COPIA REGLAMENTO relativo a la designación dc beneficiarios de la BAM ENDA FOUNDATION, PANAMA Considerando Que conforman cl patrimonio de la fundación BAMENDA los siguientes elementos: o La cuenta n‘_, abierta en Lombard Odier Darier Hentsch & Cie, Ginebra 0 La caja fuerte n°-, abierta en Lombard Odier Darier Hentsch & Cie, Ginebra Con arreglo a los articulos 3, 4 y 7 de los estatutos de la BAMENDA FOUNDATION, PANAMA el Consejo de la Fundación establece el siguiente reglamento: Artículo 1 La señora María Cri in D BORBÓN-PARM - nacida cl con domicilio en _ es beneficiaria de la “BALMEDA FO , AMA ’ a utu o vitalicio. Artículo 2 En caso de incapacidad fisica y/o mental dc la señora María Cristina DE BORBÓN- FARMA Y HABSBURGO-LORENA, el Consejo dc la Fundación adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar su manutención en e] sentido más amplio posible. En este sentido, la señora Alicia DE BORBÓN-SICILIA, INFANTA DE ESPAÑA, y/o Ludwig KAMMERLANDER, abogado con bufctc sito en Kámtncrring 1010, Viena, Austria, podrán proporcionar toda la información necesaria al Consejo de la Fundación. Sc precisa que dicha incapacidad deberá ser certificada por un médico que esté autorizado legalmente a ejercer en cl país cn que la primera bcncficiara posea su domicilio. Artículo 3 Al fallecimiento de la señora María Cristina DE BORBÓN-PARMA Y HABSBURGO-LORENA, los beneficiarios dei patrimonio neto de la Fundación serán: SECRETO l) La señora Ines de BORBÓN Y BORBÓN, nacida CI —, de nacionalidad española, con domicilio en _ a razón del 40%. 2) La señora Teresa de BORBÓN Y BORBÓN, nacida cl _, de nacionalidad española, con domicilio en a razón del 30%. 3) A razón dcl 30%, a partes iguales, sus sobrinos nietos y sobrinas nietas siguientes: o Cristina DE BORBÓN-DOS SlCILIAS, nacida el _ María DE BORBÓN-DOS SlClLlAS ,nacidael _ o Pedro DE BORBON-DOS SlClLIAS, nacido el _ Inés DE BORBÓN-DOS SlClLIAS, nacida el _ Victoria DE BORBÓN-DOS SICILIAS, nacida el- Aitículo 4 En caso de premoriencia de cualquiera de los benefician os mencionados cn el artículo 3, o de que no hubieren dispuesto de la totalidad de su parte de forma anterior a su fallecimiento, su parte deberá dividirse entre sus descendientes, por estirpe y a partes iguales. En el supuesto de que alguno de los beneficiarios no posea descendencia, será sustituido por sus hermanos y/o hermanas, a partes iguales. SECRETO Artículo 5 Los beneficiarios tan solo podrán disponer de su parte una vez cumplidos los 18 años dc edad. No obstante, el Consejo de la Fundación podrá distribuir, a título discrecional, importes tomados con cargo a la parte de los beneficiarios en cuestión para contribuir a sus gastos de manutención, estudios o sanitarios. Para ello, podrá basarse en la información transmitida por una persona de confianza o familiar cercano que puedan comunicar al Consejo de Fundación la información necesaria. Artículo 6 No obstante lo anterior, el Consejo de la Fundación podrá realizar en todo momento aportaciones a las siguientes obras benéfieas: C.I.C.R. Se precisa que dichas aportaciones no podrán superar el 1% de los ingresos anuales netos del patrimonio dc la Fundación. Articulo 7 Al fallecimiento de la señora María Cristina DE BORBÓN-PARMA Y HABSBURGO-LORENA, el contenido de la caja fuerte n° - sc dividirá entre la señora Teresa de BORBÓN Y BORBÓN, la señora Inés de BORBON Y BOKBÓN, y el señor Pedro de BORBÓN Y BORBÓN, de acuerdo con el reparto que puedan acordar entre ellos. Artículo 8 El presente reglamento anula y sustituye cualquier reglamento anterior. El presente reglamento tan solo podrá ser modificado con el consentimiento escrito de la señora María Cristina DE BORBÓN-PARMA Y HABSBURGO-LORENA. A día 24 dc noviembre de 2005 BAMENIM FOUNDATION Consejo de la Fundación ANASAZI LIMITED Dos signatarios [Constafirma ilegible] SECRETO . .r: . .':‘-¡..I ¡“A l l ¡- tapa? e. ¡NT COPIA ACUERDO El Consejo de la Fundación deja constancia, con pesar, del fallecimiento de la señora María Cristina de Borbón-Parma, acontecido el día l de septiembre de 2009. De conformidad con el reglamento con fecha del 24 de noviembre de 2005, los activos bancarios de la Fundación, poseídos por la sociedad subyacente Malkin Capital Inc., se distribuirán como sigue: o El 40% a favor de la señora Inés dc Borbón y Borbón, en su cuenta particular n° abierta en los registros de Lombard Odier Darier llentsch & Cie, Ginebra o lil 30% a favor de la señora Teresa de Borbón y BOrbón, en su cuenta particular n" , abierta cn los registros de Lombard Odier Darier Hentsch & C ie, Ginebra 0 El 30% repartido entre los siguientes beneficiarios: l. El señor Pedro de Borbón-Dos Sicilias La señora Cristina de Borbón-Dos Sicilias La señora Inés de Borbón-Dos Sicilias La señora Victoria de Borbón-Dos Sicilias La señora María de Borbón-Dos Sicilias view“ en una cuenta colectiva n° - abierta en los registros de Lombard Odicr Darier Hentsch & Cie, Ginebra. El Cónsejo de la Fundación transmite orden a la entidad bancaria Lombard Odier Darier Hentsch & Cie de que proceda al reparto proporcional de los activos. Dc fonna adicional, se precisa cuanto sigue: La señora Inés de Borbón y Borbón ha optado por beneficiarse de su parte en títulos, así como en metálico. La señora Teresa de Borbón y Borbón ha optado por beneficiarse de su parte en metálico, de forma que el Consejo de la Fundación ha procedido a vender la parte de los títulos que le correspondía antes de efectuar la transferencia a su favor. En lo que concierne a los demás beneficiarios, percibirán su panc en títulos y en metálico. Se retendrá una provisión para honorarios y gastos bancarios por importe de 20.000.- EUR de forma anterior a Cualquier distribución, que se transferirá a una subcuenta independiente A0 de la cuenta de Ia sociedad subyacente Malking Capital Inc. CONFIDENCIAL A la vista de lo que precede, el Consejo de la Fundación decide: abrir una subeuenta A0 2. transferir a ella un impone de 20.000.-EUR 3. distribuir sus respectivas partes a las beneficiarias Inés de Borbón y Borbón y Teresa de Borbón y Borbón 4. retener la parte de los demás beneficiarios hasta que se haya completado la apertura de su cuenta colectiva H u El Consejo de la Fundación acuerda que la Fundación seguirá existiendo hasta que se distribuyan sus demás activos, a saber, las joyas depositadas en la caja fuerte n° - en Lombard Odier Darier Hentseh & Cie, Ginebra, según eonvengan los tres beneficiarios, a saber: La señora Inés de Borbón y Borbón La señora Teresa de Borbón y Borbón El señor Pedro de Borbón-Dos Sicilias Una vez se hayan distribuido todos los activos, se procederá a la liquidación de la Fundación Bamenda y de la sociedad subyacente, Malkin Capital lnc. Se reservan en todo momento los gastos bancarios, de administración y jurídicos, anuales y varios. El eventual saldo sobrante de los 20.000.-EUR retenidos en concepto de provisión para gastos se distribuirá a los beneficiarios de la Fundación de acuerdo con las mismas proporciones que se han indicado más arriba. Hecho cl día ió de noviembre de 2009 En nombre y representación de BAMENI)A FOUNDATION J edburgh Limited [Constan dos firmas ilegibles] CONFIDENCIAL CERTIFICACIÓN D _ Intérprete Jurado del idioma francés, certifica que Ia que antecede es traducción fiel y completa al idioma eSpañol de un documento redactado en el idioma francés. lNGLES Y FRANCES Traductor Ju rado DOCUMENTO EXENTO DE LEGALIZACIÓN El presente dOCumento está exento de legalización pOr la Dirección General de Asuntos Consulares (RD 79/1996 de 26 de enero, por el que se modifica el artECUlo 13 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores BOE No.47 de 23/2/96)