LW,- ,ï, m ¡¡¡¡¡ A ..... ,X GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantia del Estado de Derecho. Madrid, l de septiembre de 2015 0.: Rafael HERNANDO FRAlLE PORTAVOZ CARRERA DE SAN JERONIMO, 40, 2° - 28077 MADRID Teléfonos: 9T 390 66 67/68/97 - Fax: 9? 390 58 84 .... ¡l GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO EXPOSICIÓN DE lVIOTlVOS Uno de los principales componentes del ejercicio de cualquier función jurisdiccional es la existencia de instrumentos suficientes para garantizar la efectividad de las resoluciones dictadas en el ejercicio de dicha función La garantia de dicha efectividad es un elemento esencial para Ia existencia de un Estado de Derecho, ya que sin esta garantía tal Estado no existiría. Nuestra Constitución encomienda al Tribunal Constitucional la función de ser su supremo interprete y garante mediante el ejercicio de su función jurisdiccional. Si bien la actual regulación del Tribunal Constitucional contiene los principios generales para garantizar la efectividad de sus resoluciones, la necesidad de adaptarse a las nuevas situaciones que pretenden evitar o soslayar tal efectividad obliga a desarrollar los instrumentos necesarios para que la garantia de efectividad sea real. Para ello, la reforma contenida en esta Ley Organica introduce, en sede constitucional, instrumentos de ejecución que dotan al Tribunal de un haz de potestades para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Asi la reforma desarrolla las funciones de auxilio jurisdiccional de tal manera que el Tribunal pueda acometer la ejecucion de sus resoluciones, bien directamente o bien a traves de cualquier poder público. A tales efectos la reforma atribuye el caracter de título ejecutivo a las resoluciones del Tribunal, y establece, en materia de ejecución, Ia aplicación supletoria de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. CARRERA DE SAN JERONIMO, 40, 2° - 2807? MADRID Teléfonos: 97 390 óó 67/68/97 u Fax: 97 390 58 84 ’v ,- ya] .... ,. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO Tambien se abre ia posibilidad de que el Tribunal pueda acordar que sus resoluciones se notifiquen a cualquier autoridad o empleado público. La reforma establece un regimen especifico para los supuestos de incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional. En estos casos, el Tribunal solicitará un informe a quienes deban cumpiirla, y una vez se reciba el informe o venza el plazo que se hubiera dado, el Tribunal podra imponer multas coercitivas, acordar la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento, o encomendar al Gobierno de la Nación, aun en funciones, la ejecución sustitutoria. Todo ello, sin perjuicio de que puedan exigirse las responsabilidades penales que correspondan. Asimismo, se permite que en situaciones en las que concurran circunstancias de especial trascendencia constitucional, como, por ejemplo, los supuestos de incumplimiento notorio y se trate de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión. de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas el Tribunal pueda adoptar ias medidas de ejecucion necesarias inaudita parte. Si bien, en la misma resolución que las acuerde dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, tramite tras el cual decidirá el mantenimiento, la modificación o ia revocación de las medidas inicialmente adoptadas. Por todo lo expuesto, se formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica: “Artícqu único.- Modificación de Ia Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional: La Ley Organica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional se modifica en los siguientes terminos: CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 40, 2° - 28071 MADRID Teléfonos: 9T 390 66 67/68/97 a Fax: 97 390 58 84 .«ÉF «¡3,91 ii ‘rmï m“ ¿mii GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR ' EN EL CONGRESO Uno. Se modifica el articulo 83, que queda redactado del siguiente modo: «Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Organica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, dia y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policia de estrados. En materia de ejecución de resoluciones se aplicará, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa». Dos. Se modifica el articulo 87, que queda redactado en los siguientes términos: «7. Todos los poderes públicos estan obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva. En particular, el Tribunal Constitucional podrá acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario. 2. Los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tribunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que éste solicite. A estos efectos las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional tendran la consideración de titulos ejecutivos». CARRERA DE SAN JERÓNlM o, 4o, 2° - 2807i MADRID Teléfonos: 9? 390 óó 67/68/97 - Fax: 9T 390 58 84 GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR -- EN EL CONGRESO Tres. Se modifica el artículo 92, que pasará a tenerla siguiente redacción: «l. El Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutar/a, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución. Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de estas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó. 2. El Tribunal podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes publicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones que lo prestarán con carácter preferente y urgente. 3. Las pan‘es podrán promover el incidente de ejecución previsto en el apartado 1, para proponer al Tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. 4. En caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto. Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes: a) imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados publicos o particulares que incumplieren la CARRERA DE SAN JERONIMO, 40, 2° - 2807i MADRiD Teléfonos: 97 390 66 67/68/97 - Fax: 91 390 58 84 GRUPO PARLAMENTARÍO POPULAR EN EL CONGRESO resolución del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento integro delo mandado. b) Acordar la suspension en sus funciones de las autoridades o empleados publicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal. o) La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. En este caso, el Tribunal podra requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones. d) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. 5. Si se tratara de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones lmpugnadas y concurrieran circunstancias de especial transcendencia constitucional, el Tribunal de oficio o a instancia del Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar el debido cumplimiento sin oir a las partes. Y en la misma resolucion dara audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo comun de 3 dias, tras el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las medidas previamente adoptadas». Cuatro. Se suprime el apartado 4 del articulo 95. CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 40, 2° - 2807i MADRID Teléfonos: 9l 390 66 67/68/97 - Fax: 9] 390 58 84 GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley orgánica entrará en vigor el mismo día de su pub/¡cación en el “Boletín Oficial del Estado”».”. nm" R CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 40, 2° w 28071 MADRID Teléfonos: 91 390 óó 67/68/97 « Fax: 91 390 58 84 ¿{w GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Título {X de ¡a Constitución Española Ley Organica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional CARRERA DE SAN JERONIMO, 40, 2‘J — 28077 MADRID Teléfonos: 91 390 66 67/68/97 - Fax: 9T 390 58 84