivos y deliberantes del Partido. Artículo 28. Las organizaciones sectoriales celebrarán conferencias periódicas, donde debatirán textos, comunicaciones y proposiciones que, en su caso, elevarán a las instancias ejecutivas o deliberantes en su demarcación. Tendrán reconocida su pertenencia, con voz y voto, a los comités y congresos, conforme se establezca en el reglamento o normas de funcionamiento de estos órganos, no pudiendo participar sus delegados/as en la elección y control de los órganos ejecutivos y de representación del Partido. Artículo 29. 1. Las organizaciones sectoriales constituidas tendrán derecho de representación en los órganos de decisión y control del Partido con voz y voto. 2. Las Organizaciones Sectoriales tendrán una representación en los congresos del Partido del correspondiente ámbito. La representación será proporcional al número de afiliados y afiliadas del correspondiente ámbito. 3. La CEF podrá autorizar con carácter experimental la transformación de una organización sectorial en agrupación con derechos internos equivalentes al de las agrupaciones territoriales. Artículo 30. Las organizaciones sectoriales, en todas las cuestiones referentes a la situación de afiliación de sus miembros y a los procesos orgánicos dependerán de las secretarías de organización y mantendrán una relación funcional con las secretarías a quienes competan los temas sectoriales o temáticos. 15 TÍTULO IV. ORGANOS FEDERALES DEL PARTIDO Partido Socialista Obrero Español Estatutos CAPÍTULO I. CONGRESO FEDERAL Artículo 31. 1. El Congreso Federal es el órgano soberano del Partido. Y tiene como principales funciones las siguientes: a) Define los principios y fija los programas del Partido, establece la línea política del mismo y señala su estrategia. b) Debate y juzga la gestión de la Comisión Ejecutiva Federal, del Comité Federal y de la Comisión Federal de Ética y Garantías. c) Elige la Comisión Ejecutiva Federal, la Comisión Federal de Ética y Garantías, y a 65 miembros del Comité Federal. 2. El Congreso Federal está integrado por: a) Las delegaciones elegidas en los congresos, provinciales e insulares. b) La delegación de Juventudes Socialistas de España elegida en el respectivo congreso de la Organización. c) Una delegación de cada una de las organizaciones sectoriales, con voz y voto, en los términos expresados en el artículo 28. 3. El número de delegados/as será establecido por el Comité Federal, oscilando entre 500 y 2.000. 4. El pleno de los delegados y delegadas por cada Agrupación Provincial o Insular podrá decidir la composición de una sola delegación al congreso por la federación de nacionalidad o región, pero la mayoría de los delegados y delegadas o de las agrupaciones de esa federación no podrán imponer esta decisión a las agrupaciones que hubieren optado por no integrarse. 5. Asistirá una representación, con voz pero sin voto, de las corrientes de opinión y las colectividades que estuvieran asociadas al PSOE, con un número de delegados y delegadas que será determinado por el Comité Federal en función del número de personas que integran dichas colectividades, todo ello sin perjuicio de los posibles derechos a participar con voto de las colectividades con las que así se haya acordado en el documento de asociación. 6. El congreso se reúne ordinariamente entre el tercer y cuarto año desde la celebración del congreso ordinario anterior. Artículo 32. 1. La elección de la Mesa y la votación de las Resoluciones, Dictámenes y Acuerdos, así como de la gestión de la Comisión Ejecutiva Federal, el Comité Federal y la Comisión Federal de Ética y Garantías se realizará mediante el voto individual y público de los delegados/as. 16 2. La Comisión Ejecutiva Federal será elegida por el siguiente sistema: Partido Socialista Obrero Español Estatutos a) Elección del Secretario/a General, mediante voto individual, directo y secreto de toda la delegación del Congreso. Previa presentación de las diferentes candidaturas a la Comisión Electoral, con los requisitos que establece el artículo 5.1 de estos Estatutos. b) Elección de la Comisión Ejecutiva Federal propuesta por el Secretario/a General electo, a la Comisión Electoral, mediante voto individual, directo y secreto de todos los Delegados/as. 3. La elección de Comisión Federal de Ética y Garantías se realizará mediante sistema de voto mayoritario en votación individual y secreta de los delegados y delegadas previa presentación de las candidaturas a la Comisión Electoral, en listas completas, cerradas y bloqueadas. 4. La elección de los y las miembros del Comité Federal que corresponda al Congreso Federal se efectuará en votación individual y secreta de los delegados y delegadas previa presentación de las candidaturas a la Comisión Electoral, en listas completas, cerradas y bloqueadas. 5. Todos los delegados y delegadas tienen voz y voto en el debate de las ponencias. Cualquier enmienda que no haya sido recogida en la ponencia, pero que cuente al menos con el 20 por 100 de los votos inscritos en su respectiva Comisión, podrá ser defendida en las sesiones plenarias. Artículo 33. 1. El Congreso Federal del Partido será convocado por el Comité Federal, quien determinará las fechas y lugar de reunión por lo menos con 60 días de antelación. Se enviará una propuesta de Orden del Día Provisional y una Ponencia-Marco elaboradas por el Comité Federal, junto con las Memorias de Gestión del Comité Federal, Comisión Ejecutiva Federal y Comisión Federal de Ética y Garantías a todas las Agrupaciones. 2. Las Agrupaciones Provinciales o, en su defecto, Agrupaciones Insulares dispondrán de un máximo de 30 días para formular sugerencias al Orden del Día, presentar proposiciones, enmiendas parciales o ponencias alternativas sobre materia de cualquier naturaleza, tanto si figuran incluidas en la Ponencia-Marco como si no, siempre que obtengan un mínimo del 20 por 100 de apoyo en el respectivo Congreso. 3. Quince días antes de la fecha fijada para la celebración del Congreso, el Comité Federal, a través de la Comisión Ejecutiva, enviará a todas las agrupaciones provinciales e insulares y delegados/as elegidos para el Congreso Federal, una Memoria con todas las enmiendas y proposiciones recibidas. 4. Tanto las Resoluciones del Congreso Federal como el resultado de las convenciones o congresos sobre política sectorial se editan por la dirección federal del Partido, que se responsabilizará de su envío a todas las Agrupaciones. 17 Artículo 34. Partido Socialista Obrero Español Estatutos 1. Cuando circunstancias especiales aconsejen la convocatoria de un Congreso Federal extraordinario o cuando proceda para tratar sobre algún tema específico, no será preciso atender los plazos establecidos en el artículo anterior. 2. El Congreso Federal extraordinario podrá ser convocado por el Comité Federal o la Comisión Ejecutiva y preceptivamente cuando lo pidan la mitad más uno de los militantes; el órgano convocante determinará la fecha y lugar de su reunión, así como los puntos del Orden del Día. 3. El Congreso Federal extraordinario sólo puede adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el Orden del Día para el cual fue convocado. CAPÍTULO II. COMITÉ FEDERAL Artículo 35. El Comité Federal está constituido por: 1. Miembros natos: a) Comisión Ejecutiva Federal b) los Secretarios/as Generales de los Partidos de Nacionalidad c) Región y Federación del Exterior o estructura análoga d) y los/ as Coordinadores/as de las Organizaciones Sectoriales en el ámbito Federal. e) La representación de las JSE, compuesta por su Secretario/a General y cinco miembros más. f) El Presidente o Presidenta del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes Generales. g) El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado h) El Presidente o Presidenta de la Delegación Socialista española en el Parlamento Europeo. i) El Presidente o Presidenta de la FEMP, siempre que ostente la condición de militante del PSOE. En su defecto, aquel miembro del PSOE que ostente el cargo de mayor relevancia en la Comisión Ejecutiva de la FEMP. 2. Miembros a elegir: a) 65 miembros del Comité Federal serán elegidos por el Congreso Federal, los restantes miembros a determinar en función del número de militantes, se elegirán por los Congresos Regionales o Nacionales. b) Un/a representante de cada Partido o Federación de Nacionalidad cuando ésta sea uniprovincial y tres representantes cuando tenga más de una provincia, más un/a representante adicional por cada 3.000 militantes o fracción superior a 1.500. 18 Partido Socialista Obrero Español Estatutos c) En todo caso, el número de representantes elegidos en función del número de militantes no será inferior al número de provincias. d) Un/a representante de cada Federación del Exterior o estructura análoga, más un/a representante adicional por cada 2.300 militantes o fracción superior a 1.200. 3. Esta escala de representación permanecerá invariable hasta el próximo Congreso Federal. Cada miembro del Comité Federal será revocable en todo momento por la instancia que lo eligió. Los miembros del Comité Federal están obligados a informar puntualmente, de acuerdo con lo que determinen los Estatutos de la Organización que representan, a los órganos de dirección política de dicha Organización. Del mismo modo podrán ser llamados a informar ante el Congreso o Asamblea Provincial por el Comité correspondiente. 4. Los ex-Secretarios/as Generales y los Presidentes/as Autonómicos del PSOE, podrán asistir a las reuniones del Comité Federal. 5. Podrán asistir los y las representantes de los colectivos o entidades asociadas al PSOE, de conformidad con los compromisos enunciados en el documento de asociación. Artículo 36. Es competencia del Comité Federal: a) Dentro de las Resoluciones del Congreso Federal, definir la política del Partido entre Congresos. b) Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva Federal. c) Exigir, en su caso, la responsabilidad política de la Comisión Ejecutiva Federal mediante la presentación de una moción de censura, apoyada al menos por el 20 por 100 de sus miembros y sancionada para tener efectos por la mayoría absoluta de los y las integrantes del Comité Federal. d) Elaborar y aprobar el programa electoral de ámbito estatal. e) Hacer el seguimiento de la labor del Gobierno de la Nación y del desarrollo legislativo. f) Garantizar que los modos de gestión de los y las cargos públicos se adecuen a los modos de gestión socialista. g) Establecer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido de acuerdo con las Resoluciones de sus Congresos y coordinar y ratificar los programas electorales de cada Federación de Nacionalidad con el programa Federal. h) Ratificar las propuestas de candidatos y candidatas y las listas electorales que le sean presentadas, previo dictamen de la Comisión de Listas Federal que será elegida por el Comité Federal en su primera reunión después del Congreso y que tendrá carácter permanente, para todos los procesos electorales, hasta el próximo Congreso. i) Determinar la política de alianzas del Partido y dirimir las discrepancias entre las Federaciones y la CEF en esta materia. 19 Partido Socialista Obrero Español Estatutos j) Aprobar, a propuesta de la CEF, las normas de carácter reglamentario previstas en los Estatutos Federales y cuantas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de los mismos. k) Ratificar los Estatutos de los Partidos o Federaciones Regionales o de Nacionalidad y Provinciales. l) Aprobar, en su caso, las conclusiones de las jornadas o seminarios que se convoquen para desarrollar la línea política del Partido. Las conclusiones aprobadas tendrán carácter vinculante. m) Examinar los informes de la Comisión Federal de Ética y Garantías y entender en las cuestiones disciplinarias que le asignen los Estatutos. n) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento. o) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Federal y Comisión Federal de Ética y Garantías. Cuando las vacantes en la Comisión Ejecutiva Federal afecten a la Secretaría General, o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité Federal deberá convocar Congreso extraordinario para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva Federal. p) Aprobar los presupuestos del Partido. q) Fijar las cuotas especiales de altos cargos y asimilados, así como las cuotas extraordinarias, y revisar anualmente las cuotas mínimas por militante que recibirá la Comisión Ejecutiva Federal. r) Designar el candidato/a a Presidente/a del Gobierno. s) Recibir los informes que corresponda de la Comisión Federal de Ética y Garantías. t) Aprobar la constitución de corrientes de opinión u) Decidir acerca incompatibilidades de las solicitudes de excepción al régimen de v) Convocar elecciones primarias y aprobar el censo electoral, a propuesta de la CEF. w) Convocar el Congreso Federal. x) Promover y convocar Conferencias sobre cuestiones de política general o sectorial. Artículo 37. 1. El Comité Federal se reúne al menos dos veces al año, siendo convocado por la Comisión Ejecutiva Federal. En el último Comité Federal de cada año, la Comisión Ejecutiva rendirá cuenta de la gestión realizada a lo largo del mismo. El Comité Federal puede ser convocado con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente la Comisión Ejecutiva o lo soliciten, al menos, un tercio de sus componentes. 2. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con, al menos, veinte días naturales de antelación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con la urgencia que requiera el caso, y los acuerdos serán válidos siempre 20 Partido Socialista Obrero Español Estatutos que hayan sido notificados con la convocatoria, por escrito, a todos sus miembros y se dé el quórum mínimo de dos tercios de sus componentes. 3. Cuando se produzcan vacantes entre los y las miembros del CF se procederá a una elección por los Comités Nacionales o Regionales correspondientes, salvo en el caso de los 65 miembros elegidos por el Congreso Federal, que se cubrirán las vacantes por el Comité Federal a propuesta de la CEF. 4. Los y las miembros del Comité Federal se mantendrán en funciones hasta ser sustituidos o sustituidas respectivamente por los nuevos miembros elegidos por el Congreso Federal o por los Congresos de las Federaciones de Nacionalidad o Región. CAPÍTULO III. COMISIÓN EJECUTIVA FEDERAL Artículo 38. La CEF realiza en el ámbito del Estado la política definida por los órganos de dirección del Partido, el Congreso Federal y Comité Federal, adoptando para ello cuantas resoluciones considere necesarias, siempre de acuerdo con las normas directrices emanadas de aquéllos. Artículo 39. La CEF es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del Partido. Más específicamente, son competencias de la CEF: a) La organización y vida interna del Partido. b) Las relaciones internacionales y la organización, en su caso, de una red internacional de representaciones. c) Las relaciones con otros grupos políticos y sociales españoles. d) Cuantas cuestiones se deriven de la gestión y administración del Partido, así como la adquisición, administración, transmisión y gravamen de los bienes del Partido. e) La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los fines del Partido a nivel del Estado. f) El seguimiento político de la labor del Gobierno de la Nación y del desarrollo legislativo. g) El seguimiento de la actuación de quienes sean representantes del Partido en los poderes públicos, interpretando y valorando si su actuación se ajusta al cumplimiento de los objetivos fijados. h) La resolución de los conflictos que surjan en el seno del Partido. Cabrá recurso ante la Comisión Federal de Ética y Garantías. i) El diseño de los métodos que aseguren la coordinación de los diversos proyectos políticos del Partido en todos los ámbitos, analizando y definiendo previamente las prioridades políticas. j) El apoyo al desarrollo de la acción política del Gobierno Socialista y la colaboración de su explicación a la opinión pública. 21 Partido Socialista Obrero Español Estatutos k) Aprobar el proyecto de presupuestos del Partido, tanto ordinarios como extraordinarios para las campañas electorales de ámbito estatal, para su aprobación en el Comité Federal. l) Proponer al Comité Federal el candidato/a a Presidente/a del Gobierno. m) Proponer al Grupo Parlamentario sobre los compañeros/as que formarán parte de la Mesa del Congreso y del Senado, así como los compañeros/as que formarán parte de la dirección del Grupo Parlamentario. n) Convocar las Conferencias Sectoriales que crea conveniente y coordinar a través de las diversas secretarías la actividad sectorial del Partido. o) Designar al director/a de “El Socialista”. p) Recabar de los órganos territoriales del Partido la información económica, contable y financiera que considere necesaria, así como intervenir sus cuentas si las circunstancias lo requieren. Artículo 40. La CEF se reúne con la frecuencia que por sí misma acuerde. Las decisiones de la Comisión Ejecutiva se adoptan por mayoría simple de miembros presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido notificados de la reunión y el quórum de mayoría simple. La CEF podrá constituir dentro de su seno comisiones para asuntos específicos en los que delegue facultad de decisiones sobre los mismos. A tal efecto establecerá las normas reglamentarias que estime convenientes. Artículo 41. 1. La Comisión Ejecutiva Federal es elegida directamente por mayoría simple de votos representados en el congreso y está compuesta por: - Presidente/a - Secretario/a General - Vicesecretario/a General - Secretarías de Área: • Secretaría de Organización • Secretaría de Igualdad • Secretaría de Relaciones Políticas • Secretaría de Economía y Empleo • Secretaría de Relaciones Institucionales y Política Autonómica • Secretaría de Participación, Redes e Innovación • Secretaría de Ciudades y Política Municipal • Secretaría de Ideas y Programa • Secretaría de Política Social • Secretaría de Educación y Cultura • Secretaría de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad 22 - Secretarías Ejecutivas: Partido Socialista Obrero Español Estatutos • Secretaría de Formación • Secretaría de Unión Europea • Secretaría de Cooperación e Inmigración • Secretaría de Emigración - 20 Vocalías 2. Participarán en las reuniones de la CEF los Portavoces de los Grupos Socialistas en el Congreso y el Senado, el Presidente/a de la Delegación Socialista española en el Parlamento Europeo y el presidente o presidenta de la FEMP, siempre que tenga la condición de militante del PSOE o, en su defecto, aquel militante del PSOE que ocupe el cargo de mayor relevancia en la Comisión Ejecutiva de la FEMP. 3. Asimismo, asistirá a las reuniones de la Comisión Ejecutiva Federal el coordinador o coordinadora General del Consejo Territorial y el presidente o presidenta de la mesa del Comité Federal. 4. Las Secretarías Ejecutivas estarán adscritas a una Secretaría de Área y tendrán unas funciones específicas que serán determinadas por la Comisión Ejecutiva Federal. 5. La Comisión Ejecutiva Federal podrá funcionar en Pleno o Permanente, en función de lo que señale su reglamento interior. 6. La CEF nombrará en su primera reunión al/la Director/a Gerente que tendrá las funciones de dirigir las estructuras de apoyo funcional, la gestión patrimonial, la gestión de recursos humanos, y la formulación de cuentas del Partido, con los apoderamientos suficientes. Responde ante la CEF y, a petición de ésta, puede participar en sus reuniones y trabajos. Artículo 42. 1. La responsabilidad de la CEF es colegiada, lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. 2. Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva Federal son reservadas. Se harán constar en el Acta de cada reunión los votos particulares que hubiere sobre las decisiones recaídas. 3. A cada componente de la CEF se le asignarán los trabajos concretos de alguna Secretaría. El CF aprobará el Reglamento interno de la CEF a propuesta de ésta. Artículo 43. 1. El Presidente o Presidenta ostenta la representación oficial del Partido. Preside y modera las reuniones de la CEF y cuantos actos oficiales organice. 2. El Secretario o Secretaria General coordina la política y estrategia del Partido. Es el portavoz cualificado de la CEF. Ostenta la representación política del Partido. Coordina los trabajos de la CEF. 23 Partido Socialista Obrero Español Estatutos 3. El Vicesecretario o Vicesecretaria General colabora con el Secretario o Secretaria General en todas sus funciones, especialmente en lo que se refiere a la coordinación de los trabajos de las Secretarías, y le sustituye en caso de ausencia. 4. Las Secretarías asumen las funciones que se especifiquen en el reglamento interno y se responsabilizan de éstas ante el Comité Federal y el Congreso. Artículo 44. Los y las miembros de la CEF excepto el Presidente/a, Secretario/a General, Vicesecretario/a General y los Secretarios/as Ejecutivos/as, debe desarrollar una dedicación preferente a las tareas de la misma. Artículo 45. Las vacantes de la Comisión Ejecutiva Federal serán cubiertas por elección del Comité Federal a propuesta del Secretario/a General. Artículo 46. La Comisión Ejecutiva Federal realizará el seguimiento de la afiliación al Partido, editará y distribuirá los carnés que correspondan para todo el Partido y dará de baja a los militantes que adeuden más de seis meses de cotización. Artículo 47. La Comisión Ejecutiva Federal podrá designar Delegados/as Federales, que actuarán en nombre de la misma en aquellas funciones que ésta les encomiende, bajo la dependencia del correspondiente Secretario/a. Los Delegados/as Federales podrán participar en la Comisión Ejecutiva Federal para informar en sus reuniones. CAPÍTULO IV: CONSEJO TERRITORIAL Artículo 48. El Consejo Territorial es un órgano federal al que corresponde informar y evaluar las políticas del Partido que afectan a la cohesión territorial, a las relaciones entre las Comunidades Autónomas y entre éstas y el Estado. Artículo 49. 1. El Consejo Territorial será convocado por el Secretario/a General de la CEF. 2. El Consejo está compuesto por el Secretario/a General de la CEF, el Vicesecretario/a General, el Secretario/a de Organización, el responsable de política autonómica, los Secretarios/as Generales de todas las Federaciones de Nacionalidad o Región y el Secretario/a General de JSE, por los Presidentes y Presidentas Autonómicos del PSOE, el Portavoz del Grupo Socialista en el Senado y por el Presidente/a de la FEMP, siempre que éste/a ostente la condición de miembro del Partido; en su defecto, aquel miembro del PSOE que ostente el cargo de mayor relevancia en la Comisión Ejecutiva de la FEMP. 3. Entre sus miembros elegirán a un/a Coordinador/a General 24 Partido Socialista Obrero Español Estatutos 4. Podrán ser convocados a las reuniones los responsables de área de la CEF y responsables públicos si van a tratarse asuntos que les afecten por razón de la materia. CAPÍTULO V. COMISIÓN FEDERAL DE LISTAS Artículo 50. 1. La Comisión Federal de Listas está compuesta por los y las miembros de la CEF que ésta designe y por las personas del Comité Federal elegidas de entre sus miembros. Las personas elegidas como miembros por el Comité Federal deberán ser mayoría. Para las cuestiones que afecten a sus respectivas circunscripciones, serán oídos previamente la Secretaría General Regional y/o de Nacionalidad, la Secretaría General de cada CEP o Insular y la Secretaría General de las JSE. En el caso de que la CFL lo estime conveniente podrá citar al/la Secretario/a General de la Agrupación Municipal. 2. La Comisión Federal de Listas emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva por parte del Comité Federal de los candidatos/as y candidaturas en los diferentes procesos electorales. 3. La Comisión Federal de Listas, cuando las circunstancias políticas lo aconsejen o el interés general del Partido lo exija, podrá suspender la celebración de primarias en determinados ámbitos territoriales, una vez que éstas sean convocadas por el Comité Federal y previo informe o solicitud de las Comisiones Ejecutivas de Nacionalidad o Región. CAPÍTULO VI. COMISIÓN FEDERAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS SECCIÓN 1ª. COMISIÓN FEDERAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS. Artículo 51. 1. La Comisión Federal de Ética y Garantías está integrada por un/a Presidente/a, el secretario/a y 3 vocales elegidos en el Congreso Federal del Partido. 2. La condición de miembros de la Comisión Federal de Ética y Garantías es incompatible con los cargos de miembros de la Ejecutivas Federal, Regionales. 3. La Comisión Federal de Ética y Garantías tendrá libertad, autoridad e independencia, para el ejercicio de sus funciones, y se expresará a través de resoluciones, advertencias o recomendaciones. Sus decisiones no admitirán recurso alguno. 4. Los militantes y las militantes que consideren conculcado o vulnerado alguno de sus derechos estatutarios, dispondrán del trámite de queja en 25 Partido Socialista Obrero Español Estatutos amparo ante la Comisión Federal de Ética y Garantías, directamente si el órgano al que se atribuye la vulneración es la Comisión Ejecutiva Federal, y en segunda instancia si el amparo no es otorgado por la Ejecutiva Federal frente a supuestas vulneraciones cometidas por el resto de los órganos del Partido. 5. A nivel regional, sólo se podrán constituir Comisiones de Ética. Artículo 52. Son competencias de la Comisión Federal de Ética y Garantías: 1. Garantizar los derechos reconocidos por los Estatutos del Partido a militantes individuales y colectivos mediante la resolución de los recursos establecidos reglamentariamente. 2. Informar al Comité Federal de los litigios surgidos entre militantes, militantes y órganos del Partido u órganos del Partido entre sí. 3. Emitir dictámenes no vinculantes a solicitud de los diversos órganos colegiados del Partido. 4. Supervisar el procedimiento de elecciones internas realizado por el sistema de primarias. 5. Supervisar y controlar las situaciones patrimoniales de los afiliados/as socialistas y las actividades económicas de los cargos públicos electos o designados. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades de cargos públicos que sean afiliados/as socialistas. 7. Garantizar el cumplimiento de la política de protección de datos, solucionando las posibles contingencias derivadas de la normativa en esta materia. SECCIÓN 2ª. EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Artículo 53. 1. Los expedientes disciplinarios. Las Comisiones Ejecutivas Municipales o de Distrito y subsidiariamente las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares son competentes para instruir expedientes disciplinarios contra militantes, bien de oficio o instancia razonada de parte con arreglo a lo previsto en el Reglamento Federal de los Afiliados y Afiliadas. 2. Los expedientes referidos a conductas constitutivas de falta leve, se resolverán por Comisiones Ejecutivas de Nacionalidad o Regionales, contra cuyas resoluciones cabrá recurso ante la Comisión Federal de Ética y Garantías. 3. En los supuestos de expediente disciplinario por falta grave o muy grave las Comisiones Ejecutivas que promuevan el expediente lo remitirán a la Comisión Ejecutiva Federal, que resolverá. Contra las resoluciones dictadas por la Comisión Ejecutiva Federal, cabrá recurso único de alzada ante la 26 Partido Socialista Obrero Español Estatutos Comisión Federal de Ética y Garantías. Las impugnaciones que versen sobre la vida interna del Partido las resolverá la CEF. Artículo 54. 1. Cabrá la expulsión provisional del Partido acordada por la Comisión Ejecutiva Federal bien a iniciativa propia o a instancia de las Ejecutivas Regionales, Provinciales e Insulares, cuando se produzcan los siguiente supuestos: a) Actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del Partido. b) Cuando se produzcan supuestos de actuaciones gravemente irregulares que a juicio de la CEF merezcan tal medida. c) Los supuestos previstos en el artículo 10 de los presentes Estatutos hasta que se produzca la suficiente acreditación de la concurrencia de las circunstancias personales que dan lugar a la perdida de la condición de afiliado o afiliada. 2. En estos casos se tramitará posteriormente el correspondiente expediente disciplinario. SECCIÓN 3ª. DECLARACION DE BIENES Y ACTIVIDADES Artículo 55. 1. Todos los candidatos/as en listas del Partido deberán presentar la declaración de bienes y actividades con anterioridad a la aprobación definitiva de la lista por el órgano competente en cada ámbito. El incumplimiento de la obligación de declarar podrá determinar la exclusión de ese candidato/a de la lista. Las personas candidatas electas y cargos públicos designadas quedarán obligadas a presentar su declaración al finalizar su mandato o al cesar en el cargo para el que fueron nombradas. 2. Quienes integren las Comisiones Ejecutivas Federal, Regionales o de Nacionalidad y Provinciales e Insulares deberán presentar una declaración de bienes y actividades ante sus respectivas Secretarías de Organización. Artículo 56. La Comisión podrá en cualquier momento requerir a quienes sean cargos públicos para que aporten información complementaria sobre su situación patrimonial o sobre actividades económicas con las que estén relacionados. El incumplimiento de la obligación de aportar los datos solicitados o de colaborar con la Comisión constituirá una falta disciplinaria y conllevará, previo apercibimiento, la supresión temporal de militancia del afectado o afectada. Artículo 57. Quienes sean cargos públicos del Partido y militantes del mismo podrán acudir a la Comisión Federal de Ética y Garantías cuando fueren difamados o sean objeto de informaciones tendenciosas sobre su patrimonio 27 Partido Socialista Obrero Español o actividades, al objeto de que sea la Comisión la que asuma la defensa de su integridad y honestidad. CAPÍTULO VII. DE LAS CUENTAS DEL PARTIDO Estatutos Artículo 58. 1. Anualmente se realizará una auditoría externa de las cuentas del Partido, a fin de supervisar la contabilidad y administración del mismo. 2. Cuando se considere necesario, la CEF podrá encargar la realización de auditorías externas de las cuentas de cualquier ámbito del Partido. CAPÍTULO VIII. AFILIACIÓN Y CENSOS Artículo 59. La Secretaría de Organización es la encargada de supervisar y actualizar el censo de afiliados/as del Partido. Elabora y custodia el Censo General de Afiliados. Entre sus funciones están la de informar a los órganos competentes, en los plazos establecidos en nuestros Estatutos sobre la composición de los censos en los procesos electorales y velar por el estricto cumplimiento de lo estipulado en nuestros Estatutos en todo lo relacionado con los procesos de afiliación, bajas y traslados. CAPÍTULO IX. CONFERENCIAS Artículo 60. 1. El Partido Socialista Obrero Español celebrará, al menos una vez entre Congresos, Conferencias para cuestiones políticas y sectoriales de especial trascendencia, con un orden del día específico, y en las que participarán, con voz y voto, los afiliados/as en representación de los ámbitos orgánicos, territoriales y sectoriales del Partido. 2. El órgano convocante de las Conferencias será el Comité Federal a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal. En su convocatoria se determinará el número de participantes, su distribución territorial y el objeto de la misma. 3. La normativa aplicable para el desarrollo de las Conferencias estará determinada por su propia convocatoria y, de forma supletoria, por lo establecido en el Reglamento de Congresos. 28 TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO DEL PARTIDO Partido Socialista Obrero Español CAPÍTULO I. DE LAS FACULTADES A CONFERIR A LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS Estatutos Artículo 61. La Comisión Ejecutiva Federal es el órgano competente para otorgar cuantas escrituras de poder sean precisos para el correcto funcionamiento y gestión en el ámbito de la administración y finanzas del Partido. Artículo 62. En dichas escrituras de poder, habrán de señalarse detalladamente las facultades que se otorgan, de tal forma que permitan un adecuado funcionamiento, fijando concretamente los aspectos relativos a cualquier tipo de endeudamiento financiero, a través de créditos hipotecarios, de tesorería, etc., así como la realización de avales en los que la garantía sean las subvenciones otorgadas a los Grupos Parlamentarios Autonómicos. Artículo 63. Las facultades que se incluyan en dichas escrituras de poder, se revocarán automáticamente tras la celebración del Congreso correspondiente, debiéndose otorgar otros nuevos. CAPÍTULO II. DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO Artículo 64. Con el fin de establecer un adecuado control en materia de administración del patrimonio, cuya titularidad corresponde al Partido, será requisito inexcusable para la formalización de operaciones de compra, venta, pignoración o hipoteca de los bienes, el previo acuerdo expreso de la CEF, por medio de un específico apoderamiento para cada concreta actuación. CAPÍTULO III. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Artículo 65. 1. Es competencia de la CEF aprobar el proyecto de presupuesto del Partido, que se someterá debidamente detallado al Comité Federal para su definitiva aprobación. 2. La CEF aprobará los presupuestos para las elecciones (presupuestos de campaña) siempre que los mismos sean de ámbito estatal. CAPÍTULO IV. FINANCIACIÓN, FEDERACIONES DEL PARTIDO GASTO Y CONTABILIDAD DE LAS Artículo 66. La CEF dictará las normas de obligado cumplimiento en materia de administración, financiación y contabilidad de las distintas instancias del Partido, dándose cumplido conocimiento de las mismas al Comité Federal. 29 Artículo 67. Partido Socialista Obrero Español Estatutos 1. La CEF podrá recabar informes y dictámenes no vinculantes sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido en su conjunto o de la contabilidad de algún órgano en concreto. 2. Asimismo se podrán solicitar auditorías externas, cuando así se considere necesario, para un detallado conocimiento de las cuentas de que se trata. Artículo 68. La CEF, si las circunstancias así lo requieren, podrá intervenir las cuentas de cualquier órgano del Partido sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido sus responsables. CAPÍTULO V. CUOTAS Artículo 69. 1. La cuota de afiliación será fijada anualmente por el Comité Federal a propuesta de la CEF. 2. Las Agrupaciones Municipales y de Distrito, por acuerdo de su Asamblea y con autorización de la Comisión Ejecutiva Federal, podrán devolver una parte de la cuota de los militantes, correspondientes a éstas, a los compañeros/as pensionistas y jubilados/as que por sus especiales condiciones económicas, así lo soliciten de forma razonada, motivada y justificada. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde al Comité Federal establecer una cuota reducida para los y las militantes que estén desempleados o se encuentren en situaciones de precariedad económica, regulando los supuestos de su aplicación, y los supuestos que den lugar a la exención de la cuota. Artículo 70. La CEF podrá proponer cuotas extraordinarias para su aprobación por el Comité Federal. Artículo 71. La CEF propondrá al Comité Federal para su aprobación por éste, la cuota especial para los cargos de representación del Partido o asimilado, así como la norma para fijar su cuantía y los mecanismos de revisión de la misma. 30 TÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Partido Socialista Obrero Español Estatutos Artículo 72. La elaboración de las listas de los candidatos/as a las elecciones legislativas, locales, autonómicas y diversos cargos públicos en nombre del PSOE a las instituciones, se basará en los siguientes principios: a) La igualdad de todos los afiliados/as para acceder a los cargos públicos dependientes del Partido. b) La representatividad y proyección social de los candidatos y candidatas c) El principio del mérito que asegure la selección de los compañeros y compañeras más capacitados. d) La renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas, evitando la acumulación de cargos tanto orgánicos como institucionales. e) El cumplimiento del principio de democracia paritaria f) Las Comisiones de Listas dispondrán de una amplia información sobre la trayectoria personal, profesional y política de los candidatos/as y establecerán mecanismos de valoración objetiva de los méritos. Artículo 73. Los afiliados/as del PSOE no podrán desempeñar simultáneamente más de un cargo institucional de elección directa. No se tendrá en cuenta a este respecto aquellos otros cargos inherentes o derivados del principal. Artículo 74. El Reglamento de selección de cargos públicos que regulará las siguientes cuestiones: 1. Procedimiento para la selección de candidatos/as a las elecciones legislativas, autonómicas y locales. 2. Competencia de los órganos del Partido en la elaboración de las candidaturas. 3. La organización y funcionamiento de las Comisiones de Garantías Electorales que supervisen estos procedimientos. 31 TÍTULO VII. GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DEL PSOE Partido Socialista Obrero Español Estatutos Artículo 75. 1. El Grupo Parlamentario Federal del PSOE es el soporte parlamentario permanente del Gobierno cuando éste está presidido por el propio partido y debe explicar suficiente y profundamente a la sociedad las reformas realizadas desde las instituciones administradas por los socialistas. 2. El Grupo Parlamentario Federal Socialista presentará al Comité Federal un informe anual sobre la actividad realizada. 3. Lo anteriormente expuesto será de aplicación (de acuerdo con su adaptación específica) para todos los Grupos Socialistas institucionales (Parlamento, comunidades autónomas, diputaciones, consejos insulares, cabildos y corporaciones locales). 4. El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, asiste a las reuniones de la CEF con voz, pero sin voto. Artículo 76. 1. Quienes sean miembros del Grupo Parlamentario Federal del PSOE asumen y están obligados a acatar la declaración de principios y resoluciones aprobados en el Congreso Federal del Partido. Asimismo en el ejercicio de sus funciones aplicarán las resoluciones y acuerdos adoptados expresamente por los órganos de dirección del Partido. 2. Para aquellos supuestos en los que no existiere acuerdo o resolución de los órganos de dirección del Partido, la disciplina parlamentaria se basará en el respeto a los acuerdos debatidos y adoptados por mayoría en el seno del Grupo Parlamentario. Artículo 77. Todas las personas miembros del Grupo Parlamentario aceptan el compromiso de presentar su dimisión al Presidente/a del Parlamento si una vez elegidas causasen baja en el PSOE por cualquier circunstancia. Artículo 78. En todos los casos, las personas miembros del Grupo Parlamentario Federal están sujetas a la unidad de actuación y disciplina de voto. Si no la respetasen, el Grupo Parlamentario y la Comisión Ejecutiva Federal podrían denunciar su conducta al Comité Federal. Si la actuación originada por esa persona del Grupo se estimase grave por el Comité Federal, éste tendría facultades para proceder a darle de baja en el Grupo Parlamentario, procediendo a incoar el correspondiente expediente, que será tramitado por la Comisión Federal de Ética y Garantías para que dicte las resoluciones a adoptar. Artículo 79. Las asignaciones económicas y emolumentos que perciban las personas miembro del Grupo Parlamentario se ingresan automáticamente en la cuenta corriente que a tal efecto designe la Comisión Ejecutiva Federal. El 32 Partido Socialista Obrero Español Estatutos Comité Federal procederá correspondientes al Grupo. a fijar las asignaciones económicas Artículo 80. A efectos orgánicos, las personas miembro del Grupo Parlamentario Federal continuarán vinculados a sus unidades orgánicas, aun cuando sólo dependan del Comité Federal y, en su defecto, de la Comisión Ejecutiva Federal, respecto a sus actividades en el Parlamento. Artículo 81. Aquellos parlamentarios o parlamentarias que no estén afiliados/as al PSOE, pero que deseen inscribirse en el Grupo Parlamentario Federal del PSOE, pueden hacerlo siempre que acepten las obligaciones que figuran en los artículos 76 y 78 de estos Estatutos, previa propuesta del Secretario/a General del Grupo Socialista que apruebe la Comisión Ejecutiva Federal. En ningún caso podrán representar al Grupo Socialista respectivo. Artículo 82. Los Grupos Socialistas elegirán de entre sus miembros una Comisión Permanente constituida por una Presidencia, una Secretaría General y una Secretaría Adjunta, y los restantes cargos que prevé su reglamento interno. La Comisión Ejecutiva Federal propondrá candidatos/as para desempeñar estos cargos. 33 Partido Socialista Obrero Español Estatutos TÍTULO VIII. GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CC.AA Y DE LOS G.S. EN LAS CORPORACIONES LOCALES Artículo 83. 1. Los Grupos Parlamentarios de las Comunidades Autónomas y los Grupos Socialistas de las Corporaciones Locales, para todas aquellas cuestiones específicas de su ámbito territorial, dependerán de los órganos de dirección correspondientes, debiendo asumir y acatar las resoluciones y programas en materia política de los mismos que les afecte. 2. Asimismo se atenderán los principios fijados en el título anterior para el Grupo Parlamentario Federal del PSOE. Artículo 84. En cada circunscripción provincial -o, en su defecto, regional- se creará un Gabinete Parlamentario de Relaciones con la Sociedad, que estará formado por parlamentarios/as europeos, nacionales y autonómicos, en colaboración con las correspondientes Secretarías de Relaciones con la Sociedad y sus Grupos y Comisiones Sectoriales, con el fin de potenciar el diálogo social y la conexión de los parlamentarios y parlamentarias con los movimientos sociales y ciudadanos de su circunscripción. Artículo 85. 1. Corresponde a los Partidos de Nacionalidad o Región la adecuación y realización del proyecto socialista a las circunstancias específicas de su ámbito de actuación. Gozarán de plena autonomía para dirigir la acción política en el ámbito de sus competencias estatutarias, dentro del marco general del programa socialista. 2. Los programas electorales de nacionalidad o región, la política de alianzas y el desarrollo legislativo deberán ser consultados con la Comisión Ejecutiva Federal y, si hubiera discrepancias, el contencioso será sometido al Comité Federal. 3. Previamente a su designación informarán a los órganos federales, la candidatura a las Presidencias y Gobiernos de las Comunidades Autónomas. 4. Coordinarán su actuación parlamentaria e iniciativas legislativas a través de la Oficina de Coordinación Autonómica. 34 TÍTULO IX. JUVENTUDES SOCIALISTAS DE ESPAÑA Partido Socialista Obrero Español Estatutos Artículo 86. 1. Las JSE constituyen la organización juvenil del PSOE y, como tal, tanto sus órganos directivos como sus militantes están obligados a aceptar y cumplir el programa y resoluciones del Congreso, acuerdos del Comité Federal y de la Comisión Ejecutiva Federal. 2. El límite de edad para incorporarse a Juventudes Socialistas será de 25 años y la edad límite de militancia será de 30 años. Artículo 87. 1. Los y las militantes de Juventudes Socialistas que militan al mismo tiempo en el PSOE tienen todos los derechos y deberes que figuran en los Estatutos. 2. Las Comisiones Ejecutivas Municipales o de Distrito impulsarán la incorporación a las Juventudes Socialistas de los afiliados y afiliadas menores de 25 años. Artículo 88. 1. Las JSE tendrán autonomía en sus organizaciones de base, concretada en la posibilidad de celebrar sus propios Congresos y de elección de órganos de dirección a todos los niveles, si bien las resoluciones de las JSE tendrán que ser refrendadas por los órganos de dirección del PSOE, a fin de que no existan contradicciones. 2. Las JSE tendrán representación en los órganos ejecutivos del PSOE por medio del Secretario/a General del ámbito correspondiente con voz y voto. 3. La participación de JSE, con voz y voto en los Congresos y Conferencias del Partido a nivel de nacionalidad o región, provincial o insular, se determinará en base a su censo regularizado según el procedimiento establecido para el censo del Partido bajo la supervisión de la Secretaría de Organización del PSOE, utilizando el mismo baremo que el aplicado para el resto del Partido. Las Secretarías de Organización del PSOE y de JSE emitirán el oportuno certificado de cada ámbito territorial. En todo caso, la representación de JSE será, como mínimo, del 2 % y como máximo del 5% de los representantes en dichos Congresos o Conferencias. 4. La representación de JSE en los Congresos y Conferencias a nivel federal será del 2 % del total de delegados/as. 5. A los exclusivos efectos de la participación de Juventudes Socialistas de España en los Congresos y Conferencias del Partido en cada ámbito su censo de militantes deberá estar integrado en el Censo del PSOE, siendo gestionado por el DFAC y sometido a los mismos criterios de control. 6. La Secretaría de Organización de la CEF resolverá, previa audiencia, en última instancia las discrepancias respecto a las decisiones de la Comisión 35 Partido Socialista Obrero Español Estatutos Ejecutiva Federal de JSE en relación a la representación de éstas en los Congresos y Conferencias del PSOE en todos sus ámbitos. Artículo 89. 1. Las JSE, en coordinación con el PSOE, tendrán la tarea de la elaboración de la política socialista para la juventud. 2. A tal efecto, se creará una Comisión de Juventud copresidida por los Secretarios/as Generales de ambas organizaciones y formada por cuatro miembros más de las respectivas Comisiones Ejecutivas Federales. Dicha Comisión de Juventud hará un seguimiento especial de los programas electorales del PSOE. 36 TÍTULO X. “EL SOCIALISTA” Partido Socialista Obrero Español Estatutos Artículo 90. El Partido Socialista Obrero Español tiene como órgano de expresión “El Socialista”, teniendo que figurar en su cabecera “Fundado por Pablo Iglesias”. Su periodicidad habrá de ser fijada por la Comisión Ejecutiva Federal. Artículo 91. La dirección y administración de “El Socialista” son responsabilidad directa de la CEF del Partido, siendo designado el director del mismo por la Comisión Ejecutiva Federal. 37 DISPOSICIONES ADICIONALES Partido Socialista Obrero Español Estatutos Disposición adicional primera. La articulación orgánica de los partidos políticos surgidos de los procesos de unidad socialista se regulará por lo establecido en los respectivos acuerdos aprobados por el Congreso correspondiente. Disposición adicional segunda. Los Comités Regionales o de Nacionalidad convocarán sus respectivos Congresos Regionales, que habrán de realizarse tras la celebración del Congreso Federal, en un plazo inferior a 60 días. A tal efecto no será hábil el mes de agosto. Disposición adicional tercera. La excepción al principio establecido en el Artículo 73 de estos Estatutos se realizará a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal o por los órganos correspondientes en cada nivel territorial y será ratificada por el Comité Federal. Disposición adicional cuarta. Los baremos establecidos en estos Estatutos y en su normativa de desarrollo para la participación y representación de las Organizaciones Sectoriales y de las JSE en los diferentes ámbitos territoriales no podrán ser modificados. Disposición adicional quinta. Ningún cargo orgánico ejecutivo podrá ser ocupado por la misma persona durante más de tres mandatos consecutivos, salvo en el caso de la secretaría general, cuando su titular ejerza la presidencia del gobierno de España o la presidencia del gobierno de la respectiva comunidad autónoma. Disposición adicional sexta. Los y las militantes, además de las incompatibilidades específicas entre cargos y funciones que se establecen en estos Estatutos, no podrán desempeñar simultáneamente más de dos cargos orgánicos ejecutivos, salvo que sean inherentes o derivados del cargo o función principal. Disposición adicional séptima. A efectos de todos los procesos que requieran elecciones internas (congresos, conferencias, primarias y confección de listas electorales nacionales, autonómicas y municipales), el Censo Federal que se utilice se cerrará el mismo día que sean convocados dichos procesos electorales por los órganos soberanos correspondientes. El censo podrá ser consultado en las Agrupaciones Municipales o en su caso de Distrito correspondientes. Disposición adicional octava. En aquellas Federaciones donde existan Agrupaciones Comarcales, los Congresos Nacionales o regionales podrán acordar la creación de órganos de coordinación política comarcal. La composición y elección de dichas estructuras quedará establecida en los correspondientes Reglamentos. 38 Partido Socialista Obrero Español Estatutos Disposición adicional novena. La CEF dictará las normas necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 21 de los presentes Estatutos. Disposición adicional Décima. La CEF, a través del desarrollo reglamentario de estos Estatutos, dictará las disposiciones necesarias para regular la figura del cibermilitante. 39 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Partido Socialista Obrero Español Estatutos Disposición transitoria primera. La puesta en marcha de las Agrupaciones Municipales contenida en los artículos 20.3 21.1.b) se realizará por la Comisión Ejecutiva Federal, previo informe de las direcciones de nacionalidad, región o provinciales del Partido, seis meses después de la finalización de la elección de las nuevas Comisiones Ejecutivas de Distrito que conformen dichas Agrupaciones Municipales. Disposición Transitoria Segunda. En aquellos territorios en los que se vayan a producir procesos electorales de carácter autonómico en un plazo de 18 meses a partir de la celebración de este Congreso, la creación de las Agrupaciones Provinciales se llevará a cabo después de la celebración de dichas elecciones. La puesta en marcha del proceso de creación de las mencionadas Agrupaciones Provinciales y de la reestructuración de la estructura comarcal se realizará por los órganos de nacionalidad o región en coordinación con los órganos federales. 40 DISPOSICIONES FINALES Partido Socialista Obrero Español Estatutos Disposición final primera. Los presentes Estatutos han sido modificados por las Resoluciones del 38.º Congreso Federal del PSOE celebrado en Sevilla los días 3, 4 y 5 de febrero de 2012. Disposición final segunda. Se faculta al Comité Federal a aprobar las modificaciones de los presentes estatutos que sean precisas para adaptarlos a lo establecido en las resoluciones de la Comisión 4 «Un modelo de partido para un nuevo tiempo»,  así  como  para  mejorar  el  estilo  de  los  mismos.   Disposición final tercera. El Comité Federal queda facultado para aprobar las modificaciones de los presentes estatutos acordadas en la conferencia de orgánica a la que emplazan las resoluciones del 38.º Congreso Federal. Disposición final cuarta. Reglamentos. Los presentes Estatutos estarán desarrollados, entre otros, por las siguientes normas y reglamentos: - Reglamento del Comité Federal. - Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Federal. - Reglamento Federal de Congresos. - Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido. - Reglamento de los Afiliados y Afiliadas. - Normativa Reguladora de los Cargos Públicos. - Reglamento de Asambleas. - Reglamento de los Órganos Federales de Control. 41